Imágenes de páginas
PDF
EPUB

porcion las mercaderías más burdas para los tra- | duda, el principal, el de la venta de oficios, cuya jes o para el alimento. reglamentacion indicamos al principio de este capítulo.

Las mercaderías americanas se encuentran igualmente estimadas por un avalúo estraordinario, fijándose al quintal de aceite de maría, 1,600 reales, al achote en rama, 500 reales, al jenjibre, 72, al añil, 1,920, al bálsamo, 4,000; i así respectivamente. Es asimismo de notar, por desgracia nuestra, que apénas pudiera encontrarse en ese arancel uno que otro artículo de los que hubieran podido llevarse de Chile.

XV

Al principiar este capítulo hemos dicho que, para adquirir una idea más o menos comprensiva i exacta del sistema colonial español, ibamos a estimarlo en sus tres aspectos principales: organizacion del trabajo, organizacion de la industria i organizacion de los servicios públicos de Hacienda i tributos.

Cumplidos los dos primeros propósitos en los párrafos anteriores, trataremos en seguida, de la organizacion de servicios públicos i del sistema tributario. I viendo por una parte que las esplicaciones anteriores han sido talvez demasiado estensas, i, por otra, que es imposible prescindir en un estudio, si breve, completo, de la materia últimamente indicada, daremos tan solo lijeras nociones contrayéndonos, más que a la esposicion de los detalles del sistema, al espíritu que lo gobernó.

En la organizacion de los servicios públicos de Hacienda durante el réjimen colonial, se puede citar como autoridades encargadas de su manejo, a los presidentes, a las audiencias, a los oficiales reales i tribunales de cuentas, a los correjidores i a los municipios.

Los de correjidores, ensayadores, fieles ejecutores i muchos otros, eran vendibles.

Otro de los caractéres predominantes era el de arrendamiento de impuestos, estensivo a las alcabalas que gravaban la venta diaria de toda clase de mercaderías, a los diezmos, al gravámen de licores i a várias otras fuentes de contribucion.

No era ménos notable en el réjimen de organizacion, el espíritu de desconfianza que se observa siempre en los estadistas españoles, en cuanto a los funcionarios de órden administrativo i rentistico.

Venian de ahí la prohibicion de matrimonios i la dualidad de cargos en las funciones, dualidad que todavía conservamos como uno de los innumerables restos de la poderosa influencia de aquella lejislacion, i aun la creacion de los factores, contadores i tesoreros de las oficina: reales para que recíprocamente espiasen i comprobasen sus operaciones. El mismo orijen debió tener la tramitacion engorrosa de los despachos, convertida en proverbio popular, i el sistema de partidas escritas con estension en pesados libros, como si no fuera posible la misma o mejor comprobacion, con mayor sencillez i brevedad, en la espedicion de los documentos (1).

XVI

Del sistema tributario debemos ocuparnos tam. bien, no porque se haya obedecido en su planteacion a ningun principio teórico, sino porque, mantenido casi en su totalidad hasta el presente, descubre el orijen histórico de nuestros actuales impuestos i ofrece aspectos de estudio para su reforma futura.

Los impuestos se dividian en dos grandes clases: una perteneciente al órden eclesiástico i otra al órden meramente civil.

Bajando todavía en esta escala jerárquica del servicio administrativo, seria preciso llegar hasta los arrendatarios de tributos. Pero nuestras esplicaciones serán breves, i limitadas a decir que las cuentas de la administracion rentistica de Chile se pasaron durante los primeros siglos al Tribunal de Cuentas de Lima; que solo por cédula de 24 de enero de 1768, se mandó crear en Chile un contador mayor que las finiquitase i que el remate en junta de almoneda era el sistema comun para la enajenacion de bienes de Iacienda. Más es(1) Uno de los empleados públicos de Chile que pecialmente nos ocuparemos en determinar el ca- ha dejado más duradero recuerdo por su laboriosirácter sustancial de la organizacion de esos servi- dad i firmeza, empapado enérjicamente en las tra diciones coloniales, decia, con referencia a los biecios. nes entrados en arcas fiscales, que era más fácil que Entre esos caractéres predominantes era, sin sacarlos de ellas, sacar el alma de los infiernos,

Las principales contribuciones eclesiásticas eran el diezmo i mesada eclesiástica, las mandas forzosas, las primicias, la cuarta episcopal i la cuarta funeral. Las contribuciones del órden civil más.

importantes, eran el almojarifazgo, la alcabala, la
avería, el estanco, la estranjería, la habilitacion,
la licencia, la media annata, el palmeo, el recono-
cimiento de carena, el impuesto de San Telmo, eli
tributo, el quinto, el señoreaje, el gravámen de
tonelada, el de balanza, el de venta de oficios i el
de visitas. Daremos algunas esplicaciones acerca
de las principales.

