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"res perdonaron las personas, que tam» bien son absueltos los bienes lo que no ha lugar segun yo he entendido de »letrados, porque dicen que los inquisi"dores pudieron perdonar la culpa de los ,, reconciliados, pero no lo que pertene"cia al fisco y dicenme que si esto pasára como lo tenian concertado, seria obligado V. M. á tornar mas de un mi»llon de ducados de lo que se ha llevado

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desta manera. Avisóme desto el obispo "de Alguer y otros servidores de V. M., "y yo me puse en que se esperase á la venida del papa, y así se ha hecho con »asaz trabajo.

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Bastantes luces dá esta carta para ver porque no queria la corte española del emperador que se reformára el modo de procesar de la Inquisicion, pues como se sujetase á la publicidad de los juicios ordinarios seria infinito menor el número de las confiscaciones. Por eso llegó á parecer gravoso aun el cumplimiento de la promesa jurada hecha en las cortes de Zaragoza y Barcelona; pues de una carta del duque de Sesa escrita al emperador desde Roma en 7 de Junio de 1524, consta que habia pedido éste al papa

Clemente Séptimo relaxacion del juramento en que prometió no pedir dispensacion ni usar de ella si se le concediese, á lo qual respondió su santidad que le parecia escandalosa la solicitud; pero es mas admirable que despues de decirlo así, la concediese como anuncia el mismo duque al emperador en la citada carta.

CONCLUSION Y EPILOGO.

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Venció por fin la Inquisicion con el fa

vor de los reyes en España y de los curiales en Roma, de manera que desde 1520 faltó quien tuviese valor para hacerle guerra abierta.

Pero no por eso le fué favorable la opinion nacional. Se necesitó celebrar en los puntos de jurisdiccion inumerables concordias. Las chancillerías de Valladolid y Granada, las reales audiencias de Aragon, Cataluña, Valencia, Mallorca y Canarias; los vireyes y tribunales superiores de Navarra, Sicilia y Cerdeña: los gobernadores y capitanes generales de América; los arzobispos y obispos de todos estos dominios, y todas las autoridades constitui

das en ellos sin excluir la militar, han tenido que ocupar continuamente á los consejos supremos de Castilla, de Indias, de Aragon y de Italia para decidir controversias de jurisdiccion.

Ni las decisiones de estos cuerpos, ni las de una junta de competencias creada para dirimir todas; ni la multitud de transaciones, ni aun los decretos reales bastaron jamas para impedir que los inquisidores se entrometiesen á conocer de causas que no les pertenecian: y se podria escribir una historia larga de sus continuas usurpaciones de jurisdiccion contra lo prevenido en las bulas pontificias, léyes del reyno, concordias y decisiones supremas, si no fuese materia tan fastidiosa.

Esto no podia menos de aumentar el número de los desafectos en la clase que casi contribuye mas que todas á formar la opinion nacional, como es la de jueces y gobernadores; pero debe añadirse la de literatos, porque ninguno gusta de que pongan grillos á su entendimiento, ni esclavicen su opinion con el imperio durísimo de la prohibicion de libros que no conoció la cristiandad primitiva en medio

de los errores seductivos de la filosofia, ni de los sofísticos de la heregía, que hubo desde los tiempos apostólicos, y habrá mientras haya entendimientos humanos sujetos á errar.

Por mas cautela que tuviesen en el modo de hablar y escribir los jurisconsultos, los literatos, y los amantes del buen gusto de la literatura, es imposible no solo que aprobasen la exîstencia y el modo de proceder de la Inquisicion, sino tambien que dexasen de hablar en este sentido con las personas de su confianza mas o menos claramente: por lo qual componiendo estas tres clases las principales que forman la opinion nacional, y añadiendo á ellas el crecido número de interesados en evitar su propio sonrojo quando se castigaba un pariente suyo, no puede menos de resultar que de las personas capaces de contribuir á la opinion comun, solo quedaban los clérigos y frayles, los teólogos escolásticos, y los ignorantes de todo ramo literario. Aun de estos últimos es necesario separar aquellos hombres de buena fe que veían procesar á los sabios de vida y costumbres arregladas, pues verosimilmente sospecharian algo contra los

que sin tanta ciencia ni tantos testimonios de virtud les atribuían errores en la fe, y les perseguian por ellos.

Me atreveria á decir que Cárlos Quinto mismo, quando renunció el imperio de Alemania, y la corona real española, se hizo en su retiro de Yuste verdadero enemigo de la Inquisicion, pues lo hace creible la eleccion de personas que reservó para su confianza, las quales manifestaron con el tiempo quanto debian aborrecer un tribunal que habia de producirles un dia su muerte y su deshonor. Acaso acaso se arrepintió antes; pues consta que quitó á los inquisidores el uso de la jurisdiccion real en 1535, y los tuvo sin ella diez años hasta 1545.

Pero en fin sea lo que fuere de la opinion nacional, despues que la Inquisicion cantó triunfo consolidando su poder á los quarenta años de su exîstencia, me parece haber demostrado que comenzó contra el voto de los españoles, y que éstos lucharon para su extincion ó reforma con el mayor teson y constancia mientras creyeron tener alguna probabilidad de la victoria.

Porque en efecto manifestaron su vo

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