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les nadie desconoce. Porque en efecto, las numerosas é importantes reformas que se han ejecutado afectan todos los intereses que han creado los adelantos de la civilizacion y las relaciones sociales.

Vinculaciones, señoríos, libertad de imprenta, propiedad, todo ha sido modificado en el sentido que conviene al bienestar y conveniencia pública.

Pero tan interesantes disposiciones se hallan tambien esparcidas en diferentes libros cuya adquisicion no es dada á todas las fortunas por su excesivo coste; y aunque lo fuera, siempre existiria la desventaja de haber de adquirir una compilacion de decretos y circulares relativas á asuntos de guerra, hacienda &c. para reunir algunas leyes referentes á la adminis tracion de justicia en corto número relativamente al que componen la totalidad de las colecciones de decretos.

Asi es que para conocer el actual estado de nuestra legislacion sobre señoríos, por ejemplo, hay que adquirir no pocos volúmenes, en los cuales se hallan diseminadas las reformas que en distintas épocas ha recibido esta importante materia.

Y aunque en estos últimos tiempos se han publicado algunas compilaciones particulares de leyes y decretos, se han dedicado sus autores ó bien á un ramo especial de la legislacion, como el de pósitos, ó bien á los que tienen por objeto arreglar el órden y método de los procedimientos. De modo que todavía se hacia necesaria una obrita en que se reuniesen las leyes, decretos y circulares que forman for man resolucion general en materias de jurisprudencia.

Este es el objeto de la presente. Acerca de su ejecucion solo dirá el editor que ha reunido las disposiciones que en su concepto tienen un interes general, omitiendo solo las que se han expedido para casos particulares; lisongeándose de que en cuanto á la correccion de la im

presion nada ha dejado que desear; y que aunque circunstancias particulares que no ha estado en su mano evitar han impedido que se haya observado un riguroso método cronológico, el abundante índice de materias suple aquel defecto, facilitando extraordinariamente su uso.

REAL ÓRDEN

Disponiendo que á los que hayan de sufrir pena corporal en equivalencia de la pecuniaria que no puedan pagar, se les descuente de su condena el tiempo que hayan de sufrir de cárcel.

Habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de la consulta hecha por el Intendente Subdelegado de Rentas de Sevilla con motivo de haber solicitado Francisco María Redondo y Francisco Perez que se les impute por el tiempo de reclusion que deben sufrir por razon de insolvencia el que han estado en la cárcel durante la formacion de la causa que se instruyó contra ellos en el Juzgado de aquella Subdelegacion por aprehension de seis bultos de géneros de ilícito comercio; se ha servido S. M. resolver por regla general, que á los que hayan de sufrir pena

corporal, en equivalencia de la pecuniaria que no hayan podido satisfacer, se les considere en cuenta de dicha condena el tiempo que hubieren permanecido en la cárcel. De Real órden &c. Madrid 7 de Febrero de 1834. José Aranalde.

de

REAL ÓRDEN

Para que los reos insolventes en los casos que se trata sufran sus condenas en obras públicas.

He dado cuenta á S. M. la REINA GObernadora de una consulta hecha por el Intendente Subdelegado de Rentas de Cádiz, manifestando lo gravoso que deberia ser á la Real Hacienda el sufragar los alimentos de un reo de contrabando, que condenado á seis meses de cárcel habia resultado despues en absoluta insolvencia, y S. M. ha tenido á bien resolver que el citado reo cumpla su condena en las obras públicas de la misma plaza, ganando su subsistencia con su trabajo personal, y que lo mismo se practique por las demas Subdelegaciones en casos de igual naturaleza, siempre que las cárceles no tengan fondos

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