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que gozaba en aquella época del asentimiento gene- CAPÍTULO III. ral de los que se tenian por sabidores. El padre Juan de Mariana entre todos pareció consignar su dictámen en la forma siguiente, al referir lo que pasó en las cortes de Valladolid, convocadas por el rebelde don Sancho, al propio tiempo que su padre las congregaba para Toledo. «Pasó el negocio, dice, tan » adelante, que el infante don Manuel, tio de don Sancho, en nombre suyo y de los grandes, por »sentencia pública, que se pronunció en las cortes, »privó al rey don Alonso de la corona. Castigo del »cielo, sin duda merecido por otras causas y por »haberse atrevido con lengua desmandada y suelta, »confiado en su ingenio y habilidad, á reprender y »poner tacha en las obras de la divina providencia »y en la fábrica y compostura del cuerpo humano>>. Esto creyeron algunos de sus contemporaneos; y esto se dijo por convenir asi á los magnates que daban tan grande escándalo, en pago de las muchas mercedes que don Sancho les habia concedido en las referidas córtes. Los historiadores debieron haber sido, sin embargo, mas cautos, yendo á buscar las causas de la caida de don Alonso en donde verdaderamente existian. Nicolas Copérnico á principios del siglo XVI, y Galileo Galillei á fines del mismo justificaban las dudas de don Alonso sobre el sistema de Ptolomeo, manifestando que los estudios de aquel sabio rey le habian conducido al punto de descubrir la verdad en medio de tantos errores. Hé aquí cómo el hijo de San Fernando, hallándose solo con su ciencia en mitad de aquel siglo de hierro, aparecia en contradiccion con cuanto le rodeaba, dirigiendo al par todos sus esfuerzos á domeñar la

ENSAYO I. altaneria de los señores feudales. Don Sancho, su hijo, halagando los instintos guerreros de la multitud y acallando la ambicion de los magnates que veian con desprecio las ciencias y á los que á ellas se dedicaban, resolvió en su favor aquel problema; pero en cambio despojó á la civilizacion española de uno de sus mas firmes valedores y ahogó muchos de los elementos que comenzaban ya á desarrollarse.

La muerte del rey don Alfonso no fué parte para que se apagara la llama de la discordia que tan imprudentemente habia encendido su hijo. La forzada liberalidad de este para ciertos magnates derpertó la ambicion de otros muchos, llegando las cosas al extremo de verse el mismo don Sancho obligado á revocar en las cortes de Sevilla, habidas en su Alcázar, los decretos, privilegios y pensiones, que por la necesidad y violencia de los tiempos mas se habian violentamente alcanzado que graciosamente concedido. El reinado de don Sancho fue, sin embargo, un reinado de valimientos, que bubo de engendrar profundos rencores, atizados á menudo por la reina doña Blanca, madre de los hermanos Cerdas; muger de ánimo varonil, en cuyo pecho no se apagó jamás la esperanza de que sus hijos recobrasen el usurpado trono. Al cabo las sangrientas escenas de Alfaro, en donde brillaron al par la ira del rey y la clemencia de doña Maria de Molina; decidieron á don Sancho á sacudir el yugo del favoritismo, si bien no pudo desasirse de los Laras que reemplazaron en la privanza y en la ambicion á los señores de Vizcaya. El fallecimiento de don Sancho fué nuevamente ocasion de crueles disturbios y enmarañadas revuel

1 Mariana. Historia general. Libro XIV. cap. VIII.

tas, inaugurándose el siglo XIV con menos felicidad CAPÍTULO III. para Castilla que el precedente; cuando atendida la naturaleza de las cosas, no perdiendo de vista el grande ensanche que habian recibido los dominios cristianos, y contando con los adelantamientos de las ciencias y de las artes, habia razon para esperar, que secundando este siglo los esfuerzos del anterior, se mostrase España á la cabeza de la civilizacion de toda Europa.

Una muger, cuyo nombre pronunciamos siempre los españoles con cariño y respeto, empuñó en medio de tantos trastornos las riendas del Estado castellano, para contener su ruina y apartarle del despeñadero. Doña Maria de Molina, aquella gran reina en quien igualaban la prudencia á la belleza y la fortaleza á la templanza, apareció, pues, como el ángel tutelar de la nacion y del trono; y empleando unas veces el rigor y usando las mas de la piedad, logró conservar á su hijo don Fernando IV el Emplazado, la herencia de don Alonso X. Los ambiciosos y descontentos hubieron no obstante, de alcanzar no pocas ventajas del estado de las cosas, siendo víctima de tan desconcertados movimientos el indefenso pueblo que se movia á compas de los gritos de los magnates, y sin voluntad propia servia de ciego instrumento á sus odios y venganzas. No

2 Don Martin de Ulloa en un Discurso, inserto en el segundo tomo de Memorias de la real Academia Sevillana de Buenas Letras, sobre la Reina doña Maria. Son notables las obras dramáticas que se han escrito en diferentes épocas para bosquejar el carácter de aquella gran matrona: la Prudencia en la muger de Tirso de Molina, nos parece sobre todas digna de elogio, por la

verdad de los carectéres y el color
local que en todo el drama se ad-
vierte. No cabe duda en que fray
Gabriel Tellez estudió y comprendió
perfectamente los tiempos en que
vivió doña Maria, apoderándose de
su espíritu; sin cuyo estudio no hu-
biera podido en manera alguna tra-
zar tan valerosamente aquella gran
figura.

