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Contribuyó tambien al aumento en el último periodo la libertad la libertad del comercio (y se llama así por comparacion al bárbaro sistema de flotas, no porque realmente lo sea todavia) declarada por el mismo ministro el año de 1778.

Vemos, pues, que á proporcion que los derechos de toda especie han ido disminuyendo, la minería ha ido progresando, y en la misma proporcion han ido creciendo las entradas en las cajas nacionales, pues no hay duda que mas ha contribuido la minería pagando el diezmo sobre 25 millones de pesos anuales que ha estraido á fines del siglo anterior, que pagando quintos sobre 4 ó 5 millones que producia á principios del mismo.

Y no se diga por esto que aun asi está poco recargada: las platas pagaban 17 de derechos por 100 antes de la actual subida, pues se regula que de 200.000 marcos de plata, que valen 1.700.000 con corta diferencia, se pagaban 160.000 pesos de diezmo, 16.000 del derecho de 1 por 100, 86.750 de monedage y señoreage, lo que hace la suma de 262.750. La utilidad de amonedacion es considerable, pues tallandose de un marco de plata 68 reales, y avaluándose los gastos de cuño en

real, al minero solo se le pagan 64 reales. No hablemos del oro, del que solo se tiene cuenta al minero cuando el contenido de su plata no pasa de 30 granos por marco de plata, aunque se aparte desde 16. Todo esto pareció aun poco á la junta de arbitrios, y sin hacerse cargo de las razones que hemos hecho presentes, arbitró arruinar la minería y el reino.

Aun hay otro mal en el recargo de contribuciones, y es el inmenso contrabando á que esto da lugar. Daremos solo un ejemplo. Se regula el consumo de pólvora anual en las minas de nueva

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España de 12 á 14 mil quintales, y de estos la fábrica nacional solo vende de 3 à 4 mil á

Todas estas razones nos inducen á indicar como único remedio para la minería, no solo la supresion absoluta de todas las pensiones impuestas desde el principio de la insurreccion, sino una rebaja, á lo menos, de la mitad de los derechos que antes de ella pagaban las platas. Si en Inglaterra no solo no se cobran derechos por la estraccion de los pintados de algodon, sino que se les da un prémio para mantener su preponderancia en los mercados estrangeros, ¿con cuanta mas razon en N. E. se deberán rebajar los derechos que pagan las platas para restablecer el equilibrio necesario á su estraccion? Entonces habrá en solo Guanajuato una cantidad de 10 á 120 cargas semanarias de frutos del contenido de 4 marcos por monton; esto reanimará la agricultura de la provincia que será nada mientras le falte la plaza consumidora de Guanajuato: entonces los mineros moverán sus negociaciones sin necesidad de mano agena, que nunca les prestará auxilios sing haciendoselos pagar muy caros, lo que es siempre un perjuicio para ellos; entonces las minas se desaguarán sea con nuestros imperfectos malacates, ó haciendo venir los mismos mineros las máquinas de vapor mas perfectas y menos costosas que aquellos, pues el mal de las minas no está en el agua que tienen, sino en no ser costeables por el peso de las contribuciones los frutos que producen; y entonces floreciendo la minería, el erario volverá á gozar de sus antiguas y abun dantes entradas, y el reino se restablecerá en aquella prosperidad que en el estado actual de cosas solo la minería puede proporcionarle.

IMPRESOS.

Carta al rey, acompañándole algunas reflexiones acerca de las ventajas del régimen constitucional. Entre los muchos impresos de la península que han llegado á nuestras manos, este es acaso el solo que reune cuantas ventajas se pueden esperar de la libertad de la prensa. El objeto de su autor, que lo es. D. Santiago Jonama, muy conocido entre los literatos españoles por su ensayo sobre la posibilidad de los sinónimos en la lengua castellana, es demasiado interesante para no llamar la atencion de los verdaderos amantes del şistema constitucional; y la maestría con que le des'empeña hace su lectura mas y mas agradable. En efecto, se propone manifestar que el sistema representativo que nos rige, lejos de ser depresivo de las facultades del monarca, es muy ventajoso á su autoridad y regalias, y aun le constituye árbitro, en cierta manera, de la suerte de la nacion: estraña paradoja que choća desde luego con las doctrinas é intereses de los enemigos de la libertad. Prosigue á demostrarlo haciendo ver la manifiesta ineptitud de nuestro gabinete en las córtes estrangeras los años pasados: el desprecio con que han sido mirados los delegados y las deliberaciones del monarca español, en todos los negocios en que ha tenido que intervenir; y finalmente su impotencia ó mejor, su entera nulidad en todos los ramos de la administracion peninsular y de las provincias de ultramar. La necesidad que tenia de valerse de ministros ó muy ineptos, ó bien dispuestos, pero de ningun valimiento, era causa de que se encontrasen muchos obstáculos para poner en planta los proyectos útiles y de mas sencillez, y se facilitasen nuevos triunfos á la malicia y seduccion de los que le rodeaban. Al contrario de los gobiernos representativos cuyos decretos obedece siempre la mayor parte de la nacion por ser

