Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tísima de este sistema de provisiones, i con su | perio del arte, han sido impulsados siempre por lectura se puede juzgar de los copiosos males que elementos de vida i llevado, como mira principal debieron producir el sistema en sí mismo i los de-i necesaria de sus empresas, junto con el deseo talles reglamentarios que lo hicieron todavía más estensivo, permitiendo las renuncias en terceros con cargo de pagar la mitad del valor en la primera enaje nacio ni la tercera parte en las siguientes.

III

El espíritu sustancial de la colonizacion española ofrece aspectos mui marcados i diferencias notables en comparacion con cualesquiera otras. No ha sido, en manera alguna, de los tiránicos i opresores, ni ménos puede figurar entre los que levantan a los paises colonizados llevándoles a figurar entre los de mejor o más aventajada cultura. Pero quizás por esto mismo es de los que han podido dejar una huella más profunda en el carácter i tendencias de los paises que gobernaron i colocarles en una organizacion económica ménos ordenada i metódica.

Ha habido naciones verdaderamente invasoras que han llegado a destruir el espíritu nacional i hasta la raza de los dominios que invadian. Entonces la vida del pueblo colonizado desaparece, su recuerdo está concretado a la losa de un sepulcro i los estudios sobre su civilizacion son investigaciones del pasado histórico. En la crítica de las instituciones sociales, todo se contrae al pueblo colonizador, que, salvo la necesaria influencia de los accidentes locales, vive de su propia vida, cualquiera que sea el suelo en que marche. Otros pueblos, que no han sido pocos entre los colonizadores, masas enormes de poblacion que vivian en campamentos sin las comodidades ordinarias de la vida, han colonizado tambien grandes territorios de poblacion culta, i si han logrado adquirir, por la guerra, el dominio de los cuerpos, han cedido, por el simple contacto i casi sin saberlo, el dominio de sus almas. Estas masas de poblacion han sido en tales casos nuevos elementos de vigor i de fuerza para una civilizacion en progreso.

Finalmente, otros grupos de pueblos más adelantados en cultura intelectual que los colonizados, con mejor arte industrial, más diestros en los cultivos, han dominado por completo i dado nuevas creces al adelantamiento industrial i nuevas pájinas de brillo a la historia de sus razas.

de gloria, con la pasion relijiosa o aun con pasiones odiosas, el espíritu de progreso material en el órden de las industrias. En el campo santo de los Pieles Rojas, se han colocado el templo, la escuela i el ferrocarril del yankee; a los talleres de Italia entraron de aprendices los hijos de los invasores, i a sus mezquitas en tierra española enlazaron los árabes la vid, la morera i la grana para adorar a su Dios entre las ofrendas de su trabajo i justificar la posesion dada por el alfanje con el entusiasmo intelijente de su alma espiritual i el sudor de sus frentes.

La colonizacion española no tuvo ese carácter que ha sido jeneral en todas las otras, cualesquiera que fueren en otro sentido sus notables diferencias de resultados o de miras.

El pueblo español, nacido a nueva vida nacional por la fe i por la espada; despreciador notorio de las artes industriales, que calificaba en sus propias leyes de oficios viles i bajos; residente en comarcas mui mal pobladas todavía; salido apénas de las prolongadas guerras que habian fortificado su naturaleza contraria a las artes de paz; sin tener obreros en los elementos de su propia raza, i dominado además por un falso sistema económico debido en gran parte al absolutismo de su carácter, no estaba preparado para lanzar masas colonizadoras, ni para trasmitir industrias que no poseia. No podia siquiera aprovechar de conocimientos ajenos, si los hubiese encontrado, porque el cultivo de las artes útiles no entraba en el órden de sus ideas i de sus tendencias.

La España pudo darnos i nos dió en efecto fe i valor.

El mundo entero le debe un homenaje sin reservas por la constancia heróica de sus esfuerzos. El soldado español llenó con brillo su papel de conquistador de fierro.

El marino llegó al tipo acabado de la serenidad en los peligros.

Pero la España ni nos dió ni pretendió darnos industria.

El soldado no llegó a convertirse en obrero.

Sufriendo una trasformacion considerable, pasó a traficante de la obra ajena. Llegó a prescindir de la espada, pero la cambió no por el martillo o el telar, que dan el producto, sino por la balanza o la vara, que lo miden.

