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ble, fácil i seguro para el dador i el sacador, sin que el tenedor del dinero se vea en la dura necesidad de conservarlo sin redituar por no saber a quién franqueárselo con seguridad, ni el que lo necesite tenga que practicar la vergonzosa dilijencia de inquirirlo por medio de corredores i personas de confianza.

I así es que estando establecido el banco propuesto, el que quiera poner su dinero a interes no tendrá que hacer mas dilijencia que entregarlo en tesorería, i sacar en la boleta que presente la constancia de su imposicion en que se esprese igualmente la garantía de los fondos consulares por seguro del principal e intereses.

I aquel que necesite sacarlo tendrá que ofrecer fianzas e hipotecas a satisfaccion del Tribunal completo, así por el capital como por el pago anual de los intereses que se venzan.

Sin que se crea que en algunas circunstancias estén espuestos los fondos consulares a perder el mas lijero detrimento, porque debiendo ser mas los intereses a recibir que los que se ofrezcan a entregar, puede el Tribunal escojer a satisfaccion aquellos que por sí i por sus fiadores sean de mejor disposicion i seguridad.

Por esta misma razon de ser mayor el número de los solicitantes a recibir que a entregar, se viene en conocimiento del poco trabajo que se introduzca en estas oficinas, pues solamente la escribanía tendrá que hacer los otorgamientos i choncelaciones que satisfacerán los interesados, i la Tesorería cuidará (segun le ordene el Tribunal) de recaudar i pagar los intereses que se ven. zan; i la recaudacion de los principales puede facilitarse entre el dador i el sacador, sinembargo que este trabajo de la Tesorería junto con el de llevar en libros separados sus asientos, i el de rener que instruir su cuenta anual es de atencion i prolijidad, i merece ser compensado.

Esta gratificacion, otros gastos menores de libros, papel, etc deberán tirarse del uno por ciento que sale del exeso, i su líquido agregarse a la Inasa de los fondos consulares.

Ya tenemos detallado lo sustancial de la idea, pasemos ahora a discurrir sobre las convenieneias que deben resultar despues de su establecimiento. No me será difícil calcular las cantidades que puedan dar a interes los vecinos de este reino; tambien me persuado que andando el tiempo i organizándose el Banco con la seguridad, pureza i buena fé que me prometo, hasta de las provincias vecinas se recibirán algunas cantidades. Sabemos que el Consulado de Lima recibe al 3%; qre de aquí i de otros puntos de América se han mandado varias cantidades a los Bancos nacionales de San Carlos establecidos en Madrid, Cádíz i la Coruña; i tambien el Banco de vitalicios de Barcelona, en cuyos puntos se recibe al 3%

Estes entradas de fuera desde luego son eventuales i con ellas no puede contarse para formar datos ciertos, i así es que debe fijarse la corsideracion sobre lo que pueda dar de si nuestro reino por medio de sus mismos habitantes.

Tendamos lijeramente la vista por el pueblo i hallaremos una masa considerable de dinero en

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inaccion: la casa del Exmo. señor conde de la Conquista, la del señor marques de Casa Real, la de los señores marqueses de la Pica, Montepio, Villapalma, Casa Larrain, las de los señores Torquemada, Tagle, Cerda, Errázuriz, Irigarai, Landa, Saldivar, "Toro i otras que no mantienen el jiro del comercio, o que lo hacen en una pequeña parte: estas casas, unas con otras, pueden imponer de 40 a 50 mil pesos con desahogo, segun los candales brillantes que disfrutan, i ya en estos reinos solamente tenemos mas de seiscientos pe

SOB.

Sigamos adelante reparando en los demas imponentes, i nos encontraremos con los monasterios, varias relij ones, muchas pequeñas cuantías del vecindario, i algunas mui regulares de veci. nos acaudalados de las demas ciudades i villas del reino, i convendremos en que no será dificil el que se junte el capital de un millon de pesos en las presentes circunstancias, i andando el tiempo, tomará el Banco cuerpo mas considerable.