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provenido de la mayor parte de sus representantes 6 diputados, en el gobierno ministerial, que vale tanto como absoluto, en que son tantos los que intervienen como los validos del monarca y de los ministros, dificilmente se puede tomar partido alguno que no choque ó con las prerogativas de las clases privilegiadas, ó con los intereses de las medias 6 ínfimas; y sin que, por lo mismo, haya que luchar ó con un enemigo muy temible por sus recursos y representacion, ó con otro invencible por su número y encarnizamiento. En el primero el pueblo obedece por que él mismo se impone la ley, y el magistrado procede con rectitud porque no hay lugar á la intriga ó) seduccion: en el segundo perjudicado el pueblo las mas veces en sus derechos mas sagrados, casi siempre burla la vigilancia y castigo de los legisladores, y los que dan la ley ó la dan mala porque asi les conviene ó dejan de darla buena por no contribuir á su propia perdicion. Los recursos de Luis XVIII en estos últimos años, su representacion en las cámaras estrangeras, el estado floreciente de las artes, de la marina y del comercio, todo es efecto de una constitucion bastante inferior á la nuestra: Fernando VII, por el contrario, sin marina, sin comercio, sin agricultura, ha dado á conocer la ineptitud de su gobierno, por falta de la intervencion de todas las clases del estado. Compara despues el autor la dificultad que han tenido los reyes y ministros españoles para entablar un plan de contribuciones, de reforma, de establecimientos benéficos &c; y la aceptacion con que son recibidos en Inglaterra ó Francia los proyectos de un ministro, cuyos talentos una vez conocidos le hacen acreedor á la mayor consideracion y obediencia de parte de los pueblos. En nuestro antiguo sistema el decreto de un ministro intrigante ponia en consternación al pueblo, y al monarca por consiguiente; un paso mal dado, una

providencia intempestiva, un movimiento imprevisto alarmaban la casa real que se miraba atenida á la voluntad de algunos hombres en cuyas manos ponia su autoridad, su poder, su influjo, sin haber antes probado su virtud y talentos, y las mas veces sin conocerlos. De estas observaciones debemos inferir que si un rey absoluto no puede mandar; si un rey absoluto que manda es las mas veces desobedecido; si siempre sobran medios para eludir la obligacion de la ley en una monarquía absoluta ó en un gobierno ministerial: un rey constitucional no puede dejar de mandar en sus pueblos; sus ministros no pueden interpretar las leyes. en detrimento de sus esenciones, ni en perjuicio de el pueblo que las dicta, y finalmente un rey constitucional es rey de hombres libres, é interesados en sostener su dignidad y sus derechos, y un rey como el que nos ha gobernado los años pasados es el esclavo de sus allegados y el juguete de la inmoralidad y del interés y codicia de sus consejeros.

Chanfaina sequita ó carta al pensador. Con la aplicacion á varios casos del chistoso cuento de un prelado de cierta comunidad qne todos los dias daba de comer á sus frailes chanfaina caldosa, con lo cual estaban muy descontentos, y valiéndose de esta circunstancia otro fraile astuto, consiguió engañarlos diciendo: si llego á ser prelado la chanfaina se-quita, y elegido con efecto, no hizo otra novedad que darsela sin caldo, manifiesta el autor sus deseos de que todo se arregle á la constitucion que hemos jurado y á las nuevas instituciones mandadas observar por repetidos decretos de S. M.; pero no podemos menos de advertir que á los jueces de letras no les está espresamen te prohibido tener comision ni otra ocupacion que la del despacho de los negocios de su tribunal, como le está á los regentes, ministros y fiscales de las audiencias por el art. 16 cap. 1 de la ley de arreglo de

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