" envien buenas personas por visitadores á » las provincias donde hay inquisidores, ,, los quales inquieran como executan sus "oficios los inquisidores y sus oficiales, y »oigan los querellosos que de ellos hubie"re, y les hagan justicia; y estos visitadores no sean inquisidores ni oficiales de » la Inquisicion. 6 »Itém, que los jueces y oficiales ,, que se hallaren culpados y no hubieren » usado bien de sus oficios, sean privados ,, de ellos, y castigados conforme á dere cho, y no sean mas puestos por jueces "ni oficiales de la Inquisicion allá ni en ,, otra provincia. les 7 »Item, que los que se quejaren de »los jueces y oficiales, de agravios que » hagan, no sean por ellos presos ni mal» tratados. 8 8 "Item, que quando los jueces y oficiales fueren proveidos al oficio, ju»ren de bien y fielmente lo exercer; y de no avisar á persona alguna que pida » merced de algunos bienes, ni oficio ni "beneficio de presos ni acusados hasta ser ,, sentenciados, , y la sentencia pasada en "autoridad de cosa juzgada: y que otor"garan á las partes las apelaciones que in " » terpusieren para los del consejo, y para ante nuestro muy santo padre, y que "porque dellos apelen y les recusen no les tratarán mal ni les harán otros agra» vios ni extorsiones: y que el tal jura»mento hagan en el cabildo de la iglesia catedral de la tal ciudad, " 9 »Item, que los jueces de oficio no inquieran ni anden á buscar testigos con»tra las personas que no estuvieren infamadas deste crímen; ni pregunten de » las tales personas á los testigos que con»tra otros vinieren á deponer, ni á los »presos ni á los que dieren tormento. ΙΟ »Item, que quando algun testigo viniere á deponer y denunciar á otro, »los jueces ipsomismo los exâminen y pre»gunten con juramento; y sepan de él ,, si es enemigo él, ó pariente suyo, de aquel de quien testifica, ó si tiene pley,, to o diferencia con él, o si ha sido co»hechado o sobornado; de qué edad es; »y de qué tiempo tiene comunicacion con ,,él; y le hagan todas las otras pregun"tas que vieren que sean necesarias para „saber la verdad; y que al pie del di,, cho hagan asentar la fe que les parece »que se le debe dar; porque quando el "otro juez lo viniere á ver, esté adverti ;, do de ello. II PRESO S. »Item, que por quanto de la pri,,sion por este delito resulta grande in"famia y perjuicio al preso y á los pa,,rientes, que antes que ninguno sea preSO, los testigos que hubieren denuncia"do de él sean repreguntados con jura,, mento, presente el juez ordinario con »los inquisidores, y bien exâminados, é "inquirido qué personas son, y si son tales que se les debe dar crédito. Y que »ninguno sea preso sin que proceda pri» mero tal probanza, por donde se es,, pera que conforme á derecho será condenado. Y para prender se tome el pa»recer del ordinario y de otros letrados y "personas perítas. 12 »Item, que los que fueren presos ,, sean puestos en cárcel pública, honesta, tal que sea para guarda, y no para pena; y allí se les diga misa y adminis,, tren los santos sacramentos que el derecho permite. 13 Item, que los presos puedan ser visitados todas las veces que quisieren "por sus mugeres é hijos, y deudos y amigos, y letrados y procuradores, y las » mugeres lo mismo, pública y secreta >> mente. دو 14 "Item, que les den y consientan tomar letrados y procuradores los que quisieren, aunque sean sus parientes, que ,, les ayuden á defender, y no sean com» pelidos á tomar otros letrados ni procu radores contra su voluntad. 15 » Item, que luego que fueren presos se les ponga la acusacion, en la qual no les sea puesto otra cosa mas de aquello que está depuesto y denunciado con»tra ellos. Y que en la acusacion se les de» clare el tiempo y lugar en que los tes, tigos dicen haber cometido el delito, » porque ellos puedan enteramente ser defendidos. 16 "Item, que con la acusacion se les »dé copia, si la quisieren, de la informa»cion entera como la recibieron, y de los » nombres de los testigos que contra ellos depusieron, y que está habida contra ,, ellos. 17 Item, que al tiempo que las probanzas se han de hacer, se dé al acusado traslado del interrogatorio, y se re ,, ciba fideyusion; y al fiscal lo mismo, porque mejor se pueda saber la verdad. 18 »Item, que en comienzo del pley"to se haga publicacion de testigos, y se », dé traslado á las partes de las probanzas ,, enteramente, sin añadir ni quitar cosa al»guna, declarando los nombres de los que ,, depusieron, en qué tiempo, y en qué »lugar. Y que la publicacion de los nom»bres de los testigos no se le deniegue á »ninguno pues es notorio que no hay en esta generacion persona tan poderosa de » quien se deba temer que los testigos pue»dan recibir ofensa. Mas si por caso fue"re procedido contra algun duque, mar,, ques, ó conde, obispo, ó gran prela do, que á aquel se puedan denegar los ,, nombres de los testigos si los jueces vie»ren que cumple. Y que nuestro muy san to padre declare que el texto que dice ,, que la publicacion se puede denegar quan do la potencia del acusado es tanta, que ,, justamente se pueda temer la seguridad de los testigos, se entiende de dichos "grandes y prelados, y no de otras per,,sonas, porque la experiencia ha mostra»do que dexándolo al arbitrio de los jueces, ha sido muy peligrosa cosa; y á to |