En España ocultó su miseria bajo su capa en

Pero todos estos pueblos colonizadores, ya destructores de sus vencidos, ya dominados por ellos, ya directores de sus progresos futuros por el imvejecida,

En Chile recibió la produccion forzada de sus encomendados, a quienes no sabia dirijir, o a lo ménos se dedicó al cambio de productos ajenos a su arte.

El colono español no sabia ni pretendia dirijir.
El indíjena no sabia ni queria producir.

El adelantamiento industrial, el cultivo de las artes útiles, no entraron en los propósitos de la colonizacion española.

Ninguna empresa humana ha tenido fines más nobles que las primeras espediciones del descubrimiento debidas al jenio de un navegante i a la grandeza de corazon de una mujer-reina.

Esa nobleza de intenciones, aun cuando modificada en los sucesores de Isabel la Católica, se

observa de ordinario en las reales cédulas. Así leemos en real órden de Felipe II, que «por jus tas causas i consideraciones conviene que en todas las capitulaciones que se hicieren para nuevos descubrimientos, se escuse la palabra conquista, i en su lugar se use de las de pacificacion i poblacion, pues habiéndose de hacer con toda paz i caridad, es su voluntad que aun este nombre, interpretado contra su intencion, no ocasione ni dé color a lo capitulado, para que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios.» (I)

Llenos se encuentran los libros de la Recopilacion, de cédulas que manifiestan excelentes propósitos. Al lado de prescripciones que establecen un verdadero absurdo en el órden industrial, hai otras que parecen dictadas por el más sano espíritu; pero si esa sanidad de intenciones puede discutirse atendiendo al sistema que se estableció i a los resultados que se obtuvieron, el punto en que no cabe duda es que la colonizacion española

no tuvo en mira el adelantamiento industrial.

En los siete primeros títulos del libro cuarto, que se ocupan de los descubrimientos en jeneral, de los descubrimientos por mar, de los descubrimientos por tierra, de las pacificaciones, de las poblaciones en jeneral i de las poblaciones de ciudades i pueblos, apénas en una sola de las leyes i como por referencia, se ordena que los descubridores se informen i den cuenta de las calidades de los animales domésticos i salvajes, plantas i demás objetos de interes.

El colono español, indolente i desidioso, vivió al lado del indijena sin el contacto que da la comunicacion de ideas aventajadas que ni uno ni otro poseian. El primero aprovechaba el esfuerzo inconsciente del último. Ambos carecian de ilus

(1) Lei 6., tít. 1.o, lib. 4.-R. de I.

tracion. Recojian las ventajas procuradas por là naturaleza, sin sentir el goce.

Se habia logrado realizar el propósito manifes tado por Felipe II: La pacificacion, la pacificacion por la esterilidad del alma en la ignorancia i hasta por la inaccion del cuerpo en el abandono.

Con esta esplicacion jeneral i recordando que los principios adoptados en la Metrópoli eran 'el de reglamentacion, para el interior, i el de la balanza de comercio, para las relaciones esteriores, se comprende con facilidad el espíritu de la lejislacion colonial que recorremos brevemente en sus aspectos económicos más principales:-organizacion del trabajo, reglamentacion de las industrias, organizacion de los servicios de hacienda

i tributaria.

IV

La lei 1., tit. 12, lib. 4.° de la Recopilacion de Indias, es el punto de partida de la organizacion social del trabajo en el sistema de la colonizacion española. Obra esa lei de Fernando V en sus instrucciones de 1513, ántes del descubrimiento de Chile; reproducida por el emperador don Carlos, en 1523, i repetida todavía por Felipe II en sus instrucciones de Toledo en 1596, puede decirse que revela el pensamiento más íntimo de los soberanos i hombres de Estado españoles, sostenido por ellos aun ántes de que los colonos, con sus informes i súplicas, inclinaran el ánimo de las autoridades superiores en favor de determinadas combinaciones sociales.

La lei quiso dar desde el primer momento al colono español el papel principal, enaltecer al venido de España sobre el nacido en América, colocar al primero en la situacion de director, i al último en la de dirijido, otorgar a aquél la influencia de los favores i de la riqueza territorial, poner a éste en la inferioridad del proletario;

se confió así al mandato de la autoridad el arre

glo de las combinaciones sociales, que solo son

fuertes i vigorosas cuando crecen al calor del libre juego de la competencia i de la libertad.