Ahora, pues, sacada esta masa de caudal de las entrañas de ocio, pasará a la útil circulacion que proporciona la industria, examinemos por partes las ventajas que debe proporcionar.

Eu primer lugar supongamos que este millon de pesos por un orden proporcional, sea dividido en cantidades de a cuatro mil pesos, i veremos remediados, puestos en jiro i movimiento a 25 individuos, que son otras tantas familias que entran al reino de nuevo.

Esta nueva colonia de 250 familias trabajadoras que ha proporcionado el banco, debe de aumentar el real erario considerablemente con la entrada del millon de pesos; i así debe ser; no tiene duda que dicha cantidad por sí sola se acercará a contribuir hasta 50,000 pesos anualmente i otros tantos producirá el crédito que se negocia a la sombra de esta masa de caudal, i he aquí la fuerza sobresaliente que toma nuestro erario sin gravámen del vasallo.

El labrador, el artesano, el jornalero, tienen mas consumidores de abastos, de manufacturas, i mas jentes que los ocupen en trabajos i servicios: al naviero, al arriero, al carretonero, se les debe de aumentar el tráfico con ventaja conocida, i jeneralmente hablando no quedará clase en el Estado que poco o mucho deje de participar del rocío benéfico que la nueva atmósfera política derrame por útiles influencias.

Este beneficio se advertirá desde Inego en los dos o tres primeros años del establecimiento del banco, pasados dicz i veinte años ¿qué progreso tan rápido se conocerá en el jiro en el trafico por medio de la circulación?

Para que nos convenzanos desmenncemos la idea por principios.

Es constante que los elementos mas preciosos para el fomento de la industria i del comercio son los hombres, las tierras i el dinero. Tambien es ciertísimo que en este reino tenemos el mas exelente terreno de la monarquía; e igualmente es positivo que aunque miramos despobladas catorce partes del reino, nos sobran brazos ociosos; en todas partes nos vemos rodeados de mendigos,

de holgazanes, de vagabundos, de facinerosos, de Jadrones, i aun la jente honrada de juicio, conducta i estimacion que carece de caudal, se halla aislada sin encontrar la útil ocupacion para sus hijos, i para esto con frecuencia emigran por los reinos vecinos en busca de los destinos con gravísimo perjuicio de la poblacion.

Ahora, pues, si tenemos brazos buenos en abundancia i terrenos sin cultives ¿por qué está la mayor parte del reino despoblada despnes de 300 años de conquists? ¿Por qué es tan pequeño sa comercio, sn agricoltura, industria i tráfico escasísimos, i sus manufacturas pocas i ordinarias? Porque siempre ha faltado el elemento preciso del dinero, que es el alma, el móvil principal de esta maquina o cuerpo político, i asi aunque abundan los brazos i las tierras, como escasee el dinero, no pueden verse los progresos; i siempre que como hasta ahora vayau faltando los recursos, nos veremos en un estado cadavérico, i el reino de Chile tan privilejiado por naturaleza, será un triste espectador de la miseria de sus pueblos, sin que jamas pueda hacer el papel que le corresponde en concurrencia con los demas reinos de América, i sus habitantes sin el ausilio que necesitan para emplear sus fuerzas de un modo útil para sí i el público, i conociendo que de su trabajo no sacan mas que el cansancio, la miseria, se entristecen i acobardan, i piensan mas bien en los criminosos medios de perjudicar al Estado.

El segundo beneficio que resulta del establecimiento del Banco propnesto es el mismo interes que produce la imposicion del dinero, beneticio tan recomendable i de tanto bulto que da de valor al reino 50, 000 pesos todos los años; que con esta cantidad se proporciona otra nueva reproduccion de 12 familias mas cada año en el comercio, industria i cultivo. I estas por un orden proporcional i progresivo continuaran inflayendo en beneficio del Estado del mismo modo que las 250 familias de que hemos hablado.