ENSAYO 1. tenian en verdad mejor fortuna los judíos, ora sien

do ayudadores de los grandes, ora socorriendo las necesidades del Erario, y siempre envueltos en tramas y conjeturas que los hacian mas aborrecibles, al paso que eran vistas por ellos con toda indiferencia. Su posicion les obligaba, en efecto, á usar de una conducta ambigua que producia sospechas en en todos los bandos y parcialidades: á su bienestar, á su quietud hubiera convenido una neutralidad absoluta; pero como no eran dueños de su voluntad, era necesario que abrazáran algun partido; y como carecian de fé en todos los existentes, tan pronto se inclinaban á la parcialidad de los Laras, como á la de los Benavides: tan pronto obedecian á la reina, como egecutaban las órdenes de los infantes don Juan y don Enrique.

Don Fernando IV, que aconsejado segun el sentir de algunos historiadores' por un judio que gozaba de gran valimiento en su corte, habia pagado con la mayor ingratitud los sacrificios de su madre, doña Maria, bajaba á la tumba en 1312, dejando al reino amenazado de nuevas revueltas y castigado él por la celeste ira. La esposa de don Sancho el Bravo, abandonando de nuevo la quietud y la tran

3 Florez. Brinas Católicas, to-
mo 2, fol. 589 de la tercera edicion.
Es notable el siguiente documento
que corresponde al reinado de este
monarca y que dá á conocer lo que
los judíos pagaban á las iglesias y
cabildos: manifestando al par que
D. Fernando hizo cumplir á los he-
breos con lo que debian. Corres-
ponde al año de 1302 y dice asi:

Don Fernando por la gracia de
Dios, rey de Castiella, de Toledo, de
Leon, de Galisia, de Sevilla, de Cór-
doba, de Murcia, de Jien, del Al-

garbe é Sennor de Molina: á la Aljaina de los judios de Segovia é á las otras Aljamas de las villas é de los lugares dese mesmo obispado que esta mi carta ó el traslado della firmado de escribano público, vieredes salud é gracia. Sepades que el obispo é Dean se me enviaron querellar, é dicen que no les queredes dar nin reducir á ellos nin á su mandadero con los treinta dineros que cada uno de vos les avedés á dar, por razon de la remenbranza de la muerte de nuestro Sennor Jesucristo cuando

Doña María

de Molina vuelve á gobernar á Castilla.

quilidad de que gozaba en su retiro, volvia á encar- CAPÍTULO IIL. garse de conducir la combatida nave del Estado. Los infantes don Juan y don Pedro, tios del rey don Alonso, niño de tierna edad, eran llamados á partir con doña Maria tan pesada carga. Ya fuese porque abrigára aquella insigne matrona algun odio contra los hebreos, motivado por lo dicho arriba, ya porque el comportamiento de estos exigiese alguna justa represion, es digno de notarse que en uno de los capítulos que acordaron los tres regentes, fechado en Burgos á 23 de Julio de la era de 1352, es decir, del año 1315, tres despues de la muerte de don Fernando, otorgándose mútuas garantias para llenar cumplidamente su encargo, se hallan las cláusulas siguientes: «Otrosi que da aqui adelante judios »>nin moros non se lamen nombres de cristianos, »é si ge lo lamaren, que fagan justicia dellos como »de herejes. Otrosi que los cristianos non vivan con >>judios nin con moros, nin crien sus fijos. » La primera cláusula supone un abuso que no podia menos de producir graves males: la segunda habilita dos leyes de la setena partida que indicamos en el capítulo anterior, manifestando por lo tanto que habian caido en desuso. Esto argüia por lo menos respecto á los judios, desprecio de las leyes vigen

los judios le pusieron en la cruz. E como quier que ge los avedes á dar de oro: tengo por bien que ge los dedes desta moneda que agora anda, segun que los dan los demas judios en los logares de mios regnos. Porque vos mando que dedes é rendades é fagades recudir cada año al obispo é al dean é al cabildo sobre dichos ó cualquier dellos ó á los que lo ovieren de recabdar por ellos, con los treinta dineros desta moneda que agora anda cada uno de vos, bien é complidamente en manera

que les non méngüe ende ninguna
cosa. El si para esto cumplir, me-
nester ovieren ayuda, mando á los
consejos, alcaldes, jurados, jueces,
justicias, alguaciles é á todos los
otros aportellados que esta mi carta
ó el taraslado della firmado de escri-
bano público vieren: ó á cualesquier
dellos, que vayan hi con ellos é que
les ayuden en guisa que se cumpla
esto que yo mando. E non fagan
ende al, ect. Dada en Palencia á vein-
te é nueve dias de Agosto; Era de
mil é trescientos e cuarenta annos.

Capitulos de

Burgos

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