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licía, y debiendo producir inconvenientes considerables su disminucion en la actualidad, se ha servido mandar S. M. la REINA Gobernadora quede suspensa por ahora la ejecucion de los citados dos artículos, sin perjuicio de que tengan su puntual observancia cuando hayan cesado los motivos que hoy lo impiden que en su consecuencia continúe la policía expidiendo las licencias para caza y pesca con la misma retribucion establecida en sus reglamentos vigentes, aplicando á sus fondos el producto como hasta aquí; y que por presentacion de animales dañinos muertos se hagan los abonos establecidos antes del expresado Real decreto en las mismas cantidades y por los mismos fondos sobre que estaban señalados.

la

De Real órden &c. Aranjuez 23 de Mayo de 1834. José María Moscoso de Altamira.

REAL ÓRDEN

Resolviendo que se lleve á debido efecto lo dispuesto por el Real decreto de 3 de Mayo sobre caza y pesca, sin permitir su transgresion en el Real heredamiento de Aranjuez, ni otro alguno de los del patrimonio de S. M. ó sus terrenos adyacentes.

y

Ha llegado á noticia de S. M. la REINA Gobernadora que algunos terratenientes colonos de tierras enclavadas dentro de los límites del Real heredamiento de Aranjuez se consideran autorizados para cazar en dichos terrenos á pretexto del Real decreto de 3 de Mayo de este año sobre caza y pesca. Y previniéndose literalmente en el artículo 1.° del mismo Real decreto que solo los dueños puedan cazar, y de ninguna manera los colonos sin autorizacion del propietario por escrito, segun previene el artículo 2.o, se ha servido resolver S. M. que se lleve á debido efecto lo dispuesto por el citado Real decreto, sin permitir su transgresion en dicho Real heredamiento, ni otro alguno de los del

pa

trimonio de S. M. o sus terrenos adyacentés. De Real órden lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años, Aranjuez 12 de Junio de 1834. José María

Moscoso de Altamira.

REAL ORDEN Sb in

Aclaratoria sobre quién representa à la Real Hacienda en los juicios contenciosos sus incidencias, foyconf

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He dado cuenta á la REINA Goberna dora del expediente instruido con motivo de varias dudas suscitadas en algunas Subdelegaciones de Rentas sobre si los Abogados Fiscales de las mismas deben tener en los juicios en que se versen intereses del Fisco ó en sus incidencias la persona lidad de parte actora, apoyándose para ello en la ley penal, ó si deben desempeñarla en concurrencia con los administradores de las propias Rentas; yoS. M. se ha servido resolver que el verdadero represen tante de la Real Hacienda es siempre el Administrador, y como á tal le correspon de ejercer las funciones de demandante,

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no teniendo el Abogado Fiscal otro concepto que el de mero consultor de aquel, observándose por lo mismo lo que en el particular ordena el artículo 68, capítulo 6. de la Real Instrucción de 16 de Abril de 1816.

De Real órden &c. Madrid 17 de Junio de 1834. José de Imáz.

16 R7 REAL ÓRDENhat. skuj zol as t

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Resolviendo que los reos de contrabando y fraude menores de 18 años sean destinadas al departamento especial establecido en los presidios para los jóvenes de du? nera igual edad.

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Habiendo dado cuenta á la REINA Gobernadora del expediente instruido á consecuencia de la causa formada en la subdelegacion de rentas de Murcia contra Francisco Vicente, de edad de 11 años, por aprehension de tabaco, y con motivo de la comunicacion del ministerio de Marina sobre que no se destinen al servicio de mar en los buques de guerra á lós jóvenes menores de 17 años que incurran en per na personal por delitos de contrabando

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XXVII

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y defraudacion, se ha servido S. M. resolver que, conforme al artículo 82 de la 'ordenanza de presidios de 14 de Abril último, por el que se lestablece un departamento para los jóvenes menores de 18 años, sean destinados á dicho departamento los reos de contrabando y fraude menores de 18 años, y no aplicados al servicio de los buques de guerra, segun el artículo, 92 de la ley penal de 3 de Mayo de 1830. Lo que comunico á V. de Real órden para su in teligencia y cumplimiento. Dios &c. Ma drid 2 de Julio de 1834. El conder de Toreno..8 JTA”, „estusturgie zosumnbt spurn en etaamaq ò ositesagras ob zemesinos REAL ÓRDEN,

T

spole smp ab esl no abil on pano glo« Resolviendo que se reforme la disposicion del articulo 28 del Real decreto de 16 de Febrero de 1824 sobre uso de papel seMlado en las escrituras devem préstito anissima ab 56 permutas.cha delle si around 5-9oT sh shoon Biz: Mata..

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Habiendo tomados ten consideracion S. M. la REINA Gobernadora las dudas á que ha dado lugar la inteligencia del artículo 28 del Real decreto de 16 de Febrero de 1824, promulgado en Real cédula de 12

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