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CAPITULO XXI.

Si es lícito correr toros:

Gran disputa es esta, y que no sé yo si alguna otra se ha tratado en nuestra edad en España con mayor porfía; si se han de tener por cosa honesta la caza de los toros, porque las personas mas señaladas en bondad y en modestia las reprueban como cebo de muchos males, espectáculo cruel, indigno de las costumbres cristianas; otros, que parecen mas prudentes, las defienden como á propósito para deleitar al pueblo, al cual conviene entretener con semejantes ejercicios, y los que esto dicen son en mayor número, como muchas veces acontece que la peor parte sobrepuje en número de votos á la mejor. Tres bulas hay de los pontífices romanos sobre este negocio, pero ni han sido bastantes para apaciguar estos pleitos, ni consta bastantemente de los principios del derecho natural, si este juego se desea tener por honesto ó por ilícito. Quiero traer los argumentos por entrambas partes, y en primer lugar los de aquellos que dicen no ser lícito. En las decretales en el cap. 2.° De torneamentis, que es del Concilio lateranense, se veda que los soldados para hacer muestra de sus fuerzas y atrevimiento locamente se encontrasen, de donde muchas veces venian muertes de hombres y peligros de almas, lo cual todo cuadra á la fiesta de los toros, de donde muchas veces mueren hombres (¿quién habrá tan deseoso de contradecir á la verdad que lo pueda negar?); y consta por comun voz de todos ser ilícitos los juegos en los cuales muchas veces succeden muertes de hombres y grandes heridas. Demás desto, en la sexta sínodo general, canon 51, no solo á los representantes y sus espectáculos, de los cuales harto queda dicho desuso, sino tambien se veda el ir á las cazas, de las cuales es una especie el correr de los toros. Y ¿quién sufriria que alguno pelease en el coso con un leon? Quién no tendria por hombre perdido y malo al que se deleitase con tal espectáculo? Y vemos que con no menor peligro se corren los toros, porque tambien aquel podria escapar huyendo ó matando el leon prudentemente. El cardinal Turrecremata, sobre el cap. Qui veneratoribus, d. 86, el mismo juicio hace del que pelea con otra fiera y del que pelea con el toro, por no haber diferencia de estar la bestia con que se pelea armada con dientes ó con cuernos, pues es igual el peligro de entrambas partes. Demás desto, en el Concilio arelatense 1.o, canon 4.o, se dice de los coseadores que son fieles: Pareció que fuesen apartados de la comunion en tanto que hacen' aquel oficio; lo cual se repite en el Concilio arelatense 2.°, canon 20 (juntando tambien en el mismo decreto los representantes de que se ha dicho), donde nosotros por coseadores, en latin agitatores, no entendemos los cocheros como algunos otros, sino los que peleaban con las bestias. Cierto como los demás géneros de espectáculos hayan sido desterrados por la Iglesia, principalmente los que se llamaban venaciones ó cazas, no sé por qué hayamos de sacar deste número la caza de los toros. Por su locura dirús percce

