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miento de la verdad, acordará, que para determinar mejor se practiquen sin pérdida de momento todas las que fueren indispensables, bajo su responsabilidad en el caso de dar con esto márgen á innecesarias dilaciones. Si no hubiere que practicar ninguna diligencia nueva, mandará citar á las partes para sentencia definitiva, y serán citadas inmediatamente.

Décimatercia. Los jueces tendrán en lo criminal el perentorio término de tres dias para dar sus providencias interlocutorias; y para pronunciar sentencia definitiva, el de ocho, que podrán extenderse á doce dias si la causa pasare de 500 hojas, contados desde el sigiente inclusive al del auto en que se hubiere mandado citar a las partes.

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Décimacuarta. La sentencia definitiva será notificada á estas inmediatamente, y apelen ó se remitirán desde luego los autos origina— les á la Audiencia del territorio con prévia citacion y emplazamiento de las mismas, siempre que la causa fuere sobre delito á que por la ley esté señalada pena corporal. Si la causa fuere sobre delito liviano á que por la ley no se imponga pena de esta clase, solo se remitirá á la Audiencia con igual formalidad cuando alguna de las partes interponga apelacion dentro de los dos dias siguientes al de la notificacion de la sentencia; la cual causará ejecutoria, y será llevada desde luego á debido efecto por el

juez, si no se apelare, en dicho término. Décimaquinta. En toda causa criminal sobre delito que por pertenecer á la clase, de público puede perseguirse de oficio, será parte ely promotor fiscal del juzgado, aunque haya acusador ó querellante particular. En las que yersen sobre delito privado, no, se le oirá sino cuando de algun modo interesen á la causa púplica, ó á la defensa de la Real jurisdiccion ordinaria.garsan Kish

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52. Respecto á todos aquellos actos que en las causas civiles ó criminales tienen señalado un término fatal jó perentorio, será obligacion de los escribanos anotar sin derechos el dia, y aùn la hora, cuando lo requiera el caso, en que se les presenten los escritos de las partes, y en que ellos den cuenta al juez, en que se entreguen y devuelvan ó recojan los procesos; y en que estos se pasen al juez cuando tenga que examinarlos: para que con ello, si hubiere dilaciones, se pueda venir, en conocimiento de quiénes son los responsables.

53. Todos los jueces inferiores estan obligados: é remitirá la audiencia de su territorio las listas informes y noticias que respecto á las causas civiles y criminales fenecidas, y al estado de las pendientes les pidiere para promover la administracion de justicia...

54. Los jueces letrados de primera instancia serán sustituidos en caso de muerte, enfer

medad o ausencia por el alcalde del pueblo en que residan, y á falta de alcalde por el de teniente de alcalde mas antiguo ó primero en órden; y si alguno de estos fuere letrado, será preferido á los demas, y aun al alcalde lego. En Ultramar, si el juez muriese ó se imposibilitase sin esperanza de pronto restablecimiento, la autoridad superior gubernativa nombrara interinamente á propuesta de la Audiencia un letrado que le reemplace, y dará cuenta al Gobierno.

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55. Los sobredichos jueces letrados, aunque obtengan sus empleos por determinado tiempo, no cesarán en ellos por sola la espiracion de este, y podrán continuar sirviéndolos sin necesidad de proroga expresa, hasta que S. M. resolviere otra cosa.

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56. Todo lo que en este reglamento se prescribe respecto á las audiencias, es extensivo, y debe entenderse como igualmente apli cable al consejo Real de Navarra.

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57. Todas las audiencias son iguales en facultades, é independientes unas de otras. Todas tendrán en aquellas instancias que les correspondan, igual conocimiento respecto á las cau

sas civiles y criminales de su territorio perte necientes al fuero ordinario: y de igual modo se terminarán todas estas dentro de la demar cacion de cada audiencia psalvos los recursos extraordinarios, y los demas negocios reservados al supremo tribunal de España é Indias. (

Todas continuarán teniendo el tratamiento que hasta ahora y y expidiendo sus provisiones y despachos en nombre de S. M. y ninguna audiencia será presidida en adelante sino por su regente respectivo sensibus si el crioultr

58. Las facultades de las audiencias respec tó á los negocios que ocurran en lo sucesivo, y salvas las atribuciones especiales de la cámara de Comptos en Navarra, serán solamente

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Primera, Conocer en segunda instancia y ly tambien en tercera cuando la admita la ley, de las causas civiles y criminales que los jueces de primera instancia de su distrito les remitan en apelación ó en consulta con arreglo á las dispo siciones 4. 14.a del artículo 15 r.

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Segundas Conocer en primera y segunda instancia de las causas que se formen contra jueces inferiores de su territorio por culpas ó delitos relativos al ejercicio del ministerio judicial: comprendiéndose en esta disposicion los provisores, vicarios generales y demas jueces inferiores eclesiásticos, cuando por tales delitos hubiere de juzgarlos la jurisdiccion Real.

- Tercera. Conocer de los recursos de nuli

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pendientes; prevenirles lo que convenga para su mejor y mas pronta expedicion, y cuando haya justo motivo, censurarlos, reprenderlos apercibirlos, multarlos, y aun formarles causa, de oficios ó Páinstancia de parte,' por los retrasos, descuidos y abusos graves que

notare. 4

1 Pero deberá oirlos en justicia siempre que reclamen contra cualquiera correccion que se les imponga sin formarles causa; y fuera de aquellas facultades legítimas que las audiencias tienen en los casos de apelacion, competencia y recursos de fuerza de proteccion ó de nulidad, no podrán de manera alguna avocar causa pendiente ante juez inferior en primera instancia, ni entremeterse en el fondo de ellas cuando promuevansu curso ó se informen de su estado, ni pedírsela auh ad effectum videndi, ni retener su conocimiento en dicha instancia cuando haya apelacion de auto interlocutorio, ni embarazar de otro modo á dichos jueces en el ejercicio de la jurisdicción que les compete de Heno en la instancia expresada....

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60 Las audiencias no podrán tampoco tomar conocimiento alguno sobre los negocios gubernativos ó económicos de sus provincias. 261 Las audiencias de Madrid, Aragon, Cataluña, Galicia, Granada, Sevilla, Valencia y Valladolid, que son las que tienen mayor número de ministros, se distribuirán cada una

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