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menos obstáculos parece debian poner los aragoneses por estar acostumbrados á sufrir los rigores del antiguo tribunal.

Merecen exâminarse las causas que alegaban para resistir el moderno. Primera, la ocultacion de los nombres de los testigos. Segunda, la confiscacion de los bienes. Decian ser nuevas ambas cosas, y no es facil saber como podian los aragoneses alegar esto quando consta por la historia y breves pontificios dispuesto lo contrario.

El papa Urbano Quarto por breve librado en 28 de Julio de 1262 habia encargado á los inquisidores no manifestar á los reos de causas de fe los nombres de los testigos quando considerasen que habia peligro de que los acusados ó sus parientes hiriesen ó matasen á dichos testigos; y los inquisidores antiguos ponian en práctica esta regla, interpretando que siempre habia peligro, segun escribia Fray Nicolas Eimeric, inquisidor de Barcelona y general de la corona de Aragon en su directorio de inquisidores, dado á luz año 1376.

La confiscacion de bienes era tan antigua como la Inquisicion misma, pues

la adoptó desde sus principios conforme á las leyes de los emperadores cristianos de Roma. Federico Segundo la habia mandado para Sicilia, y los reyes de Aragon para sus coronas, por lo que tambien testificó su práctica el inquisidor Eimeric.

¿Cómo decian, pues, los aragoneses que la ocultacion de los nombres de los testigos y la confiscacion de los bienes eran dos cosas nuevas? No siendo verosímil que los quatro estados del reyno se atreviesen á exponer una mentira capaz de ser conocida como tal en un momento por el rey, es forzoso recurrir á la interpretacion de que los aragoneses decian verdad, atendiendo á la práctica de sus tiempos.

La Inquisicion antigua (como todos los establecimientos humanos) fue rigorosa en sumo grado en el siglo décimo tercio de su institucion: se entibió en el décimo quarto, y fue debilísima en el décimo quinto, despues del bautismo de cinco mil y mas judíos convertidos en conseqüencia de la persecucion de 1391, y predicacion de San Vicente Ferrer en 1410. Por eso no es extraño que los inquisidores anteriores á la reforma mostra

sen á los acusados los nombres de los testigos en uso de la libertad concedida por el papa, y omitiesen incluir en las penas la confiscacion en las pocas causas que formarian supuesta la decadencia del zelo.

Por otra parte no hay duda que añadia la Inquisicion nueva los grados de rigor; porque las instrucciones acordadas en Sevilla privaban á los inquisidores de la facultad de manifestar los nombres de los testigos, suponiendo el peligro de muerte de estos en todos los casos y en quanto á la confiscacion no solo se imponia siempre aun al reconciliado, sino que se incluían en ella los bienes enagenados despues del dia en que se cometió el crímen de la heregía, cuya época debia designarse por declaracion expresa en la sentencia para revindicarlos del tercer poseedor; cosa muy terrible, y que necesitó varias aclaraciones para evitar que se multiplicasen los pleytos suscitados en el principio con este motivo.

En fin, los aragoneses no dexaron el resquicio menor de duda sobre que no querian recibir la Inquisicion reformada, pues lo resistieron en cuerpo y representacion de su reyno, y lo mismo

con corta diferencia vino á suceder en las otras provincias,

En la de Valencia fueron nombrados por inquisidores Fray Pedro de Epila, dominicano, y Martin Iñigo, presbítero secular, Anunciada la nueva Inquisicion en sermon que predicó Fray Pedro dia 7 de Noviembre de 84, y publicado el edicto de gracia con la conminacion de proceder contra los hereges y difamados, ó sospechosos despues del término, se alborotó la ciudad formando empeño de no admitir semejante tribunal,

Lo mas particular fué no haberse fomentado el tumulto por la plebe, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza, que para las cortes forma una tercera parte del reyno de Valencia con el título de Estado militar. Durá la resistencia por espacio de tres meses, y hubiera permanecido mucho mas si el rey no interpusiera su autoridad. Concedió á los inquisidores su palacio real del Temple para establecer tribunal; pero es bien creible su inutilidad como no hubiese cambiado la opinion popular con el suceso de Zaragoza, que trascendió á Valencia (10). (10) Zurita : Anales de Aragon, tom. 4. lib. 20.

En Cataluña duró mas tiempo la resistencia. Hubo en la ciudad de Lérida un tumulto que no pudo apaciguarse sino cesando la empresa (11). En Barcelona el teson fué tal que quando la fuerza no bastó para la resistencia, se apeló á los privilegios pontificios que la ciudad y obispado decian tener de no reconocer por inquisidor suyo á ninguno que careciese de título especial para aquel distrito. La falta de amistad con Francia puso á nuestro rey Fernando en estado de ceder hasta que obtuvo del papa Inocencio Octavo un breve librado en seis de Febrero de 1487, por el qual ratificando y confirmando á Fray Tomas de Torquemada el título y facultades de inquisidor mayor y general de todos y cada uno de los dominios de la corona de Castilla y Aragon concedidas por Sixto Quarto su antecesor en diferentes breves, lo nombraba y ele

cap. 65. Echay, Apuntamiento de noticias de la Inquisicion, fol. 85, con referencia al lib. 13. de Cartas de Aragon del consejo de la Suprema, fol. 164. caj. I.

(11) Echay: Apuntamientos de noticias de la Inquisicion, fol. 13 y siguientes, con referencia al lib. 1. de Cartas de Aragon, fol. 2. caj. 1. de Aragon.

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