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el que allí muere, no forzado de alguna necesidad; sea así; pero oficio es de los que gobiernan detener y impedir á los que de su voluntad se despeñan en su perdicion, pues se han de haber con el pueblo no de otra manera que la guia con el ciego, el médico con el enfermo, con el necio y loco el varon prudente; principalmente que en tiempo de los romanos, no solo los condenados á ello salian á pelear con las bestias, dado que esto se hacia mas de ordinario, sino tambien otros de su voluntad para hacer muestra de sus fuerzas y destreza, lo cual no era menos culpable ni menos lo afea san Cipriano en la epíst. 2.a diciendo: que aquellos yo te ruego, cuales son donde se representan á las fieras, aquellos á quien nadie condenó, de edad entera, rostro muy honesto, ataviados ricamente, mozos que estando vivos se atavian de su voluntad para su enterramiento, pelean con las bestias, no por pecado, sino por locura; pero bien será traer tambien alguna cosa á este propósito de las divinas letras. En el Exodo, cap. 21, se mandaba que, si algun buey hiriese á alguno con el cuerno, le matasen; y si el señor dél, habiendo sido amonestado del peligro que amenazaba no proveia en ello, se manda que él tambien fuese muerto, y con razon por cierto, pues no impidió pudiendo y debiendo poner mas recato la muerte de su prójimo. ¿Cuánto mas fea cosa y mas peligrosa es sacar un toro en medio la muchedumbre, el cual entonces agrada mas, cuando echa mas hombres por el suelo, porque de otra manera no hiriendo á ninguno se tiene la fiesta por cosa fria? ¿Qué otra cosa es esto sino deleitarse en la sangre y carnicería de los hombres y matar hombre para deleite de otro hombre? Lo cual en tanto grado es verdad, que en una ciudad grande y conocida en España han querido inmortali zar un toro que mató siete hombres, pintando lo que pasó para perpetua memoria en un lugar público; lo cual ine parece á mí ser antes memoria y trofeo de la locura de aquella ciudad ó ciudadanos que tal cosa hicieron. Acaso dirás ó por desgracia succeden estas desgracias; ¿por tan groserosé inhábiles nos tienes que nos quieres persuadir acontecer acaso y accidentalmente lo que ordinariamente acontece? Pues sabemos que aquello so dice succeder acaso que viene fuera de lo que se pensaba y no se pudo prevenir. Si alguno cayéndosele el tablado muriese ó cay ese del tejado ó de alguna ventana, bien concederia yo que estas cosas acontecen acaso, accidentalmente y fuera de lo que se pensaba, y no por estas cosas pretenderia deberse condenar este juego; pero como ordinariamente en los toros sean muertos hombres ó heridos, con razon de aquí se hará juicio de la naturaleza y condicion deste juego. No quiero decir que deste espectáculo provienen muchos pecados, atavíos demasiados y galas á porfia, ocasion de deshonestidad por juntarse allí y mezclarse hombres y mujeres, la glotonería con convites demasiados, la ira arrebatándose los hombres con furor con aquella vista y desordenándose las pasiones; los cuales pecados, dado que se deban evitar, pero por ser communes con todos los demás juegos y fiestas donde hay semejantes concursos,

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no conviene ponerlos á cuenta, si no queremos condenar juntamente todos los demás juegos públicos, dado que en ellos no hubiese peligro alguno de muerte. Estos son los argumentos que hay por esta parte, con los cuales movidos personas graves y en gran número, juzgaron era justo se vedasen los toros como cosa ilícita y mala. Por la otra parte hace contradiccion á lo que está dicho con grande fuerza la costumbre de España guardada de tiempo antiquísimo, la cual, dado que en los años pasados haya sido alterada, al fin se ha tornado á restituir por el cuidado de los que gobiernan y concesion de los pontifices; y no se debe pensar que en aquella provincia donde los ejercicios de doctrina y piedad están en su fuerza y los magistrados y príncipes son tan justos y prudentes como en cualquiera otra parte, se pueden hallar que con su auctoridad públicamente se haya hecho por tantos siglos una cosa ilícita, y despues de quitado se haya resistido; fuera de que hay teólogos doctos y graves, los cuales en sus libros sienten y prueban que los toros se pueden correr lícitamente. Juan de Medina al fin de la quaest. 21 De la restitucion, Bartolomé de Medina en su Summa, lib. 1, cap. 14, párrafo 28, donde trata de los juegos, y aun Navarro en su Manual de confesorès, cap. 15, núm. 18, no se atrevió á condenallo, principalmente si se provee que no haya muertes ni heridas, lo cual parece se hace habiendo muchas guaridas y pregonando antes que suelten el toro para que todos se pongan en salvo, que sino lo hicieren algunos, no será culpa de los que gobiernan, si no locura de los que no obedecen; y no es de mucha consideracion que algunos mueran en estos juegos, pues lo mismo acontece cuando salen caballos, á correr donde hay mucha gente, y muchos mas mueren el verano por ocasion de beber agua fria, comer melones ú otra fruta, ni por esto se manda que no se coman. Estos son los argumentos por la una y por la otra parte, de los cuales, si atentamente se consideran, por lo menos se saca que el correr de los toros no es materia de religion, y que no se pueden hacer votos que obliguen á correllos, porque los sanctos no se deleitan con cosas de burla y vanas, cual sin dubda es este juego, sino con la piedad, inocencia y otras obras buenas y sanctas, y comunmente se dice que los votos se han de hacer de cosas mejores, cierto de aquellas que sin ninguna duda son honestas y provechosas. Y así habiendo Juan de Medina en el lugar arriba citado sentido lo contrario, el Concilio toledano que se celebró año del Señor de 1566, en la accion tercera, canon 26, determinó lo que hemos dicho, que estos espectáculos no son materia de votos, y que si se hicieren, son vanos y de ninguna fuerza, lo cual poco despues confirmó Pio V, summo pontifice, en su bula. Y siendo esto averiguado, tambien concederán los unos y los otros que si se pone diligencia y se provee que no puedan los toros hacer mal cortándoles las puntas de los cuernos ó atándolos con alguna guindaleta, como se suele hacer en Roma, ó si torean gente de á caballo y ningunos de á pié; que el correr de los toros no será pecado, sino deleite del pueblo, si no necesario á lo me