El tercer beneficio de primer órden es para esta Casa Consular. A sus fondos desde luego se agrega nna cantidad considerable de 10, 000 pesos por cada año, i por el aumento del jiro subirá el producto de la avería a mas de un 25% de lo ordinario. En tal caso podria este cuerpo ir redimiendo la deuda que tiene contraida, podria pensar en el fomento del comercio, en el adelantamiento de la agricultura, en la mejora del cultivo i beneficio de los frutos, en la introduccion de máquinas i herramentas ventajosas, en algunas obras públicas anexas al instituto, en poner algunos repnestos de anclas, cables, etc, para socorro de las embarcaciones en los puertos del distrito, i en todo lo que ordenan los artículos 22, 23 i 24 de la real cédula de ereccion.

Entonces sería este cuerpo consnlar un verdadero promovedor i fomentador de los intereses del comercio, de la agricultura i de la industria. Ahora se mira aislado i sin recursos para realizar sus ideas favorables, i continuará de este modo hasta que pase una dilatada serie de años.

Ya estan detallados los beneficios jenerales i particulares que deben resultar del establecimien

to del Banco. Ahora debo hacerme cargo de las juiciosas reflexiones que pueden hacerse en contra de dicho establecimiento.

Primeramente se pondria en dada el que se junte el millon de pesos. Convengo que si. Los dos o tres primeros años la imposición será escasa; pero pasado algan tiempo i que el público se desengañe de la prontitud con que el Banco satisface sus intereses, todos querran depositar alli sus capitales. Jeneralmente se oye quejarse a todo censualista de lo que padecen en la recandacion de sus premios, ia cuantos les cuesta andar por los Tribnuales tras de su mismo dinero, o entrar en componendas. Los dueños de capellanías i los síndicos de los monasterios daran una justa idea de cuanto en esto sufren i padecen; i cerciorada la Junta de la puntualidad con que verificará ei Banco sus pagos (como en el dia lo practica esta Casa Consular) todos concurriran con empeño, 1 talvez la imposicion pase del millon de pesos.

En segundo lugar podrá dudarse de la seguridad del Banco por los capitales que reciba i que llegue a descubrirse como el antiguo de Paris en 1720.

A esto digo que este no es un Banco de acciones, que con el recargo de su crédito por el demasiado número de billetes llege a eclipsarse en el concurso comun; que esta no es una compañía. que por contratiempo, mal gobierno o infidelidad de sus directores, legve a clandicar; i finalmente que no son consignaciones del soberano que pueda suspenderlas en las urjencias del Estado.

Así debe mirarse este Banco establecido sobre el pé de consignaciones reales i efectivas; que para su seguridad se exijen fianzas e hipotecas, i por lo mismo andando el tiempo todos los fondos del reino vendrán a ser los seguros, i el Banco tan estable como la existencia de Chile; que estas consignaciones en el momento que se reciben se entregan igualmente sin dar lugar a que la infidelidad de los directores le perjudiquen, pues estos tendrán que intervenir en los intereses solamente; que los directores se mudan anualmente, i por lo mismo las cosas deberán andar con claridad, pureza i buena fé, sin embarazos ni confusiones, i en el momento que se encuentren, prontamente se remediarán; que estos capitales no son vales ni billetes improducentes, i no necesitan de amortizacion, pues aunque pagan su interes (como los billetes) tambien lo ganan de 6%, i por esto lejos de perjudicar al Banco le son útiles i benéficos.

