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,, Y porque, como dicho es, Nos mandamos suplicar y suplicamos á nuestro ,, muy santo padre aprobase y confirmase ,, todo lo susodicho, y por sus bulas apos tólicas lo mandase guardar (las quales ,, esperamos que su santidad mandará con,, ceder, y que brevemente vendrán á estos reynos), y porque el dicho santo Oficio no cese, y en él se haga entera ,, justicia, Nos vos mandamos que en tan,, to que las dichas bulas vienen, guardeis ,, y cumplais todo lo susodicho; y conforme á ello procedais, y hagais proceder en el dicho santo Oficio; bien así ,, como si las dichas bulas fuesen venidas, ,, pues todo ello es conforme á derecho ,, y justicia, visto y determinado por grandes letrados, y personas doctas de conciencia como dicho es. Y los unos ni ,, los otros non fagades ende al por alguna manera so la pena de la nuestra merced, y de la privacion de los oficios." Dada, &c. (4)

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Esta es la pragmática sancion que hubiera evitado la ruina de inumerables fa

(4) Real biblioteca de Madrid, entre sus manuscritos, est. D. 153.

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milias españolas, pero no llegó á publicarse porque Adriano de Utréc, maestro de Cárlos Primero, que siendo solo dean de Lovaina quando vino á España, era ya cardenal, obispo de Tortosa, é inquisidor general, influyó mucho para suspender la publicacion hasta que Cárlos oyese á los subditos de la corona de Aragon con quienes iba á celebrar cortes: y habiendo pasado á Zaragoza, murió allí el Canciller Juan Selvagio, y se destruyó el proyecto de la pragmática, vénciendo sin contrario el inquisidor general, á cuyo dictamen deferia infinito el joven Cárlos.

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Pedro Mártir de Angleria, que seguía la corte como consejero de Indias cribió desde Zaragoza en 31 de Mayo de dicho año 1518 á los marqueses de Velez y de Mondejar, dándoles noticia de la enfermedad del canciller, y en 13 de Julio avisaba su muerte, manifestando en ambas cartas como un bien la falta de Juan Selvagio, y fundando su concepto en que su vida era contraria á la permanencia del tribunal de la Inquisicion (5).

(5(Pedro Mártir,epist. lib. 31. epist. 620 y 22.

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Pero el voto de Pedro Mártir es de poco valor en este punto, ya porque tal vez seria efecto de la cautela con que necesitaba proceder un extrangero natural de Milán, ya porque pesar de su grande instruccion en bellas letras, tenia poquísima ó ninguna crítica en las materias canónicas en que se conformaba como italiano con todas las máximas de la curia romana. Los sucesos del arzobispo de Granada su amigo, y los otros verificados en la Inquisición de Córdoba, contra los quales tenia escritas muchas cartas, debian haber bastado para que se desengañase de que el mal no estaba en las personas de los inquisidores precisamente, sino en la institucion misma, y ordenanzas de su gobierno.

Algo mejor entendió el asunto la nacion castellana quando se resolvió á pedir la reforma, y manifestar los artículos principales en que se necesitaba; y ya que no consiguiera sus justos deseos por el obstáculo de otras consideraciones políticas prevalecientes en la corte, sirvieron á lo menos para dexarnos testimonio eterno de que no solo no habia aprobado el establecimiento de la Inquisicion, sino

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que conoció y reclamó sus malas consecuencias apenas pensó con la muerte del fundador que podria conseguir el remedio.

La narracion misma del proyecto de pragmática testifica tambien que las universidades, los colegios, y los literatos consultados por el rey Cárlos, fueron de opinion que se necesitaba la reforma, y que la justicia condenaba el modo de hacer los procesos de la Inquisicion, y la práctica de no comunicarlos á los acusados, la de ocultar los nombres de los testigos, la de prohibirles el trato con sus parientes y defensores, y otros rios procedimientos capciosos y opuestos al derecho natural.

Basta en fin el contesto literal del proyecto de pragmática para conocer qual era la opinion nacional de Castilla, y en el artículo inmediato veremos ser la misma en los reynos y provincias de la Corona de Aragon.

ARTÍCULO VIII.

Solicitud de los aragoneses en las cortes de Zaragoza del año 1519 para reducir la Inquisicion á los términos de la pracmática proyectada para Castilla. Bulas pontificias revocando los privilegios y sujetándola á las reglas del derecho comun. Inutilidad de todo por el influxo del inquisidor

general.

Los aragoneses, que habian excedido 4

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los castellanos en la manifestacion de su voluntad contra el establecimiento de la Inquisicion moderna, llevaron tambien ventajas en el teson con que procuraron despues disminuir sus males y evitar consecuencias funestas.

Desengañados de ser ocioso ya combatir de frente, acudieron á los medios indirectos de anular algunos capítulos de la instruccion con que se gobernaba el tribunal, especialmente aquellos que producian mayores peligros.

En las cortes de Monzon de los años 1510 y 12, habian procurado estrechar los límites de la jurisdiccion de los in

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