nos no perjudicial, porque la muchedumbresin dubda no se puede entretener sin algun deleite y regocijo público. Pero de la manera que los toros ahora se corren sin ningun recato, á lo menos bastante para que no se sigan muertes de hombres, este juego se debe tener por ilicito, lo cual prueban los argumentos puestos al principio, que el juego en el cual hay peligro de muerte, es ilícito y se debe desterrar de la república, porque á lo que algunos dicen, hombres celadores de la república, que habrá falta de caballos y que el tal juego es un cierto ejercicio de guerra, responderémos lo que hallamos haber dicho muchos capitanes que antes dañan y hacen á los hombres cobardes, con la costumbre que toman de huir y de temer, y seria mucho mas á propósito se ejercitasen en correr caballos, en tirar al blanco y en hacer justas y torneos como se hace en otras naciones, donde sin correr toros salen muy buenos soldados. Para criar caballos otros muchos caminos podria haber en España, donde por la aspereza de los caminos usan mas los caminantes de mulas, por tener la una mas dura y ser de mayor fuerza ; y á causa de la sequedad la falta de pastos no permite que se crien tantos caballos como en otras provincias. Y no queremos por lo que queda dicho que alguno entienda. condenamos á los que miran y se hallan en estas fiestas, siendo del pueblo y no autores del juego ni clérigos de órden sacra; con tal que no gusten del pecado ajeno ni de las muertes de hombres podrán sin ocasion del desórden público tomalla para deleitarse ellos. Lo cual se collige de san Antonio, 2. p., tít. 3.°, cap. 7.o, párrafo 2.o; ni es la mesma razon de las farsas y representaciones deshonestas, en las cuales, como dijimos arriba, los que se hallan presentes son provocados á torpeza. Lo que se alega de la costumbre de España, recibida y confirmada por tan largo discurso de tiempo, no nos debe mover, pues en todas las naciones se desimulan muchos pecados, principalmente si hay quien lo deffenda con aparentes razones, hombres teólogos, cuya libertad de opinar y deseo de agradar al pueblo cuán grande sca, principalmente de algunos, nadie lo ignora, y es cosa miserable no poder negar lo que es vergüenza confesar, grande afrenta de nuestra profesion, que no haya cosa tan absurda que no la defienda algun teólogo. Con el pregon que se da antes de correr los toros no se provee bastantemente al peligro de los particulares, y aun por ventura no es posible evitar que no se sigan muertes y heridas, siendo tan grande el atrevimiento y inconsideracion deì pueblo, como jo dice Gregorio Lopez, sobre la ley 57, tít. 5.o, p. 1. Y con todo eso los que gobiernan, están obligados en cuanto pudieren á proveer y quitar semejantes peligros, como que los mantenimientos corrompidos no causen enfermedades, que los que vienen de lugares apestados no se dejen entrar en la ciudad; ni seria bastante excusa si dijesen que por la culpa y atrevimiento de los particulares suceden aquellos males. Con los melones y con otras frutas ó beber agua fria que no mueran algunos ¿quién lo podria remediar? Pues el uso destas cosas es provechoso muchas

veces para templar el calor, y principalmente en el estío; y poner lasa á todos de lo que habian de comer ó beber seria no menos sin propósito que si del todo se mandase que no comiesen esas cosas. Debe pues el magistrado procurar que no haya peligro de muerte y heridas, pero en cuanto la naturaleza de la cosa y la flaqueza de la condicion humana lo sufriere. Pero para juzgar mejor de todo esto me pareció referir en este lugar tres bulas de los pontífices á este propósito antes de poner fin á esta nuestra disputa.

CAPITULO XXII.

La bula de Pio V.