El tercero que puede decirse es que la Junta de Gobierno carezca de facultades para hipotecar los fondos consulares en seguridad de los capitales que reciba en el Banco. Sobre este particular nada tenemos decidido en la Ordenanza consular. De la inversion de sus fondos habla solamente el art. 34 de la real cédula de ereccion, i no hallo inconveniente en que, si acomoda el pensamiento, pueda establecerlo el Tribunal de la Junta, dando cuenta a S. M. con el espediente que se organice, segun i como se ordena en el art. 23 de dicha real cédula. Para esto se resolvió esta misma Junta a tomar 60,000 pesos a interes en los

años de 1805 i 1806 hipotecando sus fondos, con el objeto de avisar a las embarcaciones entrantes del bloqueo en que se hallaba el puerto de Valparaiso por buques de guerra ingleses, i tambien para donar a S. M. 50,000 pes, redimiendo al Comercio del préstamo pedido en órden de 3 de janio de 1805; i todo fué de la aprobacion soberaua por reales órdenes de 25 de marzo de 1806 i 19 de diciembre de 1807.

I si S. M. dió por bien hecha la inversion de dichos 60,000 pesos por haber sido destinados a beneficio del comercio i en ausilio de las urjencias del Estado, aunque con grave perjuicio de los fondos consulares ¿cómo se negará a permitir la hipoteca de estos fondos para un objeto que redunda en beneficio del erario, del comercio, de la agricultura, de la industria, i de los mismos fondos consulares? Debemos, poes, confesar de buena fe que el reparo es infundado.

El cuarto inconveniente que puede proponerse es que sea impropio de un tribunal de justicia la intervencion en una mater a que parece ser propia de casas ricas particulares, como las de seguros, de cambios, etc., i que por lo tanto de ningun modo deba pensarse en que se establezca en esta Casa Consular. A esto contesto que no es el tribunal de justicia el que deba entender en este establecimiento sino el Tribunal de la Junta, de donde dimanan las comisiones que se consideran oportunas. Para que se establezca por la Junta de Gobierno no encuentro inconveniente, antes es conforme a lo que se practica en nuestra Corte para el manejo del Banco nacional de San Carlos, que no es por casas particulares como las de seguros i cambios, sino que tiene la Junta de Gobierno, compuesta de tres directores, 16 vocales, secretario, tenedor de libros i cajero jeneral, i los individuos que componen dicha Junta no son puros particulares, sino la mayor parte miembros i fiscales de los supremos consejos, como han sido los Exmos, señores condes de Villalobos, marques de Astorga i conde de Cabarrus, el señor marques del Carpio, el de Villatoya, el señor fiscal don José de Ibarra, el señor don Tomas Alvarez de Acevedo, digno rejente que fué de esta real Audiencia, don Manuel Sisto Espinosa, ministro tesorero de la real Caja de Consolidacion, i otros por este tenor. El Banco de Vitalicios de Barcelona se compone igualmente de tres directores, seis conciliarios, contador, tesorero i secretario. De manera que el establecimiento propnesto por su propia Laturaleza de ser un término medio en que descansa la confianza pública, exije de necesidad que sea manejado por un Tribunal autorizado i circunspecto, a distincion de lo que sucede con los riesgos de mar i tierra, en que entienden las casas de seguros i las de los vales i billetes propios de los de las de cambio. Estas son puras negociaciones particulares, enteramente distintas del objeto de los bancos, i así ni deben confundirse, ni creerse que su conocimiento sea impropio de un tribunal.

Lo quinto que puede decirse en contra de este establecimiento es que sea una idea quimérica

por la escasez de consignaciones que se junten; que este es un reino de poco numerario; que s circulacion es tan lenta, pues solamente se activa alguna cosa cando son frecuentes los pedidos de Lima (único desabogo que tiene el ieino) i que jamas podrá realizarse de un modo que infiaya con grandeza en el beneficio real i público; i que mas servirá a esta Casa Consular de molestia, ocupacion i trabajo.

Digo a esto que todo puede suceder, i que sea tal el ascendiente de la preocupacion, que continúen los ricos mui contentos con tener su dinero guardado, sin producir, mas bien que prestare a consignarlo en un Banco con utilidad. I de esto ¿qué resulta? Perjuicio de ningun modo, porque en el momento que se consigne una cantidad habrá diez que la deseen. La molestia, la ocupacion i el trabajo serán pequeños por lo mismo de ser poco lo que se recibs; i al fin de tres o cuatro años se suspenderá el establecimiento viendo que no progresa.

