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XXXV.-Ayuntamientos.

Acerca de su organización no era fácil dictar disposiciones eficaces atendido el estado del país, pero se publicaron algunas, cometiendo á los ayuntamientos varias atribuciones. Según el Real decreto de 9 de Setiembre de 1808, debían depositarse en las casas municipales todas las armas de fuego; nombrarían los maestros de escuela y los administradores de los bienes nacionales destinados á la dotación de las escuelas; enviarían relación de sus operaciones á los subprefectos; remitirían al intendente las listas de los individuos de las milicias, las propuestas para oficiales, y cuidarían de su instrucción; y según el Real decreto de 1809, los ayuntamientos costearían, por cuenta de los propios y arbitrios, el vestuario y correaje de la milicia urbana, y las armas de los desertores las reemplazarían por cuenta de los bienes de éste (1935).

XXXVI. -Subsistencias.

Para atender al suministro de raciones que necesitasen las tropas establecidas, se creó en cada provincia una junta de subsistencias, según el Real decreto de 11 de Abril, que publicó la Gaceta del 23 (1936). Otro de 19 de Noviembre de 1811 (1937), mandó formar un establecimiento para proporcionar un alimento abundante, sano y á precio cómodo, aun para los habitantes menos pudientes de esta corte. Y por otro Real decreto de 14 de Abril de 1812 (1938), se prohibió fabricar en el reino pan superior al que contuviese las tres harinas de trigo llamadas de flor y de segunda y tercera especie, con la extracción de sólo doce libras de salvado por fanega, confiscándose todo pan fabricado de otra manera. Otro decreto de 12 de Diciembre de 1809 (1939), ordenó que todas las operaciones relativas á la entrada y matanza de ganados se hiciese en las casas rastro y matadero propias de la municipalidad de Madrid.

XXXVII.-Cementerios.

Por Real decreto de 4 de Marzo de 1809 (1940), se mandaron construir tres cementerios que, con el existente, se consideraban suficientes para enterrar todos los cadáveres que pudiera haber en ella.

XXXVIII.-Ayuntamiento de Madrid.

Su administración se compondría de los oficios que hemos señalado en otro lugar, pero según el Real decreto de 21 de Agosto de 1809 (1941), los precios de los oficios de regidores ó cualquiera otro que hubiesen sido adquiridos á precio, se satisfarían por el Tesoro público, con arreglo á la ley relativa á los acreedores del Estado y conforme á sus disposiciones.

XXXIX.-División territorial.

En el año 1810 se estableció la división del gobierno civil de los pueblos del reino en prefecturas y se demarcaron sus límites, encargando á los prefectos hacer un censo de sus vecinos. La España fué dividida en quince divisiones militares y se dictaron diferentes providencias para el gobierno civil, político y económico de las nuevas poblaciones de Sierra-Morena y Andalucía. Y por Real decreto de 12 de Mayo de 1812 (1942), se dió una nueva forma á las juntas de prefectura para dar una nueva forma á la contribución decretada en aquella fecha.

XL.-Organización de la fuerza pública.

En una situación de guerra como la que disfrutó en España José Bonaparte durante su efímero reinado, era natural que la organización de la fuerza pública mereciese su preferente atención. En 23 de Enero de 1809, formó el primer regimiento de la brigada irlandesa. En 26 anuló los cargos militares conferidos por el enemigo. En 21 de Julio derogó la práctica de con

ceder á algunos oficiales un grado superior al de su empleo efectivo. Sobre computación de antigüedad dió el Real decreto de 26 de Agosto. En 29 formó el primer regimiento de caballería ligera. En 19 de Octubre creó la administración militar. El entretenimiento de la guardia Real produjo el Real decreto de 29 de Noviembre. Sobre sueldos é indultos dió los de 17 de Julio de 1810. Aumentó la fuerza de los regimientos de caballería é infantería por otro de 25 de Julio. El fondo de masa de compañía se estableció por Real decreto de 30 de Octubre. A las compañías de carabineros y tiradores les aumentó el sueldo en 13 de Noviembre. El cuerpo de Estado mayor fué organizado en 12 de Marzo de 1811. El Real decreto de 19 de Marzo (1943), organizó el cuerpo de la gendarmería Real. El cuerpo de ingenieros fué también objeto del Real decreto de 28 de Agosto. En 31 de Diciembre se creó la compañía de zapadores de la guardia Real. El examen de los proyectos del cuerpo de ingenieros, sería objeto de una junta que se creó en 6 de Mayo de 1812, y en la misma fecha se establecieron dos comandancias de ingenieros en el país que ocupaba entonces el ejército del centro. Naturalmente, la materia de distintivos y sobre todo de desertores, fué objeto de varias disposiciones.