«Por que nuestros vasallos-dice la lei-se alienten al descubrimiento i poblacion de las Indias, i puedan vivir con la comodidad i conveniencia que deseamos: Es nuestra voluntad que se puedan repartir i repartan casas, solares, tierras, caballerías i peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los pueblos i lugares, que por el gobernador de la nueva poblacion les fuesen señalados, haciendo distincion entre escu

deros i peones, i los que fueren de ménos grado i
merecimiento, i los aumenten i mejoren atenta la
calidad de sus servicios, para que cuiden de la la-
branza i crianza; i habiendo hecho en ellos su
morada i labor, residido en aquellos pueblos cua-
tro años, les concedemos facultad para que de allí
adelante los puedan vender i hacer de ellos a su
voluntad libremente, como cosa suya propia; i
asimismo conforme su calidad, el gobernador o
quien tuviere nuestra facultad, les encomiende los
indios en el repartimiento que hiciere para quei
gocen de sus aprovechamientos i demoras, en
conformidad de las tasas i de lo que está orde-

nado.»

Esta lei no podria llamar nuestra atencion si tan solo se contrajese a establecer el predominio político i social de la nacion descubridora. Apénas en este siglo se empieza a comprender que, en ventaja recíproca de las metrópolis i de las colonias, se debe suprimir en éstas todo monopolio; crear i mantener las libertades políticas (1). Lo que especialmente atrae la atencion es el sistema de trabajo, que fué en realidad una de las causas principales de la estraordinaria languidez de nuestra organizacion económica.

los favores, porque a ellas se venian a unir las encomiendas i las mercedes o repartimientos de tierras i aguas, que ocupaban un papel mucho más vasto en las concesiones territoriales.

Las reglas legales para estas concesiones son tan numerosas que aquí solo trataremos de las principales, de aquellas que sirven para manifestar el conjunto del sistema.

Las concesiones de estancias i tierras a españoles debian hacerse sin perjuicio de los indios (1) las estancias para ganados debian situarse apartadas de los terrenos cultivados por ellos; pero es útil recordar que estas prescripciones no tuvieron casi cumplimiento, reduciéndose, durante los dos primeros siglos del coloniaje, los terrenos de naturales a poco mayor cabida que los que con ese nombre se han conocido en los primeros años del

nuestro.

Los que aceptaban asiento de caballerías i peonías debian edificar los solares i labrar las tierras de cultivo, o poner ganado en las de pastoreo en tiempo limitado, distribuido en plazos (2).

Los repartimientos de tierras se hacian con audiencia de los cabildos (3) por los presidentes o sus diputados (4).

de diez años.
El término fijado para lejitimar la posesion fué

En real cédula de 23 de marzo de 1798 se su

primió la confirmacion aun para las tierras que necesitaban de composicion, por el vicio de los titulos, si se pagaba el dos por ciento sobre el va

Las tierras poseidas sin título debian volver al Esa lei creó, para el colono español, una posicion más o menos ventajosa, pero casi siempre dominio de la corona, para ser rematadas en el inactiva, posicion en que estaba llamado a lucrar mayor postor a vela i pregon (5) i a censo redicon los productos naturales de sus tierras i pose-todos los poseedores por algun tiempo. mible; pero se admitia a composicion moderada a siones i con el fruto de sus encomiendas, i, para el indíjena, una condicion inferior i forzada, que le privaba de todo estímulo de interes personal, obligándole a trabajar en provecho ajeno, ya en el sistema de servicio personal, ya bajo el título de encomendado, ya en el réjimen de la mita i del tributo, ya, por fin, como indio de hacienda. Las concesiones a españoles se clasificaban en peonías, caballerías i mercedes o repartimientos. Segun las ordenanzas 104, 105 i 106 de poblaciones dictadas por Felipe II, la peonia era solar de cincuenta piés de ancho i ciento en largo, cien fanegas de tierra de labor, de trigo o cebada, diez de maíz, dos huebras de tierra para huerta i ocho para plantas de otros árboles de secadal, tierra de pasto para diez puercas de vientre, veinte vacas, cinco yeguas, cien ovejas i veinte cabras.

lor de ellas.

Las leyes acerca del repartimiento velaban por el interes de los indijenas; mas, ya por los abusos, ya por los servicios personales a que éstos se encontraban sujetos i que les alejaban del cultivo en interes propio, ya por la facilidad de las composiciones, el hecho fué que casi la totalidad de las tierras pasaron a manos de españoles i quedala ratificacion del título a la condicion del cultiron sin cumplimiento los preceptos que sometian vo. Por ventas i donaciones sucesivas que la lei (6)

La caballería era solar de cien piés de ancho i doscientos de largo, i, en todo lo demás, equiva-prohibió o por concesiones directas de los presi

lente a cinco peonías.