Si así sucediese nada tendria que estrañar: basta que parezca nueva la idea para que se repng. ne i no se adopte. El sistema de inaccion es tan bien recibido en nuestro reino, que asombra el considerarlo. No reparemos en la violencia que se advierte sobre admitir los beneficios públicos que se propongan; fijemos la atencion solamente en los perjuicios que sufren con fria indiferencia, con gusto i con paciencia, por no tener el peque. no trabajo de representarlo. Vaya una prueba por esta corta digresion.

Supongamos que un vecino de esta capital tiene dos hijas, que la una se casa i la otra entra en un monasterio; que a cada una de las dos le da el padre igual i competente dote para que tomen su estado; que la casada muere sin sucesion i fa a al padre la dote; que la monja muere sin sucesion precisamente i no hereda el padre aquella dote puede haber perjuicio mas terrible para el Estado? ¿Puede haber mas impropia desigualdad? Esta masa de caudal que entró al monasterio fae para que sirviese de congrua sustentacion a la persona que la llevó; si esta no existe por qué ha de perpetuarse, unirse e identificarse con los fondos monacales? ¿Por qué no vuelve al Estado, a la circulacion, al padre, al hermano, etc? Que esto se tolerase en los principios de una fundacion para ccurrir a las necesidades grandes de edificios, muebles i adornos de los templos, baya en hora buena; pero que se continue disimulando sin estas necesidades, no puede mirarse con indiferencia, i así es que el vecindario este tiene sobre si una carga insoportable de censos, pues rara será la casa, la finca, la hacienda, etc, que no sea feudataria de un monasterio, i en tal grado de pension que yo mismo redimí en 1802 un capital de 200 pesos de principal que habia pagado 2,000 pesos de interes al monasterio de las Rs. Ms. Agustinas segun instrumento otorgado en 1602 ante el escribano Jines de Toro Mazote.

¿No sería mejor para el público que esta dote entrase al Banco, contribuyendo al monasterio la congrus durante la vida de la persona o favor de

quien se imponga, i que despues de sas dias volviese al fundador o lejitimo heredero? Esta parece que es la voz de la naturaleza. Esto debía remediare i solicitarse por un público tan gravado en esta parte; pero aunque sea i se conozca perjudicialísimo, como tiene la recomendacion de rancio, se tolera, sufre i sobrelleva con gusto. Ah! cuan cierto es que cuando no se calcula, no se medita ni se piensa, i se mira solamente el esterior de las cosas, se ocultan de tal modo las verdaderas, que si alguno las propone se gradua por disparate.

Pero el establecimiento del Banco por ser idea nueva (vuelvo a tomar el hilo, dejo la digresion) ¿debe causar sospecha, debe inquietar el ánimo i suspender el juicio del critico circunspecto, aunque a la verdad nada tiene de nuevo? Hace un siglo que el caballero Juan Cari en su historia del comercio británico lo propuso a los ingleses; i mucho mas antes, en 1599, un jenoves hizo la misma propuesta al conde de Olivares que como virrei gobernaba ei reino de Nápoles. Preciado de hablar de los Bancos de Inglaterra, Holanda, Amsterdan, Paris, Jénova, Hamburgo, etc. por estar establecidos bajo de otros principios que el que yo propongo. Este conviene con el de Cari i el del jenoves de Nápoles.-De cualquier modo que sea, es de utilidad pública i por lo mismo es a laptable eu establecimiento en las naciones cultas de la Europa, cuyos ejemplos debemos seguir si deseamos intimamente que prospere nuestro reino.

Lo último que puede decirse de consideracion on contra del proyecto, es que el Banco no deba tomar el uno por ciento para los gastos i fondos consulares, sino que recibiendo el dinero al 5% lo entregue por lo mismo, i que no exija el 6%, alegando para esto el que no se debe llevar usura en los contratos de para beneficencia, como son el mutuo, el comodado, el depósito, precario, mandato, etc. La lei del Deuteronomio: ano da rás a usura a tus hermanos; i la del capítulo 6 de San Lucas, en que reprende el Salvador la interesada costumbre de los hebreos, i deseando que se arreglen a la natural equidad, les dice: vosotros no haceis bien sino a aquellos de quienes lo esperais; son los fundamentos fuertes que se pueden oponer.