«Pio, obispo, siervo de los siervos de Dios, á perpetua memoria, cuidando con diligencia del rebaño del Señor, encomendado por divina dispensacion á nuestro cuidado, como nos obliga la deuda del oficio pastoral, siem pre procuramos apartar á los fieles de todo el mismo rebaño de los peligros de los cuerpos y tambien del daño de las almas. Ciertamente dado que el uso de los duelos ó desafíos introducido del diablo para con la muerte sangrienta de los cuerpos ganar tambien la condenacion de las almas, por decreto del Concilio tridentino prohibido, con todo esto todavía en muchas ciudades y muchos otros lugares, muchos para hacer muestra de sus fuerzas y atrevimiento en públicos y particulares espectáculos, no dejan de pelear con toros y otras bestias fieras, de donde tambien succeden muertes de hombres, cortamientos de miembros y peligros de almas muchas veces, etc.; nosotros pues, considerando estos espectáculos donde toros y fieras en cerco ó plazas se corren ser ajenos de la piedad y caridad cristiana, y queriendo que estos espectáculos sangrientos y torpes de demonios y no de hombres se quiten, y proveer cuanto con la gracia de Dios pudiéremos á la salud de las almas, á todos los príncipes cristianos y cada uno dellos de cualquiera, así eclesiásticos como mundana, imperial, regia ó con cualquiera otra dignidad resplandezcan, ó de cualquiera otro nombre se llamen, ó cualesquier comunidades y repúblicas por esta nuestra constitucion, que ha de valer perpetuamente, so pena de descomunion y anatema que incurran ipso facto, prohibimos y vedamos que en sus provincias y ciudades, villas y lugares donde se corren toros ó fieras no permitan hacerse estos espectáculos. Tambien á los soldados y á todas las demás personas vedamos que no se atrevan á pelear, así á pié como á caballo, en los dichos espectáculos con toros ni otras bestias; que si alguno dellos muere allí, carezca de eclesiástica sepultura. A los clérigos tambien, así regulares como seglares, que tienen beneficios eclesiásticos ó son de órden sacro, semejantemente vedamos, so pena de descomunion, que no se hallen en los dichos espectáculos; y todas las obligaciones, juramentos y votos por cualesquier personas hechas 6 que se harán de aquí adelante desta manera de correr toros, aunque sea, como ellos falsamente piensan en honra de los sanctos ó de cualesquier

solemnidades y festividades, las cuales con divinas alabanzas, gozos espirituales y obras pias, no con semejantes juegos, se deben celebrar y honrar, la prohibimos, deshacemos y anulamos, y por de ningun valor y fuerza haberse de tener perpetuamente determinamos y declaramos. Mandamos tambien á todos los príncipes, condes y barones, feudatorios de la santa Iglesia romana, so pena de privacion de los feudos que de la dicha Iglesia romana tienen, y á los demás príncipes cristianos y señores de vasallos ya dichos amonestamos en el Señor, y en virtud de sancta obediencia mandamos que, por reverencia y honra del divino nombre, todo lo susodicho en sus señoríos y tierras, como esta dicho, hagan se guarde exactísimamente, habiendo de recebir del mismo Dios copiosa merced de tan buena obra. Y á todos los venerables hermanos, patriarcas, primados, arzobispos y obispos y á los demás ordinarios de los lugares, en virtud de santa obediencia, y debajo de la amenaza del divino juicio y de la eterna maldicion, mandamos que en sus ciudades y diócesis estas nuestras letras hagan se publiquen suficientemente, y procuren tambien que todo lo susodicho debajo de penas y censuras eclesiásticas se guarde, no obstando las constituciones. Dado en Roma, en San Pedro, año de la encarnacion del Señor 1567, 1.o de noviembre, de nuestro pontificado año segundo.» Hasta aquí es la bula de Pio V, en la cual se da á entender lo que queda arriba dicho, que estos espectáculos por sí mismos y de su naturaleza son ilícitos, pues el Pontifice los llama y dice que son ajenos de la piedad y caridad cristiana, sangrientos y torpes y espectáculos de demonios, y no de hombres, en los cuales toros y fieras son corridos en cerco ó plaza, porque el correr toros en el campo y lugar abierto ó por las calles principalmente con alguna guindaleta no se prohibe sino donde hubiese algun peligro de muerte, porque en tal caso, yo creeria que corriendo la mesma razon de la ley seria ilicito el tal juego, si no por la fuerza desta ley, á lo menos por la mesma naturaleza y calidad de la obra. Demás desto, en la dicha bula á todos los príncipes, comunidades y repúblicas se les pone pena de anatema, quiere decir de descomunion latae sententiae, si permitieren desde adelante que se haga el dicho juego, en las cuales palabras se comprehende á los regidores y gobernadores, los que tienen poder de hacer y vedar estos juegos; allende desto á los toreadores que ni á pié ni á caballo peleen con la tal bestia, con precepto que seria pecado mortal el quebrantallo, como lo da á entender la pena que en él se pone, conviene á saber, que carezcan de sepultura cclesiástica si murieren en la ocasion que se ha dicho; demás desto, los votos y juramentos con los cuales se obligaron ó adelante obligarán de hacer los dichos jue gos, sin escrúpulo se puedan quebrantar por ser irritos y vanos; en conclusion, á todos los clérigos, regulares y á los seculares que tienen beneficio, 6 están ordenados de órden sacro, so pena de descomunion, se veda que no se hallen en los tales espectáculos, y esto con mucha razon como todo lo demás, pues en el uno