Pero estas concesiones de peonías o caballerías

no eran más que el primer paso en el camino de

(1) Lord Russell.

(1) Lei 9, tít. 12, lib. 4.

(2) Lei 3.a

(3) Lei 5.

(4) Lei 8.2

(5) Lei 15.

(0) Lei 10, tít. 12, lib. 4,9

dentes que no estaban vedadas, una gran parte fué a poder de las comunidades relijiosas.

De hecho, los colonos españoles quedaron dueños casi esclusivos de toda la tierra i en aptitud de aprovecharse de los servicios de los indíjenas.

V

medio para la doctrina, medio peso para el cor rejidor i otro medio peso para el protector.

Los de la segunda seccion debian pagar ocho pesos: cinco i medio para el encomendero, peso i medio para la doctrina, medio para el correjidor i medio para el protector.

Los de la tercera seccion debian pagar siete pesos dos reales: cinco i medio para el encomen

Estos se encontraban sometidos al tributo i al dero, uno para la doctrina, medio para el correjiréjimen de las encomiendas i de la mita.

Dice la lei 1., tít. 5.o, lib. 6.° que, repartidos i reducidos los indios, se les persuada a dar algun moderado tributo, disponiéndose que los españoles a quienes fuesen encomendados, llevasen esos tributos para que cumplieran con los cargos a que estaban obligados, i reservándose a la corona las cabeceras i puertos de mar i las demás encomiendas i pueblos incorporados o que se incorporasen a ella,

Los indios reducidos a la fe católica por la predicacion, fueron exentos de tributo por diez años i despues por veinte; (1) tributaban desde los dieziocho años hasta los cincuenta; los tributos podian pagarse en dinero o en frutos; los comisarios debian tasar por pueblos, i los tributos salvo los de indios reservados a la corona-se distribuian principalmente entre el encomendero, el ramo de doctrina, la justicia i el protector.

Fueron asignados a la corona los indios de las provincias de Arauco, Tucapel i Catirai, los Coyunchos, al lado sur del Laja, i todos los araucanos, así como los que se pasaron de paz durante la guerra. Estos indios de la corona no eran encomendables ni sujetos a tributo ni a mita. Se ocupaban en reparaciones de fuertes, en transportes de correspondencia i en otros servicios públicos, i recibian por salario, a más de la comida, los barqueros de los rios ocho reales al mes, medio real por viaje los correos, i un real por dia los ocupados en trabajos más fuertes.

Para el efecto de los tributos, los demás indios de la jurisdiccion de Chile estaban divididos en tres secciones: la primera, desde Atacama hasta el Laja; la segunda comprensiva de los de Mendoza, San Juan i San Luis de Loyola con sus términos; i la tercera, de las provincias australes de Chile, al sur de Arauco (2).

Los de la primera seccion pagaban por tributo anual ocho pesos i medio, de a ocho reales el peso, de los cuales seis para el encomendero, peso i

(7) Cédula de 6 de marzo de 1687. (9) Leyes 12 i siguientes, tít. 16, lib. 6.o

dor i dos reales para el protector.

Los tributos fueron mandados abolir en Chile

por cédula de 21 de mayo de 1741.

Es de mayor importancia para nuestro estudio da i de la mita, conocer otros detalles del réjimen de la encomien

VI

La creacion del sistema legal de encomienda data desde el 14 de agosto de 1509, en que don Fernando V dispuso que, tan pronto como se hiciera la pacificacion i quedaran los naturales redu cidos a obediencia, el gobernador o pacificador los repartiese entre los pobladores, para que cada uno de los encomenderos sirviese como defensor de sus encomendados, proveyéndoles de doctrina i enseñándoles a vivir en policía (1).

Debian respetarse, en órden a encomiendas, las capitulaciones que se hubieren hecho con los adelantados, proveerse en descendientes de descubridores, pacificadores i pobladores, segun sus merecimientos, (2) preferirse en las encomiendas de Chile a los hijos de soldados que hubieron muerto en las guerras por el real servicio, (3) negarse a ministros eclesiásticos, (4) estranjeros de Castilla, (5) i ausentes (6).