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Este campo es de los teólogos, i es menester dejar de filosofar por un momento para entrar en materia. La dificultad tiene su aspecto formidable. La lei del Deuteronomio parece que fué adoptada en 1248, que se prohibieron a los cristianos las usuras en las Cortes de Huesca. E desde antes de 1461 no tuvo por delito el 10% en los censos. Nuestros regnícolas jamas quisie ron sujetarse a las leyes que sobre este punto prescribió la Corte romana; i el propio motu de la santidad de Pio V no se admitió en la corona de Aragon, i su revocacion fué notoria en las Cortes de 1626, i en las mismas se redujeron al 5% los censos de las universidades i dominicatures, hasta que la Pragmática de 1750 ordenó el 3%, lci que se observó relijiosamente en C'astilla mientras estuvo en abundante circulacion cl

dinero de cruzada; luego que este se disminuyó entraron en España los censos simulades con el nombre de ventas desde el 4 hasta el 6%.

Los preceptos evanjélicos i sagrados cánones prohiben recibir usuras en los casos en que estamos obligados a socorrer las urjencias del prójimo de estrema indijencia, no de aquellos que tienen lo preciso i que naturalmente desean adquirir mas..

El dinero trae consigo un fruto natural de la utilidad que a todos ofrece, i esceptuando los casos de puro mutuo, no seria prudencia privarse el interes que la lei civil i práctica admitida le tienen destinado. I asi, pues, si al Consulado se le estrechase a que diese el dinero por el mismo 5% que lo recibia, se le pondria en la precision de abandonar un proyecto que le ocasionaba perjuicios solamente, i la agricultura, la industria i el comercio seguirian en la misma inaccion; los hombres no serian ausiliados por buscar el préstamo gratuito, i a un tribunal sin fondos se le mandaba dar por Dios a quien tiene mas que Vos.

A mas que el Consulado no toma este uno por ciento para otra cosa que para invertirlo en beneficio del público. Continuamente se oye quejar a los del comercio marítimo, de que el Consulado no ha mandado hacer un muelle en el puerto de Valparaiso; que no tiene un repuesto para socorro de las embarcaciones; una escuela de náutica, i tantas cuantas cosas a cada uno se le ofrecen, i en tratándose de fondos para practicar lo que desean, entonces salen los inconvenientes por docenas.

De todo lo dicho debe inferirse en conclusion

que el Consulado puede tratar del establecimiento del Banco en los términos propuestos, sin contravenir a las leyes divinas, eclesiásticas ni civiles; que dicho establecimiento redunda en beneficio real i público por todos los aspectos que se mire, sin que tenga en contra un reparo sustancial que se le oponga, segun está demostrado.

Solo falta, pues, que esta Junta de Gobierno rompa sin temor los cimientos de este coloso, que afianza la subsistencia fatura, conciadadanos, la rejeneracion del reino en todos sus ramos, i el aumento del real erario, sin que talvez sea necesario correr del empréstito al impuesto i de este a aquel. Recomendemos, por último, aquella sentencia del gran Luis XIV «que el primer medio de vencer las dificultades es no creerlas invencibles. Esta voz sonora comentada por una bocs elocuente, produciria un rápido progreso. Conozco mi frisldad, mi insuficiencia i falta de enerjia; me encierro en el silencio de la consternacion; V. SS. me disculpen i acuerden lo conveniente, teniendo, sí, mui presente que aun duerme la naturaleza en nuestro reino. He concluido.-Sala consular de Santiago de Chile, i enero 11 de 1811.-Anselmo de la Cruz, secretario.

FIN DE LOS APENDICES

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