Almojarifazgo.-Llamábase así el tributo cobrado en la Aduana, cuya tasa hemos indicado al tratar de la organizacion del comercio.

Alcabala.-La alcabala, prolijamente reglamentada por el título 13, libro 8.o de la Recopilacion i por numerosas reales cédulas comunicadas a Chile despues de la publicacion de la Recopilacion de Indias, se estableció como continuacion del gravámen antiguo conocido con ese nombre en Castilla, i se mandó pagar en América desde 1574. Se le suspendió despues por algunos años, i fué restablecido en 1532.

La alcabala era de 2% sobre el valor de la venta de bienes raíces o muebles, de las permutas propiamente dichas de una u otra clase de bienes, de los censos consignativos o de cualquiera clase, de las mercaderías introducidas en Aduana, aun cuando pagaran el derecho de almojarifazgo, i en jeneral, de toda clase de mercaderías, exceptuando tan solo, las que se vendian al menudeo en lugares dedicados al espendio para la jente pobre. La alcabala se daba en arrendamiento i se braba cada cuatro meses al tratante establecido en algun lugar con fijeza, i diariamente a los comerciantes ambulantes o movedizos.

Esta era una contribucion sobre todas las mercaderías del rejistro, comprendiendo aun las de Real Hacienda(1). Se exceptuaban el fierro, el yeso oiras pocas. La contribucion, que al principio era de cuota variable, se fijó en 7 de junio de 1644, en 12% de lo rejistrado, pagándose el exceso de gasto que pudiera resultar en el envío de la flota, por cuenta de Real Hacienda (2). En · el oro se pagaba solo 2%.

Estanco. Las especies estancadas eran la sal, en donde esto pudiera hacerse sin perjuicio de los indios, el soliman, la pimienta, el azogue, los naipes, sobre los cuales debia pagarse al Estado un tercio del valor, i el papel sellado.

Propiamente pudiéramos comprender tambien entre los articulos que formaban la base del estanco, los libros de rezo, casi los únicos que era permitido enviar a América, de acuerdo con el monasterio de San Lorenzo el Real, i que se vendian por los oficiales de Hacienda. Tambien se debe incluir el tabaco que, con posterioridad a la creacion del estanco, se vendió por cuenta fiscal.

El papel sellado, segun la lei 18, título 23, libro 8.o, era de cuatro clases: 1.4, 2.a, 3.a i 4.a. En el papel de 1. se escribian los despachos de gracia i mercedes que se hicieran por las autoridades. Valia 24 reales, pliego entero. El de 2. clase se empleaba para los instrumentos ante escribano, i valia 6 reales. El de 3. servia para la actuacion co-judicial i para las peticiones ante las autoridades, i valia un real el medio pliego. El de última clase valia un cuartillo el medio pliego, i se empleaba en los despachos de oficio i en los de indios. No era nulo el instrumento que se estendiera en papel incompetente. El papel se sellaba cada dos años, con diversos sellos, i el precio fué doblado por cédula de 17 de julio de 1778.

El monto de las operaciones se declaraba bajo juramento, i, para preparar el cobro de esta contribucion, se daba a los receptores o arrendatarios listas formadas de antemano de todas aquellas personas que, por sus ocupaciones habituales de comercio, debian ser causantes naturales del impuesto.

El réjimen del arrendamiento de alcabala se lejitimó en Chile por cédula de 20 de enero de

1753.

Por cédula de 21 de agosto de 1777 se declaró tambien que la alcabala se debia sobre los arrendamientos de tiempo indeterminado i de diez o

más años.

Averia. En atencion a ser mui espuesto el trayecto de las naves entre España e Indias, para resguardar el comercio, se dispuso como hemos dicho, que las naves salieran en flotas i convoyadas por armada real. Para pagar este gasto se estableció el impuesto llamado de averia.

Media annata. Conforme al titulo 19, libro 8. de la Recopilacion de Indias, en 1631 se estableció el impuesto así llamado, que consistia en el pago a la Real Hacienda de la mitad de la renta anual durante un año, de todos los empleados públicos, ménos los eclesiásticos. El pago se hacia mitad al contado, i mitad un año despues que el empleado se hubiera hecho cargo de sus funciones. Se pagaba tambien sobre ciertas gracias lla madas de ordinario al sacar; i si el funcionario moria ántes de entrar en el segundo año de ejercicio, quedaba estinguida la obligacion de pagar la segunda mitad de la media annata.

