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las ideas y las manifestaciones de los virreyes Cevallos, Vertiz y Liniers, del gobernador de Mojos, don Lázaro de Rivera, de los comisarios de límites, Rico Negrón y Aguirre, y del presidente de la audiencia de Charcas, don Ignacio Flores. No se puede ofrecer una acumulación de testimonios más eficaz y respetable, ni es posible ir más allá en materia de investigaciones y de probanzas, después de exhibir el informe perentorio del cosmógrafo oficial, en que se establece sin ambigüedades ni reservas: los territorios orientales del Perú confinan con las posesiones portuguesas; los países incógnitos hasta el Madera quedaron dentro del virreinato peruano después de la desmembración de 1776. No hay en toda la titulación de la república de Bolivia ningún documento, absolutamente ninguno en que se formule declaración expresa semejante que le favorezca.

Todas las anteriores probanzas representan, sin embargo, en este juicio, un rol meramente ilustrativo, porque el Perú no está obligado á otra cosa respecto de Bolivia, que á comprobar sus linderos en la porción territorial descubierta y poblada del antiguo virreinato de Lima.

Las provincias no descubiertas, excluídas de la audiencia Charcas por disposición de las leyes de Indias en 1681, quedaron naturalmente en el virreinato peruano.

Esas provincias no descubiertas se mantuvieron en la misma condición hasta 1810. La cédula real de 22 de Diciembre de 1734 determinó su extensión y las delimitó señalándoles por linderos «por la parte del oriente el Brasil, por el poniente el Reino del Perú, por el norte el Nuevo Reino de Granada y por el sur el Reino de Chile y provincia de Paraguay» (1). La cédula real de 1751, relativa á la

(1) Prueba anexa á la Exposición del Perú, tomo XII, pág. 265.

demarcación de las fronteras hispano-portuguesas insistió en declarar que tales territorios constituían «un país incógnito y casi todo despoblado» (1). El informe del ministro del consejo de Indias, Valdelirios, reiteró en 1776 la situación de la región ignota, declarando que sólo eran conocidos unos cortos y limitados bordes que la circuyen en la distancia de cuarenta á cincuenta leguas de mar á cordillera, dejando intacto el vastísimo centro casi inmenso (de la América Meridional) y que no se duda hallarse poseído y habitado de infinitas naciones» (2). El virrey Gil y Lemos, en su memoria de gobierno de 1796, estableció á su vez que la extensa Montaña Real «era el fondo de la América Meridional» y que sólo estaban descubiertos los territorios comprendidos entre el mar y la cordillera oriental de los Andes (3). Y, por fin, el cosmógrafo Baleato en su último informe de 1813, concordante con su mapa de 1796, señaló toda la inmensa zona oriental titulándola Países Incógnitos. (4)

Tales documentos no dejan duda de que el concepto de las provincias ó territorios no descubiertos subsistía hasta 1810. La audiencia de Charcas, de cuyo distrito fueron excluídos, no limitaba con el virreinato peruano por esas provincias ó territorios no descubiertos, sino por los de las provincias altas, conocidas y pobladas. En estas provincias se encuadraron las intendencias de Charcas, de las cuales la de La Paz (que comprendía el partido de Apolobamba) y la de Cochabamba (que comprendía el Gobierno de Misiones de Mojos), eran las septentrionales.

(1) Prueba Pernana. Contestación al Alegato de Bolivia, tomo IV, pág. 224.

(2) Ibidem, tomo VI, pág. 174.

(3) Folleto titulado: Extensión del Virreinato del Perú.

(4) Ibidem.

LAS INTENDENCIAS

Los nuevos documentos que presenta ahora la defensa peruana esclarecen perfectamente todo lo que concierne á la demarcación de las intendencias que pertenecieron en 1810 á la audiencia de Charcas. Vamos á exponer descarnadamente el contenido de esos documentos:

A) Las gobernaciones y corregimientos del virreinato de Buenos Aires, antes del establecimiento del régimen intendencial, constan en la relación remitida en 31 de diciembre de 1783 por el virrey Vértiz al ministro de Estado don José Gálvez (1).

B) La descripción de las provincias que compusieron las intendencias de la audiencia de Charcas consta en el informe del intendente general de Buenos Aires, expedido en 1780.

