tes se sirvieran declarar que el marqués de Castelar, capitan de cuartel de reales guardias de la persona del rey, habia infringido la constitucion, y por consiguiente se habia hecho acreedor á que se le formase causa, y se le impusieran las penas que señalan las leyes por la tropelia cometida por D. Gaspar Aguilera, cadete del mismo cuerpo, por haberle preso sin la prévia calificacion de los dos números y 2 publicados con el fin de rectificar la opinion, que empezaba á estraviarse, sobre los sucesos acaecidos en el cuartel la noche del 8 al 9 de julio. La mayoría de individuos que componen las comisiones eran de parecer que el marqués de Castelar se habia hecho acreedor á la formacion de causa. Empezose á discutir este asunto, aprobando unos señores diputados el dictámen de las misiones, é impugnándolo otros, fundados los primeros en que el marqués de Castelar no habia tenido faculted, sin la prévia calificacion de la junta de Censura para proceder á la prision, infringiendo en esto las leyes de la libertad de imprenta; y los segundos en que el artículo 2 tratado 2 título 7 de la ordenanza prohibe á los militares hablar mal 6 murmurar de los gefes bajo los mas severos castigos, cuya prohibicion, decian, debe estenderse por mayoria de razon á las injurias por escrito. Despues de haberse hablado mucho por ambas partes quedó pendiente la discusion para la sesion inmediata. AVISO. Los retratos de los héroes españoles Quiroga, Riego, &c. que se vendian á 6 rs. en el despacho de este periódico, se espenden ahora á 4 en el mismo lugar. Sábado 28 de octubre de 1820. Imprenta de D. Mariano Ontiveros. POLÍTICO Y LITERARIO DE MÉJICO. Tomo II: AÑO DE 1827. En la imprenta de don Alejandro Valdés, calle de Santo Domingo. 405385 Non levitas mihi Sed certa ratio causam scribendi dedit Induxi te ad legendum: sincerum mihi No fué capricho, la razon ha sido Los editores. |