movido por el provecho que del tal correr de toros solia venir á sus reinos de España, nos hizo suplicar hú

y en el otro derecho está vedado á los clérigos hallarse en los espectáculos, c. Clerici, De la vida y honestidad de los clérigos, c. Non oportet de conse., d. v, auténti-milmente nos dignásemos de proveer en todas las dica de los santísimos obispos, párrafo Interdicimus colactae 2; y por nombre de espectáculos entenderse tambien la fiesta de los toros en nuestras leyes de Castilla se declara en la ley 57, tít. 5, p. 1, en la cual se veda á los obispos hallarse en los demás juegos, como en las fiestas de toros, porque es cosa indecente que aquellos, cuyas almas y pensamientos han de estar ocupados en las cosas divinas y obras de piedad, los obispos por el oficio que tienen se deleiten en espectáculos vanos. Todo lo cual como sea así, no han faltado en este tiempo personas doctas y eruditas que afirman que el clérigo no cometerá pecado mortal, aun despues de la promulgacion de la dicha bula, por hallarse en las tales fiestas. Muévense por entender que la materia es liviana, pues no hay daño de tercero, á lo menos grande, ni menosprecio de Dios, por donde muchos del número y órden de los clérigos libremente lo hacen, aun siendo presbíteros, tolerándolo y disimulándolo los obispos, los cuales teólogos me parece á mí que quieren condecender con los apetitos de los hombres, cosa que siempre fué de grandísimo perjuicio; porque siendo el camino del cielo estrecho, estos con sus opiniones procuran ensancharle. Y que el precepto del Pontífice no sea de cosa ligera, antes gravísima, prueban las palabras de la bula y mandamiento que muestra el intento del Pontífice haber sido de obligar á los clérigos con aquella ley. Y lo que mas mueve, la pena de descomunion que se pone á los tales clérigos, dado que es mas verisímil que no se incurre ipso jure; pero hace que sea pecado mortal, quebrantar el precepto donde ella se pone, como lo siente Silvestro Excomunicatió 1.a, n. 11, con otros. Pues es manifiesto que el que la tal ley quebrantase se hace digno de anatema, á lo cual no se puede allegar que sea descomulgado el que traspasa la ley, si no comete pecado mortal, por la cual sola causa viene á estar uno descomulgado. Pero porque los años siguientes Gregorio XIII templó en alguna parte la severidad de la dicha bula, promulgando otra de nuevo, parecióme conviniente referilla en este lugar.

CAPITULO XXIII.

La bula de Gregorio.

«Gregorio, papa trece, para memoria de los que vendrán. Nuestro carísimo en Cristo hijo don Felipe, rey de las Españas, nos ha hecho informar que aunque Pio, papa quinto, nuestro predecesor, queriendo ocurrir á los peligros de los fieles, habia vedado por su constitucion á todos los príncipes cristianos y á las demás personas, so pena de descomunion y anatema y otras censuras y penas, que en sus lugares no permitiesen se ejercitasen ó hiciesen espectáculos de toros y de otras fieras y bestias ni se hallasen en ninguna manera en ellas, como mas á la larga en la dicha constitucion se contiene; no obstante esto, el dicho rey don Felipe,