(1) Lei 1, tít. 18, lib. 9.
(2) Lei 43.

Señoreuge Llamabase así el derecho cobrado en la amonedacion, de un real por cada marco de plata.

Quinto.-Consistia en la quinta parte de los metales preciosos, en bruto o labrados, i aun en alhajas, que se cobraba por cuenta de Real Hacienda, exijiéndose para ello, que todos los metales, ántes de circular, fuesen llevados a la casa de amonedacion para quintarlos i marcarlos.

Entre las contribuciones de órden eclesiástico, las que merecen un recuerdo especial son el diezmo i la mesada eclesiástica,

El diezmo fué concedido a los reyes de España por bula de Alejandro VI, de 16 de noviembre de 1501, con cargo de pagar los gastos de servicio del culto, conforme a las leyes 2, 3 i siguientes del título 16, libro 1.o de la Recopilacion. Se cobraba sobre toda clase de frutos i animales, estando exentos solo el oro, plata, perlas, piedras preciosas i otros artículos de igual naturaleza, i la pesca i caza. El cobro del diezmo se hacia sin deduccion previa alguna, ni aun de la renta del arrendamiento, i era pagado tambien por los indíjenas,

El diezmo se daba en arrendamiento conforme a la lei 28 del citado titulo. Una cuarta parte era para el obispo, otra para el cabildo eclesiástico, i la otra mitad se dividia en nueve porciones de las que dos correspondian a la Hacienda Real. Si el producto del diezmo era suficiente para atender al servicio eclesiástico, los oficiales reales alzaban la mano de su administracion, limitándose a recojer tan solo, los dos novenos de la mitad.

Mesada eclesiástica.-Esta contribucion consistia en la renta de un mes de los prebendados i de los que tenian oficios o beneficios aclesiásticos, despues de que hubieren estado en posesion de sus cargos cuatro meses (1).

Esta contribucion fué establecida en 5 de mayo de 1629.

Omitimos esplicaciones acerca de otros impuestos de menor importancia, muchos de ellos abolidos por el Reglamento de libre comercio de

1778.

XVII

te un imperio tan positivo, bašta recordar que Chile en la época de su dependencia era tan solo un presidio militar, al cual se tenia asignado por las leyes de Indias la dotacion de 220,000 ducados anuales para su servicio, sin que llamara la atencion ni de la España ni de nacion alguna, sino bajo el aspecto militar de sus contiendas; que no contribuyó jamás con sobrante alguno a aumentar el tesoro de España, habiéndole sido más bien una carga penosa; que en él no tuvieron orijen ni industrias, ni artes ni comercio; que al principiar la éra de nuestra independencia apén as teníamos una agricultura de estension, sin productos útiles para el servicio manufacturero, i algunas minas alentadas especialmente por el sistema lejislativo; que nuestras artes no habian nacido todavía; i que conservábamos, a esa época, la tradicion del presidio militar i la inactividad indolente de los primitivos colonos.

La naturaleza era espléndida. La riqueza creada en nuestro seno podia dar orijen a una industria floreciente i próspera; pero no habia llegado todavía a la intelijencia de los colonos el arte que pudiera aprovecharla, ni el espíritu de empresa que en algun tiempo más podrá sacar de este suelo fértil las riquezas que abundantemente promete.

En vista de un espectáculo semejante, el célcbre Humboldt, engrandeciéndolo con su rica intelijencia, debió concebir las ideas que espresó de los americanos del Sur en las obras que contienen sus viajes: I por eso al mirar nuestros majestuosos rios llevando en sus corrientes fuerzas de vitalidad que iban a perderse en un mar lejano, nuestros valiosos árboles trepando a grandes alturas i ofreciendo frutos no aprovechados; nuestros fértiles campos preparados por la naturaleza para un valioso cultivo; nuestras altas cimas produciendo a torrentes metales i sustancias que podian dar orijen a industrias universales; i que el hombre inactivo e indolente, contemplaba distraido los beneficios de la creacion americana, viendo perderse, sin concioncia de su destino tan valiosos dones de la Providencia presentados a la actividad de su alma; al ver tanta majestad en | la naturaleza i tanta pequeñez en sus dominadores; tanta fuerza en la creacion i tanta mezquindad en el esfuerzo humano, concentró sus meditaciones en aquel pensamiento, triste i grande a la vez, que de él hemos recordado, diciendo que los ame

