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los mantienen un precio moderado. Una sana política indicaba, pues, al gobierno, el camino que debia seguir para evitar la destruccion del ramo mas productivo del reino, como se habia hecho en ocasiones menos importantes.

En efecto, cuando la pérdida absoluta de las cosechas el año de 1785 amenazó una carestía á la provincia de Guanajuato, el virey conde de Galvez comisionó al sr. regente de esta audiencia, que lo era D. Vicente Herrera, para que visitase aquel real y proveyese á la urgente necesidad. Aquel prudente magistrado, persuadido de que el aumento de precio del maiz hacía disminuir mucho la cantidad de plata estraida, y consiguientemente los derechos que de esta se recaudan, determinó que la minería se aprovisionase con el maiz que la ciudad acopiase, y que se le diese á tal precio que continuase costeable el laborio, resarciendose el quebranto que por esta razon sufriesen los propios, con los fondos de cofradias, de acuerdo con el diocesano: determinó ademas que cesase sobre el que se introdujese, todo cobro municipal y de rentas nacionales.

Ya antes se habia penetrado de las mismas ideas el Sr. D. José de Galvez, marqués de Sonora, y durante su prudente administracion, no solo redujo el precio del azogue, sino que tambien declaró libres de alcabala los articulos de consumo en las minas, y cuando en calidad de visitador concedió á la ciudad de Guanajuato un derecho sobre el maiz para la construccion de una calzada, declaró esento de él el que se introdugese para el consumo de la minería.

Examinando estos hechos que indican profundos conocimientos administrativos, y comparándolos con lo que hemos visto en las presentes circunstancias, se diria que la ciencia económica que en Europa se ha formado desde aquella época, se conocia entonces en Nueva España y se ha olvidado despues. En efec

á

4 onzas

to, aquel sábio ministro concebia que siendo generalmente pobres los minerales del reino, pues por un término medio su contenido de plata es de 3 por quintal, la prosperidad de la minería y del erario no podia fundarse sino sobre la cantidad inmensa que se estrae de frutos de esta ley, y que no son beneficiables por poco que se suban las contribuciones: que por otra parte los derechos que dejaban de pagarse se compensaban por el impulso que recibia la agricultura y todas las artes. Todo lo ha probado la esperiencia. ¿Y que prueba la de nuestros dias? Volvamos á verlo á Guanajuato.

En vez de imitar los ejemplos que acabamos de citar para mantener en el mismo pie los costos de estraccion de platas se aumentaron, sujetando los artículos necesarios para el laborio y beneficio, incluso el azogue que vende la hacienda pública, al pago de alcabalas permanentes y eventuales, contribuciones de guerra, derechos de comboy, derechos sobre el dinero, y á toda esa rica nomenclatura de voces que bajo diversos sonidos encierran siempre el mismo significado. Esto solo hizo subir los costos á un quince por ciento sobre su estado medio.

Como si no fuesen suficientes estas exacciones para consumar la ruina de aquel desgraciado real, el ayuntamiento por su parte las aumentó considerablemente y no contento con exigir derechos sobre los granos é ingredientes, impuso uno nuevo de 4 reales semanarios sobre cada arrastre ó máquina para triturar los minerales que estuviese en movimiento. ¡Singular sistema de contribuciones, cobrarlas no solo sobre los materiales y los productos, sino tambien sobre las máquinas para obtenerlos! Esta aumenta los costos de un dos por ciento.

Pero como cada aldea tiene su código municipal, sus contribuciones y estatutos que son la base de su felicidad pública, á cada paso que dan ácia Gnanajuato los

artículos que hemos citado como necesarios á las operaciones del laborio y beneficio, adeudan un nuevo derecho, Así en Querétaro se pagó la guarnicion cobrando un derecho municipal sobre todo lo que por alli pasaba, Así se ha hecho en varios pueblos de la intendencia de S, Luis, en Lagos y otros de la de Guadalajara con los de la del mismo Guanajuato.