chas cosas con benignidad apostólica; nosotros, inclinados por las suplicaciones del dicho rey don Felipe, que en esta parte húmilmente se nos hicieron, por las presentes con autoridad apostólica revocamos y quitamos las penas de descomunion, anatema y entredicho y otras eclesiásticas sentencias y censuras contenidas en la constitucion del dicho nuestro predecesor, y esto cuanto á los legos y los fieles soldados solamente, de cualquier órden militar, aunque tengan encomiendas 6 beneficios de las dichas órdenes, con tal que los dichos fieles soldados no sean ordenados de órden sacra, y que los juegos de toros no se hagan en dia de fiesta, no obstante lo que se ha dicho y todas las demás cosas que hagan en contrario; proveyendo empero aquellos á quien toca que por esta causa, en cuanto fuere posible, no se pueda seguir muerte de alguno. Dado en Roma, en San Pedro, debajo del anillo del Pescador, á 25 de agosto, 1575, de nuestro pontificado año cuarto. » En esta bula ninguna cosa determina ́de la catidad deste juego de los toros, si es lícito ó ilícito correr los de la naturaleza del mismo juego. De la bula de Pio V se ha de hacer el juicio: solamente se quitan las censuras puestas en la bula de antes, cuanto lo que toca á los legos y á los que son de las órdenes militares, con tal que no sean de órden sacro, de donde se puede colegir que las otras personas regulares ó que tienen órden sacro ó beneficio eclesiástico quedan subjectos á las tales censuras si no obedescieren á lo que por Pio V les está mandado: conviene á saber, los que permiten se corran toros donde tienen jurisdicion para vedallo, como son los obispos en los lugares subjectos á su jurisdicion temporal, ó si algunos abades, monesterios ó cabildos tienen algunos lugares con el mismo derecho, lo cual no sé si hasta ahora alguno lo haya considerado, que pues Pio V les manda que no permitan correr los toros, y Gregorio cuanto lo que toca á ellos no muda nada, no veo por qué razon se pueden librar de la anatema y de las otras penas, si ya no decimos que se excusan por entender que si ellos vedan el correr los toros, luego sus pueblos acudirán al Consejo real para que se les dé libertad que en los demás lugares se usa; pero si en su casa los hiciesen correr ó no lo vedasen, no sé cómo se puedan excusar en manera alguna. Tambien me parece muy digno de considerar que las censuras puestas por Pio V no se quitan absolutamente, aun cuanto á los legos, sino con dos condiciones: la una es que no se corran los toros en días de fiesta y esto prudentemente, para que el pueblo, dejado el templo, no concurra al espectáculo, lo cual está antiguamente vedado por ley eclesiástica. Arriba se dijo; y Salbiano en el lib. vi De providentia, poco despues del principio con muchas palabras se queja hacerse en su tiempo al contrario: menospréciase, dice, el templo de Dios para que se concurra al teatro, la iglesia se vacia, el circo se hinche, dejamos á Cristo en el altar, para que adulterando con la vista impurísi

CAPITULO XXIV.

La bula de Sixto V sobre los toros.

« Al venerable hermano, obispo de Salamanca, Sixto, papa quinto. Venerable hermano, salud y apostólica bendicion. Poco ha que vino á nuestra noticia que despues que la dichosa memoria de Pio, papa quinto, nuestro predecesor, por su constitucion que habia de valer perpetuamente habia vedado los espectáculos y juegos de toros; y así á los legos como á los clérigos, seglares y de cualquier órdenes regulares, habia vedado debajo de ciertas penas en ellas contenidas que no se hallasen presentes á los dichos espectáculos y juegos; y despues la pia memoria de Gregorio, papa décimotercero, tambien nuestro predecesor, por ciertas letras suyas hechas en este propósito habia declarado que la dicha constitución y penas en ella contenidas compreliendia á los clérigos, así seculares como regu lares, pero no á los legos y caballeros de cualquier órden militar que no fuesen de órden sacro, como en la dicha constitucion y letras mas largamente se contiene; algunos de la universidad del estudio general de Salamanca, catedráticos, ansí de la sagrada teología como del derecho civil, no solo no tienen vergüenza de mostrarse presentes en las dichas fiestas de toros y espectáculos, sino que afirman tambien y enseñan públicamente en sus lecciones que los clérigos de órden sacro, por hallarse presentes á las dichas fiestas y espectáculos contra la dicha prohibicion, no incurren en algun pecado, mas lícitamente pueden estar presentes; por donde muchos clérigos de tu diócesis, contra la dicha constitucion y letras, aunque por tí sobre la guarda dellas por editos han sido amonestados, requeridos y compelidos, con todo eso no dejan de asistir á los dichos juegos; nos, para que los mandatos de

