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,,y conciencia, y de la edad que el derecho manda, tales que se presuma que » goardarán justicia. Y que los ordinarios sean jueces conforme á derecho (2)."

En esta peticion se puede notar que no se pretendia la supresion del tribunal sino su reduccion á los términos del derecho comun y sagrados cánones. Esto bastaba para quitar la odiosidad; pues la experiencia tenia bien acreditado que los tribunales ordinarios eclesiásticos no se habian hecho odiosos aunque procediesen al castigo de ciertos crímenes sujetos á su jurisdiccion, y solo habian dado motivos de queja quando algun juez violaba por arbitrariedad las formas del derecho comun en la compilacion de procesos.

Los diputados de cortes estaban encargados por las ciudades con tanto ahinco para solicitar la reforma de la Inquișicion á toda costa que no dudaron hacer un donativo de diez mil ducados á Juan Selvagio, gran canciller del rey Cárlos Primero, porque sabian ser un sapientísi

(2) Proyecto de pracmática inédita, en la real biblioteca de Madrid. Sandovál : historia de Cárlos Quinto, tom. 1. lib. 3. §. 10.

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mo y célebre jurisconsulto en Flandes, con gran ascendiente sobre las resoluciones de Cárlos, y le prometieron otros diez mil para el dia en que se decretase la ex pedicion de una pracmática sancion de la reforma deseada, conforme á la respuesta. dada por el rey en córtes de que mandaría proveer lo que conviniese (3).

Influyó con efecto el gran canciller, de manera que encargó el rey á los pro

curadores de las cortes expresar por menor los puntos que considerasen mas necesitados de remedio, y quál sería éste, para meditar bien todo el negocio y resolverlo con acierto. Pasó el rey en el mes de Abril á la villa de Aranda de Duero, donde se hallaba su hermano el infante Don Fernando, cuya salida se preparaba para Flandes, y antes que esta se verificase dispuso el Canciller Juan Selvagio una pragmática sancion, cuya minuta se conserva inédita entre los manus critos de la real biblioteca de Madrid , y creo necesario insertar aqui, porque refiere las diligencias practicadas en el asunto,

(3) Pedro Mártir de Angleria, epist. lib. 31. epist. 620.

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y prueba el estado de la opinion nacional, conforme á la qual está concebida. Era del tenor siguiente:

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»Doña Juana y Don Cárlos su hijo. » Á vos, ilustrísimo infante Don Fernan»do, nuestro muy caro y muy amado hi»jo y hermano y al reverendísimo car»denal y obispo de Tortosa, inquisidor "general de todos nuestros reynos y se»ñoríos, y á los del consejo é inquisido»res, y otros oficiales y ministros de la »santa Inquisicion del delito de la heré»tica pravedad y apostasía, que ahora son "y serán de aqui adelante en los dichos » nuestros reynos y señoríos, así de Es»paña como de las otras partes: y á los »prelados, duques y marqueses, condes »y ricos hombres, comendadores ó no »comendadores, alcaydes de castillos y ca"sas fuertes y llanas: y á los del nuestro

consejo, y alcaldes de nuestra casa y cor»te, y oidores de las nuestras audiencias

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», y chancillerías: y á todos los consejos, » gobernadores, corregidores, alcaldes, alguaciles, regidores, veinte y quatros, jurados, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de todos los dichos nuestros reynos y se

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ñoríos; y á todas las otras personas de , qualquier estado, condicion, preeminen»cia y dignidad que sean, á quien lo en » esta nuestra carta contenido toca ó tañe, ,,6 atañer pueda en qualquiera manera; á cada uno y qualquiera de vos, sa»lud y gracia.

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» Sepades que estando yo el rey en el ,, mi condado de Flandes, me fué hecha ,, relacion por muchas y diversas personas » de estos nuestros reynos y señoríos que ,, podia hacer quarenta años continuamen»te que en ellos se ha hecho y hace In»quisicion general de la herética prave

dad y apostasía; y estan puestos y de>putados inquisidores y ministros, y ofi ciales generales y especiales que entien dan en las causas tocantes al dicho delito; y que aunque el oficio en sí ha ,,ya sido y es bueno y santo, y los ca» tólicos reyes, nuestros padres y abuelos, » con buen zelo y santo propósito se mo

vieron á mandar hacer la dicha Inquisi»cion por extirpar el delito dicho y de

fender y aumentar nuestra santa fe ça»tólica, y punir y castigar los violado»res, y no guardadores de ella, la forma lly órden que se ha tenido Y tiene en

"el proceder de la dicha santa Inquisicion, »y de las causas tocantes á ella, ha sido ,, y es tan estrecha y áspera, y con tan"to secreto y encerramiento que se ha da"do ocasion y causa á que haya habido ,,y haya muchos falsos testigos, y dado » lugar á la malicia y dolo de algunos malos oficiales y ministros.

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» Por lo qual, y por los acusados no haber podido ser plenamente defendidos, » muchos inocentes y no culpados deste » delito han padecido muertes, daños y

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opresiones, injurias é infamias é into»lerables fatigas, y sus hijos é hijas y descendientes: ostiandad y ocasion de caer » desesperados en otros muchísimos exce"sos y muchos nuestros vasallos se han ido y ausentado de estos nuestros reynos; y (como la experiencia lo ha mos"trado) generalmente estos nuestros rey,, nos han recibido y reciben grandes fatigas y daños; y han sido y son gra»vemente infamados de este detestable crímen por todo el mundo.

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» Y que á Nos, como reyes y seño» res naturales, pertenecia remediarlo, co» mo nuestro oficio sea tener á nuestros

subditos en justicia, y no consentir que

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