Para concluir las observaciones acerca de los diversos puntos emprendidos en la lejislacion colonial, cue ha venido a tener sobre nuestra suer-ricanos del Sur vivíamos, no para gozar de la vi

(1) Lei 1." tít. 17 lib. 1.9

da, no para hacerla grande i fecunda, sino tan solo para prolongarla,

CAPITULO III

DE LA LEJISLACION ECONOMICA PATRIA

1810 A 1833

I

Deseoso de observar el mejor método de espoBicion, segun lo comprendo, voi a principiar esto capítulo con dos esplicaciones jenerales,

La primera es que, al referirme en él a la parte económica de la lejislacion, no tomo esta palabra en su sentido restrictivo i técnico de manifestacion de la voluntad soberana permisiva, imperativa o prohibitoria, sino en el sentido que pudiéramos llamar social, i estendido a los preceptos emanados de las constituyentes, a las leyes propiamente dichas, i a las disposiciones i aun meros actos de administracion que hayan venido a ejercer alguna influencia sobre la organizacion económica.

La segunda esplicacion tiene un carácter más comprensivo, lleva por objeto indicar el criterio que sigo en esta materia i esplicar un tanto su

forma.

No es mi propósito describir la marcha histórica del país, recordar sus batallas i traer a la memoria de la jeneracion actual los hechos más o ménos brillantes de la época gloriosa acerca de la cual principio ahora a escribir.

Quiero tan solo manifestar las tendencias que han podido observarse en nuestra lejislacion; i por ello pudiera suceder en muchos casos, que estensos períodos históricos no tengan siquiera de mi parte el más lijero recuerdo, si es que no puedo observar con relacion a ellos una variacion de propósitos que marque una tendencia distinta en la lejislacion económica.

En cuanto a la forma, quiero asimismo prevenir que, al ocuparme ahora de las disposiciones constitucionales, de las leyes i de los preceptos i actos de administracion durante el período posterior a la colonia, propiamente dicha, no entraré en una esposicion prolija, porque esta es materia que habré de tratar de un modo especial en otra seccion de este mismo estudio: vijentes en su mayor parte en la actualidad, tienen cabida más a propósito en las secciones relativas a la organizacion de nuestros servicios i de nuestros tributos. Ahora espondré únicamente lo que pudiera llamarse tendencia de lejislacion jeneral, de un estudio más o menos científico de la situacion a cu

| yo conocimiento aspiro. Por esto voi a dividir el tiempo trascurrido desde 1810 hasta nuestra épo ca en dos éras distintas: de 1810 a 1833 i de 1833 en adelante. En la primera de esas épocas encuentro en la lejislacion antecedentes esenciales de una situacion histórica distinta de la última, así como diversidad tambien en las tendencias predo minantes de la lejislacion.

Cumplido que sea este propósito jeneral, será solo entónces cuando conociendo ya la lejislacion en su aspecto más comprensivo, llegará el caso de ocuparse de la organizacion industrial del país i de sus consumos, para tener una idea más o ménos completa de la organizacion económica en jeneral; i solo más tarde, ayudado con ese conocimiento, nos será posible entrar a la esposicion más o menos práctica del sistema de nuestra Hacienda Pública,

II

Al llegar el año 1810, constituian la masa de la poblacion chilena tres entidades perfectamente bien definidas en su carácter i en sus tendencias: la masa del pueblo, cualquiera que fuese su orí jen; la masa de españoles nacidos en España, de empleados públicos i de dependientes de los primeros; i cierta seccion de individuos ordinariamente nativos de América, que por su posision excepcional de fortuna o de instruccion, si bien tenian en la sociedad una colocacion mui diversa

de la masa inferior, no poseian de modo alguno, ni el carácter ni las tendencias de la seccion propiamente española.

No tomamos en consideracion en nuestro estudio a la mujer chilena en aquella notable época de nuestra historia. La mujer era entónces un amable anexo del hombre. Seguia sus inspiraciones, obedecia a sus órdenes, i a lo más, gobernaba sus pasiones.

Careciendo por completo de instruccion, no podia ejercer dominio lejítimo sobre las intelijencias. Es bien sabido de los que han estudiado nuestra historia política o social, que la Junta de 1812, por decreto de 21 de agosto de ese año, llegó a recordar con tristeza la indiferencia con que el Gobierno de la Metrópoli habia estimado la educacion del bello sexo; i estableció como un recuerdo práctico de nuestra historia colonial, que hasta aquella fecha, en la capital de Chile, poblada de más de cincuenta mil habitantes, no se habia conocido una sola escuela de mujeres.

