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CAPÍTULO H.

tiempo que se llevase á cabo toda venta entre cristianos y judíos, si antes no constaba legalmente la posesion de la finca ó cosa vendida. Habíanse tambien dictado otras disposiciones respecto á la parte administrativa y aun á la contenciosa, que parecian, como veremos en otro capítulo, asegurar la libertad individual, respecto á los hebreos entre sí. Pero no se les habian abierto las puertas, como lo hicieron en otra época los Concilios, para que pudieran aspirar á todos los honores y cargos públicos; y esta gloria estaba reservada al autor de las Siete partidas; bien que no podia, como dejamos indicado, des- Siete partidas. entenderse del espíritu de su época, de las exigencias de sus pueblos, ni de los abusos que cometian continuamente los mismos judíos. Por esta causa, cuando llega á hablar de ellos, en el título XXIV de la Setena partida, no puede menos de mostrarse severo contra los que, olvidando su esclavitud presente, llevaban su fanatismo hasta el punto de predicar públicamente las doctrinas del judaismo, intentando hacer prosélitos entre la muchedumbre; por esta causa prohibia que se reuniesen los viernes

obligaciones pactadas con los judíos de este modo. «Si el demandado por judío, con carta de deuada, la negare y se le pruebe, debe págária y ademas sesenta suelados al merino: no pudiendo el juadio probar la cartà, segun fue«ro, pague otros sesenta, y aquel se libre de ella; y probándose que fué pagada, pague otros sesenata, y el alcalde la rompa, sin que baste atestiguar con otro judío el "cristiano que la hizo, pues debe "probar con otro cristiano ó con judio. Tambien se dictaban en el Fuero viejo de Castilla otras disposiciones respecto á la usura sobre prendas, las cuales respiraban el mismo espíritu. (Extracto de las

lezes d'l Fuero viejo de Castilla etc,
por el Lic. don Juan de la Regue-
ra y Valdelomár. Madrid 1798). En
el reino de Navarra se seguia sobre
este punto diferente conducta; pues
no solo no se permitia la usura,
sino que alcanzaron los reyes bula de
Alejandro IV en 1254, por la cual
se les autorizaba á apoderarse de los
bienes adquiridos por aquella via,
para devolverlos á sus antiguos po-
sesores, ingresando en el fisco los
que carecian de dueño. Desde esta
época se obligó en Navarra á los ju-
dios á observar las ordenanzas de
San Luis, no teniendo derecho mas
que para reclamnar el capital pres-
tado.

ANSATO 1.

santos, y que salieran de sus casas ó barrios en aquellos dias, so pena de sufrir los insultos y desmanes del pueblo; por esta causa les imposibilitaba para los cargos públicos, si persistian tenaces en sus creencias, y finalmente disponia que se castigara á los que hicieran vida con los hebreos, no consintiéndoles siervos cristianos y obligándoles á llevar un distintivo, para que se diferenciaran del resto de sus vasallos ".

Pero en cambio de estas leyes, se consignaba en la IV.a del mismo título el respeto con que debian verse sus costumbres religiosas, autorizándoles para reedificar sus sinagogas, aunque con algunas prohibiciones é imponiendo severos castigos á los Tolerancia cristianos que osaran profanarlas. En cambio se de llevaba este respeto en la siguiente ley hasta el extremo de mandar que no se pudiese apremiar en manera alguna á los judíos en el dia del sábado,

don Alonso.

11 Al insertar el rey sabio esta disposicion en las leyes de partida, lo hacia obedeciendo a! Concilio general, IV de los Lateranenses, cclebrado á principios del siglo XIII, bien que por hufa de Honorio III, dirigida al arzobispo de Toledo, y fechada en las Kalendas de abril de 1219, tercero de su pontificado, se eximia al rey de Castilla de esta obligacion, siempre que no se le impusiese expresamente por la corte romana. La precitada bula decía respecto á este punto. «Qua«re Novis fuit tam ex dicti Regis «(Fernando III), quam ex tua parte humiliter supplicatum ut execuutioni constitutionis super hoc edittæ tibi supersedere de Nostra pro"vissione liceret, cum absque gravi ascandalo procedere non valeas in «eadem, volentes igitur tranquili"tati dicti Regis et regni Paterna solicitudine providere, præsen «trum tibi auctoritate mandamus, «quatenus executionem constitutio

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unis suprædictæ suspendas quam-
liue.cpedire cognoveris, nissi for-
«sam super exequendam ead m
wapostolicum mandatum special:
reciperes. En 1234 exigia Grego-
rio IX á todos los reyes de la penin-
sula ibérica que se cumpliese el'
cánon del Concilio general de 1215,
respecto al distintivo y trage de los
judios, siendo esta la verdadera
causa de que el rey D. Alonso die-
se á esta medida el carácter de ley
nacional, incluyéndola en las Siete
partidas. Gregorio IX no se con-
tentó con apartar así al pueblo he-
breo del cristiano, sino que di-
rigió tambien dos bulas plomadas,
una al rey de Castilla y otra á los
prelados de toda España, para que
recogiesen á los judíos el Talmūd;
pero esta exigencia del papa no pu-
do llevarse á cabo, por ser de-
masiado tiránica. (Archivo de la
catedral de Toledo, Alacena, a.
caj. 4., leg. I. instrumentos 1.
y 2..)

