Coleccion legislativa de todos los ramos y servicios de la administracion económica de Filipinas y su contabilidad, solo en la parte vigente, publicada por don J. de Tíscar y don J. de la Rosa

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E. Plana Jorba, 1866 - 542 páginas

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Página 313 - Con mucho cuidado, y particular atención se ha procurado siempre interponer los medios más convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policía...
Página 115 - De Real orden comunicada por el referido Sr. Ministro, lo traslado á VS para su conocimiento y efectos correspondientes.
Página 314 - Indias", dicen estas leyes, y porque es cosa justa, y razonable, que los indios que se pacificaren y redujeren a nuestra obediencia y vasallaje, nos sirvan y den tributo en reconocimiento del señorío, y servicio, que como nuestros subditos y vasallos deben; pues ellos también entre sí tenían costumbre de tributar a sus tecles y principales...
Página 94 - Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor ó por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. 2." Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, ó cuya falsedad se reconociere ó declarare después. 3.
Página 86 - En el primer caso se devolverán las actuaciones formadas a virtud del recurso de queja al inferior. En el segundo las retendrá la Sala, dando orden á aquella autoridad para que remita al Tribunal la copia de que habla el artículo sesenta y cinco de la Ordenanza, emplazando al apelante para que comparezca á mejorar su recurso en el término de quince dias contados desde el en que se haga la notificación del emplazamiento. La copia del espediente de que queda hecho mérito deberá sacarse con...
Página 314 - Mandamos a los Virreyes, Audiencias y Gobernadores que si algunos indios anduvieren alzados los procuren reducir y atraer a nuestro Real servicio con suavidad y paz, sin guerra, robos, ni muertes; y guarden las leyes por Nos dadas para el buen gobierno de las Indias y tratamiento de los naturales; y si fuere necesario otorgarles algunas libertades...
Página 86 - ART. 127. El recurso de queja se presentará por escrito ante la autoridad cuya providencia hubiese dado lugar á ella, quien lo remitirá á la Sala sin suspender los procedimientos, informando al mismo tiempo las razones que haya tenido para no admitir la apelación ó negarse á fallar sobre las pretensiones de los interesados.
Página 329 - Por cuanto, pertenecen a Nos, los diezmos eclesiásticos de las Indias, por concesiones apostólicas de los Sumos Pontífices, mandamos a los Oficiales de nuestra Real Hacienda de aquellas provincias, que hagan cobrar y cobren, todos los diezmos que son debidos y hubieren de pagar los vecinos, de sus labranzas y crianzas, de las especies...
Página 58 - Hacienda para la vigilancia ó inspección inmediata de sus trabajos y de su conducta. Art. 69. El Tribunal de cuentas de la Península dará parte al Gobierno cuando reciba el duplicado de las cuentas que han de remitirle los de Ultramar, según lo prevenido por el artículo trece de esta ordenanza. Si se retrasase su envío lo reclamará directamente; y en todo caso pedirá sobre ellas las esplicaciones y documentos convenientes al respectivo Tribunal, el cual estará obligado á remitírselos...
Página 95 - En los casos previstos por el art. 231 , el término para recurrir por via de revisión será el de dos meses contados desde el dia en que se descubrieren los documentos nuevos ó el fraude , ó desde el dia del reconocimiento ó declaración de la falsedad. (Art.

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