¡Si á lo menos con estos sacrificios hubiera logrado Guanajuato estar defendido! Aun se le exigieron otros muchos con este pretesto. A cada mina se le obligó á mantener una guarnicion á sus espensas, lo que aumentó los gastos de Valenciana un 10 por 100, llegando al punto que los dueños de varias renunciaron sus derechos á ellas por librarse de una carga que no podian ya soportar. Parece que el órden de la sociedad exige, que cuando se han hecho en comun con los demas miembros que la componen los sacrificios que se juzgan necesarios para su defensa y fonservacion, ella proteja igualmente á todos los que viven bajo la misma asociacion. En el momento que los individuos tienen que hacerse justicia por su mano, ó que proveer á su propia defensa, cesan las ligas que los unen, pues estas solo tenian por objeto su seguridad personal y la de sus propiedades, para cuyo fin sacrifican una parte de estas ¿Por qué, pues, habiendo pagado la minería sus contribuciones, tenia que imponérselas nnevas para su defensa? ¿Por que no se guarnecian las minas con tropas del ejército, pues que contribuian á mantenerlo?

Cuando el general Calleja volvió de Guadalajara á Guanajuato, levantó un regimiento de infantería á espensas de la minería, y luego lo incorporó á su ejército, dejando la ciudad abandonada, en términos que quince dias despues de su salida estuvo para tomarla el manço Garcia. Cuando se sometieron las platas al derecho de comboy, se prometió que lo ha8

TOMO I.

bria periódicamente cada mes: no solo no se verificó esto, sino que en los que de tarde en tarde pasaban, se tenia la costumbre de echar contribuciones estraordinarias á prorata sobre el dinero que en ellos se conducia. Se levantó con el nombre de rural otro bataIlon, para cuya manutencion se puso un nuevo impuesto de un real sobre cada marco de plata, ofreciendo que con esto se tendrian francas las comunicaciones y segura la campiña, lo que no fue así. Se obligó á las haciendas de beneficio á vestir cada mina un hombre y mantenerlo para la compañía que se llamó de minería.

A estas causas de decadencia siempre subsistentes, se unian otras que eran ocasionales. A un pueblo tan recargado de contribuciones fijas, no se le es caseaban las estraordinarias. En una sola vez se pidió un préstamo forzoso de 60 pesos, y lo que es mas, sin responsabilidad de la hacienda pública, sino sobre la palabra de un comandante militar. Los que quisieron reusarse á tan ilegítima exaccion, fueron puestos en prision.

¿Es, pues, de admirar que una complicacion de causas todas tan poderosas hayan traido á la minería -de Guanajuato al miserable estado en que se halla? Antes de la insurrecion tenia en movimiento 1896 arrastres: el año de 1819 solo habia 162. De entonces acá el número ha disminuido, y con tanta rapidez, que en la visita domiciliaria que hizo practicar el ayuntamiento para imponer la contribucion sobre estas máquinas en movimiento, se encontraron 185, y habiendose repetido la visita con otro objeto, cuarenta dias despues, solo habia ya los 162 que hemos indicado arriba.

Presentarémos un estado comparativo de la plata y oro que se estrajo en Guanajuato en los 9 años que precedieron á la insurreccion, y en los 10

que la han seguido, para hacer ver mejor el efecto que las medidas que hemos indicado han producido. Este estado se ha sacado de los libros del ensaye de aquella ciudad.

Antes de la insurreccion. Despues de la insurreccion.

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1805 723.789. 2495. 1814 337-795.

708.

1806 618.417. 2188. 1815
1807 578.735. 2396. 1816 269.711.
1808 617.474. 1842,
1809 620.012. 2189.

275.905.

841.

694.

1817 199.706.

523.

1818 155.112.

401.

De él resulta que la estraccion de plata está reducida á la cuarta y la del oro á la quinta parte de lo que era el año de 9. Pero todavia parecerá mas funesto este resultado si se hacen las siguientes reflexiones.

Los 600 marcos de plata que Guanajuato producía anualmente, eran el resultado del beneficio de 102.950 montones, ó de 3.296.400 quintales. Es decir, que su contenido medio de plata era des marcos por monton. Los 1550 marcos producidos el año de 18. se sacaron de 10.005 montones ó de 320.160 quintales. Esto es, su contenido medio fue 15 marcos por monton. Esto prueba que el aumento escesivo de gastos causados por el recargo de contribuciones, ha hecho incosteables los frutos comunes, cuya abundante saca hacia la opulencia de aquel real: que se han abandonado todos los labrados que los produ

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