Hubo, sin duda, excepciones notables en las al

tas clases de la sociedad. Una que otra, instruidas sobre todas, animadas de sentimientos de libertad, contribuyeron no poco a nuestra independencia. Pero estas excepciones, notables por el hecho mismo de ser excepciones en época de instruccion tan escasa, no pueden casi ser tomadas en consideracion cuando se estudia, no los hechos más o ménos brillantes de individualidades determinadas, sino los propósitos de las masas de poblacion,

III

La primera de estas tres secciones en que estuvo dividida la poblacion chilena, se encontraba compuesta de individuos procedentes de mui diverso orijen. Eran unos indios de mita, propiamente tales; otros indios de hacienda, sujetos tambien a la mita especial conocida con ese nombre; muchos domésticos de las ciudades, i no pocos peones, no en el primer sentido que la lejislacion económica dió a esta palabra, sino en el sentido comun i vulgar que fué corrupcion del primero i que es hoi perfectamente apreciable para todos los que conocen la organizacion de nuestros trabajos,

Estas grandes masas de jente que componian la casi totalidad del país, se encontraban en situacion de espíritu más fácil de sentir que de describir. En el fondo tenian antiguas i fuertes quejas que recordar contra el tratamiento de que habian sido objeto durante varios siglos, Sometidos al trabajo más o menos forzado de la mita, sin alimento alguno en sus esperanzas de progreso, sin apoyo en la lei ni en la opinion jeneral de todos los demás habitantes del país, levantaban algunas amargas contradicciones al réjimen colonial. Si, como sucedió en otras provincias americanas, no se habian encontrado espuestos a las crudas fatigas i a la inclemencia de un trabajo penosísimo i de un clima mortífero, sentian por lo menos en su interior la injusticia de que hasta entónces habian sido víctimas.

Habia, pues, en esas masas ciertas ideas vagas, ciertas aspiraciones no bien concretas, en busca de una reforma. Deseaban un cambio en el érden que veian, sin llegar a precisar sus propios descos.

[blocks in formation]

seccion que a la lijera estamos examinando, so debe tambien recordar que no tuvieron el goce de las aulas. La Junta Gubernativa de 1813 nos dijo, en su decreto de 18 de junio de aquel año, «que hasta esa época apénas se habia conocido en Chile cuatro escuelas regulares,» i éstas dedicadas a la enseñanza de las masas superiores.

Con esta carencia absoluta de instruccion i con estas aspiraciones mal definidas en el interior de sus almas, la seccion de que vamos tratando habria permanecido por largo tiempo en el mismo estado, no encontrándose entre ella el jérmen de los reformadores,

por

En esta ignorancia i en esa aspiracion tuvo orijen la conducta que esa masa de poblacion observó en los primeros años de nuestra lucha la independencia. Sentia mayor inclinacion por aquellos que proclamaban aspiraciones i propósitos nuevos, pero desertaba del ejército patrio con una facilidad reconocida muchas veces en nuestra lejislacion. Servia con más cariño natural a nuestra bandera que a la bandera española, pero con propósitos mal clasificados. Se batia muchas veces i gritaba en tono moderado viva el rei como gritaba, entusiasta, vivas a la patria.

Esta masa de poblacion no estaba preparada para las reformas que se iniciaron,

IV

La segunda seccion de la poblacion chilena so componia de individuos pertenecientes tambien a diversos orfjenes, pero unidos todos en sentimientos e ideas comunes. Los oidores, los empleados del servicio público, el ejército, sus familias, los nacidos en España o más o menos próximos parientes de españoles, sus allegados, sus dependientes, todos los que se encontraban unidos a ellos por los lazos de orijen o de intereses, formaban una seccion verdaderamente aparte de las demás. i conservaban intactas sus tradiciones.

En la autoridad, consideraban el orijen divino, en el sentido menos liberal de esta frase. En su predominio de raza, aspiraban a la dominacion de todos los americanos por los que fueran netamente españoles. En su espíritu burocrático, deseaban la conservacion de los antiguos privilejios históricos, que habian escluido casi por completo a los nativos de América de las funciones públicas. Formaban así un verdadero cuerpo compacto que debia resistir a todas las innovaciones por el predominio de raza, por el espíritu de cuerpo i por la totalidad de sus tradiciones. Poblaba, por con

« AnteriorContinuar »