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su cesion del padre y sin perjucio del derecho preferente que tienen los mis mos para suceder á la madre. Segun+ do: El cónyuge no separado por de manda de divorcio contestada al tiempo del fallecimiento, entendiéndose que á su muerte deberán volver los bienes raices de abolengo á los colaterales. Tercero Los colaterales desde el quinto hasta el décis mo grado inclusive, computados civilmente al tiempo de abrirse la sucesion.)

Art. 3. Tambien corresponden al Estado los bienes detentados ó poseidos sin título legítimo, los cuales podrán ser reiz vindicados con arreglo a las leyes co

munes.

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Art. 4. En esta reivindicacion in cumbe al Estado probar que no es due ño legítimo el poseedor ó detentador, sin que estos puedan ser compelidos á la exhibicion de títulos, ni inquietados en la posesion hasta ser vencidos en juicio.

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Art. 5. El Estado puede, por medio de la accion competente, reclamar como suyos de cualquier particular ó corporacion, en cuyo poder se hallen, y en donde quie ra que estuvieren, los bienes expresados en los artículos anteriores.com.

Art. 6. Los bienes que por no poseerlos ni detentarlos persona ni corporacion alguna, carecieren de dueño conocido, se ocuparán desde luego á nombre del Estado, pidiendo la posesion Real corporal ante el juez.competente, que la mandará dar en la forma ordinaria.

Art. 7.° Los buques que naufragaren, sus cargamentos y demas que en ellos se encontrare, y las cosas que la mar arroja sobre sus playas, segun lo expresado en los párrafos segundo y tercero del artículo primero, serán tambien ocupados á nombré del Estado, á quien se entregarán, prévio inventario y justiprecio de todo, y quedando responsable á las reclamaciones de tercero sin perjuicio de la recompensa ó derechos que con arreglo á lass disposiciones que rigieren adquieran los que contribuyen al salvamento del buque ó mercaderías.

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Art. 8. La sucesion intestada á favor del Estado se abre por la muerte natural. Tambien se abrirá por la muerte civil en el caso de que esta pena con todos sus efectos llegue á establecerse por nuestras leyes,

Art. 9. En los casos en que la sucesion

intestada pertenezca al Estado, el representante de este podrá pedir ante el juez competente la segura custodia, inventario, justiprecio de los bienes, y su posesion sin perjuicio de tercero, que se le dará en la forma ordinaria, corriendo despues el juicio universal sus ulteriores trámites.

Art. 10. Todas las reclamaciones y adquisiciones á nombre del Estado quedan sujetas, desde la promulgacion de esta ley, á los principios y formas del derecho comun, bien sea por ocupacion ó por accion deducida en los juicios universales de intestados ó por reclamacion contra los de tentadores sin derecho.

Art. 11. La prescripcion con arreglo á las leyes comunes excluye las acciones del Estado, y cierra la puerta á sus reclamaciones contra los bienes declarados de su pertenencia en esta ley.

Art. 12. La prescripcion en igual forma legitíma irrevocablemente las adquisiciones hechas á nombre del Estado.

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Art. 13. Los bienes adquiridos y que se adquirieren como mostrencos á nombre del Estado quedan adjudicados al pago la deuda pública, y serán uno de los ar

de

bitrios permanentes de la caja de Amortizacion.

Art. 14. La Direccion de los ramos de. Amortizacion, como interesada en la conservacion y aumento de las adquisiciones que le proporciona esta ley, adoptará las medidas que estime convenientes para promover su descubrimiento, ocupacion ó reclamacion...not r ̧chs f

Art. 15. La misma dirección responderá de los grevámenes y obligaciones de justicia afectas á las fincas que adquiere por la presente ley.

Art. 16. Responderá tambien á las acciones que con arreglo á las leyes comunes se entablaren contra los bienes que hubiere adquiridó, y á la indemnizacion y saneamiento de los compradores en la forma establecida por derecho. En uno y otro caso solo responderá de la cantidad líquida que hubiese ingresado en arcas,

Art. 17. Todos los juicios sobre la materia de la presente ley son de la atribucion y conocimiento de la jurisdiccion Real ordinaria; y las acciones se intentarán ante el juez del partido donde se hallaren los bienes que se reclamen.

Art. 18. Ningun particular podrá ejer

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citar las acciones que sobre la materia de esta ley correspondan al Estado. ... Los promotores fiscales en

. Art. 19.

primera instancia, y los fiscales de las audiencias y tribunales supremos, en las ulteriores, de acuerdo con el director de los ramos de Amortización, ó sus delegados, sostendrán las adquisiciones hechas á nombre del Estado, y tambien incoarán y proseguirán las demandas de reivindicacion y demas que correspondan al Estado en virtud de esta ley.

Art. 20. Queda abolida la jurisdiccion especial conocida con el nombre de Mostrencos, y la subdelegacion general de este ramo y sus dependencias.

Art. 21. Los empleados con sueldo, asi de la subdelegacion general y su tribunal como de las subdelegaciones inferioress y sus juzgados, quedan cesantes con el haber que les corresponda segun clasificacion.

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Art. 22. Los pleitos pendientes en la subdelegacion general y en las subdelega ciones de partido se continuarán y fallarán con arreglo á las disposiciones de estalley.

Art. 23. Los fiscales ó promotores respectivos, á quienes desde luego se pasarán los pleitos pendientes, bien procedan/de

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