El virrey Vértiz implantó el régimen intendencial en Buenos Aires, y en su memoria de gobierno, fecha 12 de marzo de 1784, declaró que se había atenido para la orga nización de las intendencias á las descripciones contenidas en aquel informe.

Por la reciente real ordenanza de que V. E. vendrá instruído perfectamente, ha resuelto el rey, movido del paternal amor que

(1) Prueba Peruana. Contestación al Alegato de Bolivia, tomo IV, pág. 333.

le merecen todos sus vasallos aún los más distantes, y del vivo deseo de poner en buen orden, felicidad y defensa estos dilatados dominios, dividir este virreinato en ocho Intendencias, incorporados á ellas los gobiernos políticos y militares, una general de ejército y de provincia en esta capital y en las demás sólo de provincias con el nombre de las capitales que en ella se designa y en que habrá de residir el intendente, quedando las que en la actualidad se titulan provincias con la denominación de partidos................

En el artículo 53 (de las ordenanzas) se manda también á los mismos intendentes que por ingenieros de toda satisfacción é inteligencia hagan formar mapas topográficos de sus provincias, y que se señalen y distingan los términos de ellas, sus montañas, bosques, ríos y lagunas, encargándoles la exactitud y expresión posibles.

No excusaré decir á V. E. que queda fijado en la secretaría el Mapa Geográfico de esta América Meridional, y que así éste y el particular instruído de ésta provincia que incluyo á V. E., y sobre todo, los individuales informes que debido al señor Intendente General como que corrió todas las provincias del virreinato á fin de establecer en ella la real renta de tabaco y naipes, han suplido suficientemente la falta que hoy se procura reparar, lo que verificado con la precisa exactitud proporcionará á V. E. un conocimiento individual de la provincia de su mando en toda la extensión que dichos artículos se proponen.... (1)

Ya hemos extractado en otro capítulo las descripciones del intendente general. En ellas existen las afirmaciones de que la provincia de Larecaja tenía solamente cuarenta leguas de extensión de norte á sur, y de que las misiones de Apolobamba ó provincia de Caupolicán eran un conjunto de ocho pueblos, de los cuales el último, Yxiamas, estaba próximo á la comarca de unos indios llamados Toromonas, que servía de límite á las misiones ó provincia.

(1) Prueba Peruana. Contestación al Alegato de Bolivia, tomo IV, pág. 269.

«Estas misiones (las de Apolobamba) confinan con la provincia de Larecaja por los pueblos de Camata y Pelechuco que están situados al norte de ellas. Se extienden, por una parte, de sur á norte, hasta las fronteras de los indios infieles Toromonas, y por otra, de este á oeste, se unen con las misiones de Mojos ó Reyes y con las del gran Paititi ó Mapiri al cargo de religiosos de San Agustin, al nordeste de dicha provincia de Larecaja, y que comprehende sólo, según parece, los pueblos de Consata y Chinijo. (1)

Presentamos, además, en confirmación, un mapa oficial del partido de Larecaja, construído en 1797 por el subdelegado don Joaquín Rebuelta Velarde, y dos mapas oficiales de as misiones de Apolobamba, construídos, respectivamente, por don Tadeo Haenke y por el jefe de esas misiones, don Antonio Nicanor de Campos. (2)

C) La jurisdicción, en 1784, de la intendencia de La Paz, la más septentrional de Charcas, está comprobada con la descripción de su intendente, don Sebastián Segurola, quien obedeciendo la orden del virrey Loreto remitió un informe de 6 de diciembre de ese año.

En el informe expresa los pueblos y las distancias de los partidos que constituían su intendencia, que eran los de Yungas, Sicasica, Pacajes, Chucuito, Paucarcolla, Lampa, Azángaro, Carabaya, Larecaja y Omasuyos.

Y tratándose de las misiones de Apolobamba, decía:

(1) Ibidem, pág. 290.

(2) El mapa de Larecaja es el agregado á este volumen. Los de Apolobamba figuran con los números 9 y 10 en la Prueba Peruana, Cartas Geográficas, Tercera Serie. Debemos advertir que en el mapa N.o 10 se ha copiado una minuta de oficio, fecha de diciembre 16 de 1779, en la cual se ha escrito, por error, minuta de oficio del virrey del Perú. Debe decir minuta de oficio del virrey de Buenos Aires, como puede comprobarse con el documento publicado en la Prueba Peruana. Contestación al Alegato de Bolivia, tomo VII, pág. 284.

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