Imágenes de páginas
PDF
EPUB

SEMANARIO

POLÍTICO Y LITERARIO.

CARTA CONSTITUCIONAL

BADA Á LA FRANCIA POR LUIS XVIII EL AÑO DE 1814, traducida del original frances impreso en Paris en 1819 á la cabeza de los cinco códigos que actualmente arreglan la administracion de justicia en aquella monarquía, con algunas notas y reflexiones de los editores.

Luis por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra, á todos los que la presente vieren salud.

Al restituirnos la divina providencia á nuestros estados despues de tan larga ausencia nos impuso grandes obligaciones. La primera necesidad de nuestros súbditos era la paz: en ella hemos trabajado incansablemente; y al cabo se ha establecido esta paz tan necesaria á la Francia como á toda la Europa. El estado actual del reino exigia una carta constitucional: la hemos prometido, y ahora la publicamos; teniendo en consideracion que aunque en Francia residió siempre toda la autoridad en la persona del rey, no dudaron nuestros predecesores modificar su ejercicio segun la diferencia de los tiempos: que por esto son deudores los comunes de sus franquicias á Luis el Gordo, y de la confirmacion y amplificacion de sus derechos á S. Luis y á Felipe el Bello: que las leyes de Luis XI, de Henrique II y de Cárlos IX establecieron y pusieron en claro el órden judicial; y en fin que

[blocks in formation]

Luis XIV arregló la administracion pública 'casi en todas sus partes por diferentes órdenes, las mas sabias que hasta entónces se habian conocido.

Nosotros, á ejemplo de los reyes nuestros predecesores, debimos calcular los efectos de los progresos de las luces, que se aumentan cada dia, las nuevas relaciones que estos progresos han introducido en la sociedad, las nuevas ideas esparcidas de medio siglo á esta parte: hemos reconocido que el deseo de nuestros súbditos por una carta constitucional manifestaba la verdadera necesidad que de ella habia: pero al acceder á este deseo hemos tomado todas las precauciones convenientes á fin de que la carta fuese digna de nosotros y del pueblo que tenemos el honor de mandar. Por lo cual elegimos de los primeros cuerpos del estado algunos sábios para que reunidos con los diputados de nuestro consejo trabajasen en esta importante obra.

Al mismo tiempo que conociamos que una constitucion libre y monárquica debia llenar las esperanzas de la Europa ilustrada, debimos recordar tambien que nuestra primera obligacion ácia nuestros pueblos era conservar, por su propiò interés, los derechos y prerogativas de nuestra corona; porque esperamos que instruidos por la esperiencia se habrán convencido de que solo la autoridad suprema puede dar á las instituciones que la fuerza establece, la permanencia y la magestad de que ella se halla revestida: que por lo mismo, cuando la sabiduría de los reyes se conforma libremente con el deseo de los pueblos, una carta constitucional puede ser de larga duracion; pero que cuando la violencia arranca su consentimiento á la debilidad del gobierno, la libertad pública corre tanto riesgo como el trono. En fin hemos buscado los principios de la carta constitucional en el carácter frances y en los venerables monumentos de los siglos pasados;

y asi es que hemos visto en esta renovacion de la patria una institucion verdaderamente nacional, que debe reunir todos los recuerdos y todas las esperanzas, reuniendo los tiempos antiguos y los modernos.

Hemos restablecido por medio de la cámara de los diputados las antiguas asambleas de los campos de Marte y Mayo y las cámaras del Tercer-Estado, que han dado tantas pruebas de celo por los intereses del pueblo, y de fidelidad y respeto á la autoridad de -los reyes. Procurando de este modo enlazar la cadena de los tiempos, que sucesos funestos habian interrumpido, hemos borrado de nuestra memoria, come quisieramos poderlo hacer de la historia, todos los males que han afligido á la pátria durante nuestra ausencia. Dichosos por haber vuelto al seno de la gran familia, no hemos sabido corresponder al amor de que recibimos tantas pruebas. sino pronunciando palabras de paz y de consuelo. El mayor deseo de nuestro corazon es que todos los franceses vivan como hermanos y que ningun recuerdo amargo turbe jamás la seguridad que debe ser efecto del acta solemne que hoy les concedemos.

