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,,na y penitencia, de lo qual resulta gran daño é infamia, débese mandar que es

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esta cesen.

31 3 I ,, Item, que porque en las iglesias y monasterios hay puestos hábitos ,, en que estan escritos los nombres de ,, los que han sido condenados y reconciliados de quarenta años á esta parte ,, que comenzó la Inquisicion; y aquello es grande infamia para sus descendientes ,, que viven católicamente, y aun para todos estos reynos; y algunos de los reconciliados que son vivos, los traen encima de las ropas. Que se mande que los tales hábitos se quiten de las iglesias ,,y de las personas que los traen; y no ,, se pongan de aquí adelante en ninguna ,, parte porque esta infamia cese en estos ,, reynos: y que algunos que estan en cárceles perpetuas y por voluntad, que se les conmuten en otras penitencias y sean sueltos, porque allí mueren de hambre y ,, no sirven á Dios.

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32,, Item, que porque en algunas , iglesias de frayles y monjas, y cofradías ,, y órdenes se han hecho estatutos y constituciones que en ellas no puedan entrar

,, ni ser recibidas personas que desciendan de linages de conversos aun siendo ca,, tólicos, los tales estatutos se quiten y ,, alcen, , pues notoriamente son hechos ,, contra servicio de Dios, que no hace distincion de generaciones, y contra todo derecho divino y humano.

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BIENE S.

33 Item, que quando prendieren ,, alguno, no le sean tomados los bienes "ni vendidos muebles y raices, y sola,, mente sean escritos y puestos para memoria, para que no se puedan trans»portar segun que el derecho dispone. 34 Item, que de ellos les dexen gastar lo que fuere necesario para sus man,, tenimientos, y de su muger é hijos y ,, familia, y para su defensa, y las otras demas cosas necesarias sin les poner ,, límite.

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35 »Item, que quando alguno fuere condenado tuviere hijos ó otros desy ,, cendientes católicos, que ellos hayan y ,, hereden sus bienes conforme á las leyes de partidas de estos reynos, que esto clara y llanamente disponen.

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Item, que no se haga merced al,, guna de bienes de ningun preso hasta ,, tanto que se hayan confiscado los bie,, nes por sentencia pasada en autoridad ,, de cosa juzgada.

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37,, Item, que en todo generalmente ,,se guarde la forma y orden de los sagrados cánones y derecho comun canónico, ,, así en el proceder como en el sentenciar, ,, sin haber respeto á otros estilos ni cos,, tumbres ni instrucciones, qualesquiera ,, que sean las que hasta aquí se hayan guardado.

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Item, que para lo susodicho, á ,, suplicacion de su alteza se haya bula de ,, nuestro muy santo padre, en que man,, de guardar la orden susodicha.

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,, Se

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,, Item, que todo lo susodicho guarde ansí en los pleytos y causas ,, que agora estan pendientes, como en de aquí adelante hubiere. Y en que tanto que viene la bula, su alteza mande á los inquisidores guarden y cumplan ;, esta dicha orden conforme á derecho.

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,, Por lo qual, todo por Nos visto, considerando la obligacion que tenemos ,, como reyes y señores naturales de que ,, nuestros subditos sean mantenidos en

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,, justicia, y los delinqüentes sean castigados, y los inocentes no presos ni fatigados ni maltratados por ninguna via. Y > porque nuestra voluntad en todo ,, quanto la fragilidad humana lo permitiere es cumplir nuestro real oficio, y ,, lo que á nuestra real dignidad incumbe, ,, y reguarda en servicio de Dios. Y que,,remos que en nuestros tiempos estos ,, nuestros reynos sean honrados y acrecentados; y nuestros subditos y vasallos bien tratados y relevados, y no fatigados en quanto posible fuese, y de ello tenemos especial cuidado. Hubimos ,, por bien de mandar guardar en todo ,, la dicha forma, orden y reglas de pro

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ceder subincorporadas; y suplicar á nues ,, tro muy santo padre las mandase apro,, bar y confirmar, y subcensuras eclesiásticas observar y guardar: y sobre ello enviamos á su santidad nuestra suplicacion, y mandamos dar esta nuestra car,, ta para vos en la dicha razon.

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,, Por la qual, ó por su traslado, signado de escribano público, exhortamos, ,, encargamos y mandamos á todos y cada uno de vos en vuestros lugares y ,, jurisdicciones, cumplais la dicha decla

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racion y forma, y orden de proceder, ,,y reglas que de suso van incorporadas ,, y conforme á ellas, sin les dar otro entendimiento ni nueva declaracion, ni ,, interpretacion ni limitacion; y sin es,, perar para ello otra nuestra carta y declaracion; y sin que se aguarde otra yu,,sion ni consulta, procedais y hagais proceder en el dicho Oficio de la santa Inquisicion en las causas tocantes á ella, ansí en las causas y negocios que en ,, el dia penden, aunque esten conclusas ,, y sentenciadas (no estando leidas ni di

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vulgadas las sentencias) como en las que ,, de aquí adelante se movieren, aunque ,, sean por antiguas causas. Y las guardeis ,, y cumplais, y hagais guardar y cumplir, ,, y executar en todo y por todo segun ,, que en ellas y en cada una de ellas ,, se contiene, no guardando ni habien,, do atencion á otras reglas ni instrucciones, estilos y costumbres, forma y orden de proceder que hasta aquí se haya tenido en el proceso de la dicha Inquisicion, y contra el tenor y forma ,, de lo susodicho no vayades ni pasedes, ni consintais ir ni pasar por alguna

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manera.

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