Era asimismo prohibido (7) encomendar los repartimientos de indios a ninguna persona o transferirlos por donacion, venta, herencia, traspaso, permuta u otro título que no fuese el de merced i gratificacion, quedando vacas i transferidas al Consejo de Indias las encomiendas en que intervinieren esos tratos prohibidos. Ni se podia alquilar a otros los indios o darlos en prenda o pago de deudas de los encomenderos.

Disponia tambien la lei, (8) para evitar la di

[blocks in formation]

minucion de los indios, notada ya por divisiones anteriores de encomiendas, que éstas no se disninuyeren del número que habian tenido, ni en los casos de vacante o dejacion, ni por razon de herencia o matrimonio, pasando, por contravencion, a la corona. I, por cédula de Felipe III, (1) se ordenó que las encomiendas, en caso necesario, se juntasen unas a otras, de manera que quedaran ajustadas al número de indios que fuere de uso comun, con propension más marcada a hacerlas importantes.

Con el mismo espíritu, ántes que dividir las encomiendas o exajerarlas en el rendimiento, que no debia exceder de dos mil pesos anuales, (2) se preferia encomendar repartimientos de importancia i gravar las entradas con una o más pensiones, ya en favor de la hacienda real, ya en servicio de beneméritos.

Se reservaron tambien encomiendas para la corona; se gravaron otras con el tercio a beneficio de las arcas (3), se aplicó el producto de muchas al desempeño de las cargas públicas durante el primer año de vacancia, i se prohibió que se quitaran los indios a los encomenderos sin audiencia de ellos i sin justas causas, entre las cuales figuraba el incurrir en pena que llevase con ella perdimiento de bienes (4).

Para proveer las encomiendas, se hacian preceder edictos; (5) al estender el título se exijia media anata, i se prohibia la composicion por las autoridades de América, reservándola al Consejo de Indias.

Las encomiendas se concedian ordinariamente por dos vidas (6), esto es, la del concesionario i la del sucesor, aunque en no pocas ocasiones se estendió el plazo a tres i a cuatro vidas. Sucedia en ellas el hijo mayor de los varones, i, a falta de varones, la hija mayor con obligacion de casarse dentro de un año contado desde que estuviere en edad para hacerlo.

El estudio de las obligaciones de los encomenderos i de los encomendados determina la esencia

[blocks in formation]

con ese doble espiritu, que se llevó en mira en la creacion i se bastardeó completamente en la prác tica.

Se contaba entre los deberes principales de los encomenderos, continuadores de la nobleza feudal, estar apercibidos para la defensa de la tierra, lo que se espresaba en los títulos; tener armas i caballos, en número correspondiente a la importancia de sus medios; i servir en la guerra a su propia costa, segun repartimiento equitativo de los gobernadores; hacer alardes i ejercicios de preparacion; elejir ciudad para residencia, cuando tuvieren encomiendas en términos de más de una, con cargo de poner en la otra escudero; edificar casa en la ciudad cabecera de sus encomiendas; residir precisamente en sus vecindades, siendo de notar que los de la provincia de Cuyo debian vivir en Santiago de Chile.

El otro órden de obligaciones que les estaba impuesto era el de atender a la doctrina i enseñanza de los indios en la fe católica, defenderles i protejerles en sus personas i haciendas i curarles en sus enfermedades. Para ello, debian propender empeñosamente a que fueran reducidos a pueblos en que se edificaran iglesias i se les dictara doctrina, bajo pena de privárseles de los tributos i aun de vacancia de las encomiendas.

En remuneracion de estos servicios, los enco

menderos recibian una gran parte de los tributos de indijenas i aprovechaban de las ventajas de la mita, sistema de trabajo establecido en reemplazo del servicio personal, i que es preciso conocer, para poder apreciar en todos su clementos el réjimen de las encomiendas.

VII

Es mui sabido de todos que en los primeros años de la conquista americana, los indios vencidos i considerados como de naturaleza inferior a la de los españoles, fueron sometidos a duros trabajos bajo el réjimen del servicio personal, i hubo acerca de esta materia una lucha manifiesta entre las autoridades superiores que, poco despues de conocer esos abusos, quisieron ya remediarlos, i los encomenderos i colonos que buscaban su provecho en el servicio forzado de los indíjenas.

Mui notable es a este respecto el célebre testamento de Isabel la católica en el cual se encuentra la siguiente cláusula:

«Cuando nos fueron concedidas por la Santa

« AnteriorContinuar »