por no perturbar sus ceremonias y oraciones, á me- CAPITULO II. nos que no cometieran muerte ó robo; y últimamente se insertaba en la ley VIa esta notable cláu sula. « Otro si mandamos que despues que algunos >> judíos se tornen cristianos, que todos los de nues>>tros señoríos los honren é ninguno non sea osado » de retraer á ellos, nin á su linage de cómo fueron » judíos en manera de denuesto, é que hayan sus » bienes é de todas sus cosas partieren con sus her» manos, heredando de sus padres é de sus madres »é de los otros sus parientes, bien asi como si fue» sen judíos; que puedan haber todos los oficios é las honras que han todos los otros cristianos. »

D

Esta ley, en donde se revelan á primera vista los deseos que abrigaba el rey don Alonso de atraer al seno del cristianismo tantos y tan ilustres hebreos como florecian en aquella época, produjo, como el rey esperaba, los mejores resultados. Muchos rabinos, ilustres en las letras sagradas, en la astronomía, ciencia á que el rey era muy dado, y en la medicina, los cuales eran reconocidos con el nombre de sabidores, comenzaron desde entonces á abrazar la religion cristiana; abriendo la senda que habian de seguir despues otros insignes varones. La tolerancia de don Alonso y el respeto que manifestó tocante á los ritos religiosos de los judíos, provenían por otra parte del respeto que profesaba á la religion cristiana, lo cual tuvo cuidado de expresar él mismo en la primera ley del referido título de la última partida. Para que se cumpliesen las santas escrituras; para que expiase el pueblo hebreo el crímen de deicidio, cometido en el Gólgota, necesario era que vagase por el mundo sin patria, sin hogar y sin templo,

Conversos.

ENSAYO I.

á

los sábios.

arrastrando una existencia precaria y viviendo bajo el yugo de todos los pueblos. Asi el rey don Alonso, ordenando que se les respetase en el egercicio de su religion y consintiéndoles que reedificasen sus sinagogas, cumplia con uno de los deberes mas sagrados, segun su conciencia, y rendia el tributo mas digno de su fé y de su admiracion á la grande obra del Crucificado.

y

Mas los judíos contaban tambien con otros títulos para conquistar la benevolencia, cuando no la predileccion del monarca castellano, como dejamos Proteccion indicado arriba. Poseian los doctores de la ley las ciencias las artes en alto grado de perfeccion, y era imposible que un rey que consagraba los momentos de ócio que le dejaban los negocios del Estado, al estudio de las artes y de las ciencias, no experimentase vivas simpatías hacia sus mas señalados cultivadores. Don Alonso, usando de todos los medios que estaban á su alcance y que no le ponian directamente en contradicion con sus vasallos, protegió á los judíos, porque en ellos protegia los adelantos del saber humano, dando al par un grande impulso á la civilizacion española. Las Academias, establecidas en Córdoba desde mediados del siglo X, fueron trasladadas por él á la antigua córte de los visogodos, cuya importancia era en aquel tiempo sin límites: los sábios rabinos que habian competido con los ulemas árabes, dejaron oir su voz en las aljamas de Toledo; y cuando se eclipsaba el astro de la civilizacion arábiga en la córte de los califas de occidente, parecia lucir con mas brillantes resplandores el saber de los descendientes de Judá en la primera metrópoli de la España cristiana.

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de Huete.

Bajo tales auspicios, no podian menos de acre- CAPITULO II. centarse las riquezas que poseia ya el pueblo hebreo, extendiéndose su comercio y tomando su industria un considerable desarrollo; todo lo cual refluia inmediatamente en beneficio del pueblo cristiano; puesto que á medida que duplicaban los judíos sus capitales, á medida que se hacian mas ostensibles sus ganancias, eran mas crecidos los impuestos que se les exigian, y mas frecuentes los pedidos del servicio y medio servicio que se les repartian por el monarca. Una prueba irrecusable de estas observaciones, tenemos en el repartimiento Repartimiento que por los años de 1290 de J. C., 5050 del mundo, se hizo en la villa de Huete; documento de grande interés é importancia, no solo por dar á conocer el número de aljamas que existian entonces ea Castilla, sino por revelar el estado de los judíos, y sus relaciones con el pueblo cristiano, aun despues de la muerte del rey sábio; probando hasta el punto que llegó su protectora influencia, á pesar de los desaciertos de su hijo. Este padron que expresa de una manera especial la distribucion que se daba á los impuestos, con que acudia la raza procripta á los prelados y á los magnates de Castilla; que contiene los nombres de los magnates é hidalgos que ya por derechos adquiridos en el campo de batalla, ya por donaciones de los reyes ó prelados ó fin por conmutacion ó cambio de otras rentas, participaban de los impuestos y pechos de los judíos, ofrece el resultado siguiente:

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