[ocr errors]

Seguros de nuestra intencion, nos comprometemos ante la asamblea que nos escucha á ser fieles á esta carta constitucional, reservándonos jurar solennemente su conservacion ante los altares del que pesa en la misma balanza á los reyes y á las naciones. Por lo cual.

Voluntariamente y en libre ejercicio de nuestra autoridad real hemos otorgado, otorgamos y hacemos concesion á nuestros súbditos, tanto en nuestro nombre como en el de nuestros sucesores, para siempre, de la carta constitucional que sigue.

ART. I.

Derecho público de los franceses.

Los franceses son iguales ante la ley cua

*

lesquiera que por otra parte sean sus títulos y calidad. 2. Contribuyen indistintamente en proporcion á sus haberes para las cargas del Estado.

3.

Todos son igualmente admisibles á los empleos civiles y militares.

Su libertad civil está igualmente afianzada, pues ninguno puede ser perseguido ni arrestado sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella ordena.

5. Cada uno profesa su religion con igual libertad y su culto es protegido del mismo modo que los demas.

6. Sin embargo, la religion católica, apostólica romana es la religion del Estado.

7. Los ministros de la religion católica, apostólica romana y los de los otros cultos cristianos son los únicos que reciben sueldo del real erario.

8. Los franceses tienen el derecho de publicar y hacer imprimir sus opiniones, arreglándose á las leyes que reprimirán el abuso de esta libertad.

9. Son inviolables todas las propiedades sin esceptuar las llamadas nacionales, pues la ley no hace diferencia alguna.

10. El Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad mediando el interés público legalmente justificado, pero precediendo la indemnizacion.

II. Se prohiben todas las inquisiciones acerca de las opiniones y votos manifestados hasta la restauracion; y se manda el mismo olvido á los tribunales y ciudadanos.

12.

Queda abolida la conscripcion y determinado por una ley el modo con que se han de reclutar las iropas de mar y tierra.

Del rey.

13. La persona del rey es inviolable y sagrada.

Sus ministros son responsables. Solamente al rey pertenece el poder ejecutivo.

14. El rey es el gefe supremo del Estado; manda las tropas de mar y tierra; declara la guerra; hace los tratados de paz, de alianza y de comercio; provee todos los empleos de la administracion pública; forma los reglamentos; y espide las órdenes necesarias para la ejecucion de las leyes y la seguridad del Estado.

15. El poder legislativo se ejerce colectivamente por el rey, la cámara de los pares y la cámara de los diputados de los departamentos.

16. El rey propone la ley.

17. La proposicion de una ley puede hacerse á voluntad del rey ó en la cámara de los parcs ó en la de los diputados, escepto las leyes sobre impuestos que deben proponerse precisamente á la cámara de los diputados.

18. Toda ley debe ser discutida y votada libremente por la mayoría de votos de la respectiva cá

mara.

19. Las cámaras tienen facultad de suplicar al rey que proponga las leyes que parezcan oportunas y de indicarle su contenido.

Esta peticion podrá hacerse por cualquiera de las dos cámaras; pero despues de haberse discutido en sesion secreta; y la cámara que la baga no podrá remitirla á la otra hasta pasados diez dias.

21. Si la otra cámara adopta la proposicion se presentará al rey; pero si la desaprueba no volverá á tratarse de ella en la misma sesion.

22. El rey sanciona y promulga las leyes.

23. La primera legislatura reunida despues del advenimiento del rey al trono fijará la lista civil para todo el tiempo de su reinado.

De la cámara de los pares.

24. La cámara de los pares es parte esencial del poder legislativo.

« AnteriorContinuar »