Teatro de la legislacion universal de España é Indias: por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas : y alfabético de sus títulos y principales materias

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en la Imprenta de Manuel González, 1797
 

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Pasajes populares

Página 77 - la familia , ni la persona del q-ue los exerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República , en que estén avecindados los artesanos ó menestrales que los exerciten ; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y
Página 147 - de estas Letras, aunque sean impresos, firmados de mano de Notario público, y sellados con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé plenamente la misma
Página 452 - que ha de tener su puntual execucion desde el día que se publique en Madrid , y en las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos , en la
Página 516 - general á todos mis vasallos, dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas; á cuyo efecto por lo tocante á los terrenos que se destinen para la cria de árboles silvestres, amplío el término de seis años señalado en dicha Real cédula de
Página 136 - de su fecha, la facultad de cobrar la dicha mesada eclesiástica. Y visto en mi Consejo de las- Indias , con lo que dixo mi Fiscal , he resuelto remitiros
Página 48 - si la familia del fundador por su situacion , puede aspirar á esta distincion para emplearse en las carreras militar ó política con utilidad del Estado ; y si el todo ó la mayor parte de los bienes , consiste en raíces , lo que se deberá moderar , disponiendo que las dotaciones perpetuas se hagan y sitúen principalmente sobre efectos de rédito
Página 15 - expresada Bula, que acuerde á los provistos los plazos que considere oportunos y equitativos , entendiéndose para lo que ocurra directamente con mi Real persona por la via reservada de Indias, hasta que los caudales que quiero sean libres de derechos , se pongan en Cádiz á
Página 516 - de todo podrá Cualquier dueño particular ó arrendatario , cercar las posesiones ó terrenos que le conviniere en los términos que van expresados, sin necesidad de solicitar concesiones especiales , como se ha hecho hasta aquí. 4 Ordeno á los Tribunales y Justicias del Reyno,

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