XLI.-Moneda.

Por Real decreto de 28 de Agosto de 1809, se nombró todo el personal de la casa de la moneda. Y por Real decreto de 13 de Setiembre que inserta la Gaceta del 14, se mandó á todos los poseedores de plata en barra ó manufacturada la declarasen dentro de tercero día en la casa de la moneda, pagando inmediatamente la cuarta parte de su valor, y las otras tres cuartas partes en el término de cuatro meses. Tampoco la medida era muy liberal.

XLII.-Derecho público y privado.

El derecho civil registra pocas disposiciones en este período, pero es digno de notar el Real decreto de 12 de Mayo de

1812 (1944), por el cual prohibió los recursos que autorizaba la pragmática de 10 de Abril de 1813 sobre disenso paterno. El Derecho penal registra algunas disposiciones. El Real decreto de 12 de Setiembre de 1809 (1945), extendió las penas contra los extractores de moneda, plata, oro ó alhajas á los ocultadores, compradores ó cómplices de las pertenecientes á conventos suprimidos ó personas cuyos bienes hubiesen sido secuestrados ó confiscados. Otro Real decreto de 16 de Octubre, mandó cesar las penas aflictivas é infamantes que se imponían por el fraude ó contrabando, estableciendo en su lugar la confiscación del género de ilícito comercio. Otro Real decreto de 19 de Octubre (1946), declaró abolido en todos estos reinos el derecho de asilo. La pena de horca fué sustituída por la de garrote, según Real .decreto de la misma fecha (1947). En 1810 se impusieron varias penas á los empleados y vecinos de los pueblos que abandonaban su domicilio por la entrada en ellos de los ejércitos. del Rey.

XLIII.-Cárceles.

Por Real decreto de 25 de Julio de 1810 (1948), se destinó para cárceles de esta capital la casa que fué fábrica de licores y la del saladero, propias de la villa.

XLIV.-Cumplimiento de condenas.

Un Real decreto de 21 de Junio de 1809 (1949), prohibió imponer á los reos, por condenas, el servicio de las armas. Y otro de 21 de Julio, suprimió la pena de baquetas impuesta á algunos militares.

XLV.-Papel sellado.

El Real decreto de 4 de Marzo de 1812 (1950) y siguientes publicaron una completa ley sobre el uso del papel sellado, y acerca de esta misma materia se publicó una modificación en 13 de Mayo del mismo año (1951).

XLVI.-Depósitos judiciales.

Derogando todas las disposiciones anteriores, se mandó por Real decreto de 1.o de Marzo de 1809, que todos los depósitos judiciales se hicieran en la caja del banco de San Carlos (1952).

XLVII.-Indultos.

El Real decreto de 22 de Diciembre de 1809 (1953), concedió indulto á los desertores que se presentasen en cierto plazo. El de 7 de Agosto de 1811, lo concedió también á los soldados dispersos de las guerrillas enemigas. Y la Gaceta de 31 de Enero de 1812, recordó todas las disposiciones dictadas para indultar á los militares y á los paisanos que hubieran tomado parte en la insurrección nacional.

SECCIÓN V.

APRECIACIÓN DE ESTA ÉPOCA.

Hemos tenido empeño en dar á conocer las disposiciones más importantes que caracterizaron el gobierno y administración de José Napoleón I en el período desde principios de 1809, en que entró por segunda vez en Madrid, hasta que le abandonó de nuevo en 1812 para retirarse á Francia, con el objeto, en primer lugar, de poder apreciar con datos seguros una época de la historia nacional que aparece bastante oscura y poco conocida por falta de estudios especiales acerca de ella; pero principalmente para hacer constar, que el partido que se llamaba afrancesado y que constantemente ha venido repitiendo que implantó en Espafía un sistema eminentemente liberal, no acertó á establecer un sistema político y administrativo que lo fuese realmente, pues las disposiciones que se vió obligado á dictar, no constituyen un plan determinado y completo de administración y gobierno, sino, por el contrario, un conjunto de resoluciones expeditivas

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