ma, apacentemos los ojos con la fornicacion de las burJas torpes; pero deste prudente recato caemos en otro inconveniente, que los dias de fiesta se aumentan, porque ¿quién hay por lo menos del pueblo que no se quiera hallar presente aunque no le fuerce nadie? Cosa de grande perjuicio para la república, principalmente de los que no tienen otra hacienda sino sus manos, y cuya vila depende del trabajo de cada dia; y no es de provecho para la religion, pues á causa de haber tantas fiestas por el discurso del año, los labradores y oficiales casi están forzados á quebrantar muchas dellas por la necesidad de sustentar su familia. Pero este negocio pedia mas larga disputa y mayor cuidado de los obispos, para descargar el número de las fiestas, no diré por adulacion de los tiempos, como un senador entre los romanos dijo en semejante ocasion, pero á lo menos por necia ó demasiada piedad de algunos, augmentados en tanta manera. Porque si Séneca, como dice san Augustin en el lib. vi De la ciudad de Dios, cap. 11, hacia burla de los judíos, porque guardando el sábado, pasaban en ociosidad la séptima parte del año, no por cierto menos, mucho mas en este tiempo se reiria de la piedad desordenada de algunos y el descuido de los obispos, pues holgamos mas de la cuarta parte del año. Sin duda, como dijo Cayo Lasio en semejante disputa en el senado, y lo refiere Cornelio Tácito en el lib. x, si conforme á la benignidad debida á los dioses se hubiesen de hacer las gracias, ǹi aun todo el año bastaria para las procesiones y fiestas; y por tanto, es necesario dividir los dias sagrados y los de trabajo, en los cuales se honren las cosas divinas y no se impidan los negocios humanos. La otra condicion es que se provea en cuanto fuere posible no se siga muerte de alguno, de manera que de todo punto no parece se concede mas de lo que ser antes lícito algunos sentian, quitando el peligro poderse correr los toros, aun despues de la bula de Pio V (an-los pontífices romanos, como es justo inviolablemente sí lo dice Navarro en su Manual de confesores, cap. 15, núm. 18, y Juan Gutierrez en las Cuestiones canónicas, cap. 7, núm. 13), pues los torneos, que eran tenidos por ilícitos á causa del peligro, se dan por lícitos en la extravagante primera del mismo título. Mas si esta condicion, sea como fuere, se guarda, otros lo pueden juzgar; á nosotros no nos parece que se usa de alguna mayor diligencia para quitar el peligro que veinte años ha, cuando por el dicho peligro fué este juego reprobado por Pio V como sangriento y torpe y ajeno de la piedad cristiana, por donde las censuras, no guardándose la condicion, la misma fuerza que antes tienen: ansí lo entiendo yo. De los clérigos que se hallan presentes no se dice cosa alguna: conviene á saber, la bula de Pio V tambien en esta parte queda en su vigor y fuerza; y porque algunas personas doctas creian que podian hallarse libremente, y como por la autoridad destos muchos clérigos de buena gana iban y se hallaban en estas fiestas, Sixto V, por nueva bula suya, quebrantó el atrevimiento de los unos y la libertad de opinar de los otros, cuya copia me pareció poner aquí.

se observen, queriendo proveer, te damos libre poder yautoridad, aun como nuestro legado y de la Sede Apostólica, para que, así á los dichos maestros, para que no enseñen ni afirmen alguna cosa contra la dicha constitucion y letras, como á cualesquier clérigos comprehendidos en las dichas letras de Gregorio, nuestro predecesor, para que no se atrevan ó presuman de hallarse presentes en alguna manera á los dichos juegos, fiestas y espectáculos, puedas amonestárselo por autoridad apostólica y mandárselo; y demás desto, contra los inobedientes, de cualquier calidad que fueren, habiéndo los citado primero, si fuere menester, por edito públi co, y sentenciando sumária y extrajudicialmente sobre la venida no segura, de proceder para que obedezcan, por sentencias y censuras eclesiásticas, tambien por penas pecuniarias en autoridad de moderallas y aplicallas, y para la declaracion y ejecucion de usar de todos los remedios necesarios y oportunos; y todo lo que or denares y mandares ejecutarlo y hacerlo ejecutar, hasta que de todo puncto seas obedescido, pospuesta toda apelacion, recurso y reclamacion, invocando tambien, si para esto fuere necesario, la ayuda del brazo seglar

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