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puesta de muchos asuntos; pero con relacion al nuestro, y su conexô de la Inquisicion de Sicilia adonde habia enviado inquisidores pontificios, le decia lo que sigue.

"En quanto al deseo que manifiestas » de que el negocio de los neófitos sea » cometido únicamente á los inquisidores, » hemos visto por orden todo lo que tie»nes escrito solícita y prudentemente. Tus » cartas, carísima hija, estan llenas de pie»dad y religion singular, y nos alegra»mos muchísimo de que en un negocio » deseado por Nos en sumo grado, se pon"ga por tu celsitud tanto cuidado y di»ligencia. Compadecidos de la demencia » de aquellos, hemos intentado siempre » aplicar el remedio oportuno á enferme» dad tan pestilencial.

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»Noticiosos de que en Sicilia tambien » habia prevalecido esta peste, teniamos »providenciado en varias bulas lo conve»niente contra este género de hombres tan

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pérfidos y malvados; pero todo ha sido » inútil por los obstáculos que á su execu»cion han puesto los magistrados régios » contra lo que esperabamos de ellos, co»mo creemos que sabrás; lo qual nos ha

sido muy desagradable. Ahora viendo tu »última y propensa voluntad, tenemos má»xîmo placer en que satisfagas á nuestros » deseos con tanto cuidado y devocion »para vengar las ofensas de la Magestad "divina en aquellos reynos tuyos; pues » conociendo, hija carísima, tu persona » adornada de muchas virtudes reales por "el favor de Dios, ninguna hemos reco»mendado mas que esta religion para con » Dios, y tu afecto, y constancia en fa»vor de la religion ortodoxâ: por lo qual » aprobando y bendiciendo en el Señor tu "santo propósito, exhortamos atentamen»te á tu serenidad, y rogamos que por » evitar la propagacion de tan grande man» cha en aquellos reynos, te dediques á ,, este objeto con igual cuidado, y abra» ces la causa de Dios conforme á las providencias que tenemos dadas, y y las que dieremos pará cuya execucion se necesi»ta tu favor especial, quando en ningun ,, otro asunto nos puedes complacer tan,,to como en este.

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quanto á lo que parece dudas si "al ver tu cuidado de castigar con seve»ridad á los pérfidos que fingiéndose cristianos blasfeman de Cristo, lo crucifi

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,, can con infidelidad judaica, y permane,,cen pertinaces en su apostasía, pensare» mos que lo haces por ambicion y codicia de bienes temporales mas que por zelo de la fe y de la verdad católica y »por temor de Dios, debes estar cierta „, que ni aun leve sospecha tenemos de tal „cosa: pues aunque no hayan faltado per»sonas que han esparcido muchas especies „para cubrir las iniquidades de los castigados, no se nos ha podido hacer creer »cosa injusta de tí, ni de tu ilustre con,, sorte, nuestro hijo carísimo. Conocemos vuestra sinceridad, piedad, y religion pa»ra con Dios. No creemos á todo espíri,,tu; y aunque prestemos oidos á las que»jas de todos, no por eso les damos crédito.

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,, Lo que pides sobre los inquisidores, »es asunto de grande consideracion: y pa»ra satisfacer tu deseo en esta parte con ,, mayor madurez, consultaremos con al,, gunos venerables hermanos nuestros car

denales á quienes hemos encargado exâ»minar este negocio, y con su acuerdo ,, procuraremos complacerte quanto poda,, mos en Dios. Entretanto hija carísima, » ten buen ánimo; no dexes de proseguir

,, con tu acostumbrada devocion y diligen,, cia una empresa tan pia y grata á Dios á Nos y cree que no negaremos á ,, tu celsitud nada de quanto podamos ho,, nestamente (10)."

"y

Esta respuesta parece á primera vista probar que la reyna era sumamente apasionada en favor de la Inquisicion y de los inquisidores; peró reflexîonando bien, creo encontrar en ella motivo suficiente para conjeturar que haber escrito la reyna declarándose protectora y zelosa del establecimiento, fué sagacidad suya para sincerarse ante el papa de lo contrario; pues á la verdad, si fuese apasionada de corazon, no hubiese procedido con la lentitud indicada.

Lo octavo y último que me confirma en este concepto son su testamento de 12 de Octubre, y codicilo de 22 de Noviembre del año 1504 en que murió, quatro dias despues de otorgar el codicilo de Me

(10) Cantolla: Continuacion de Lumbreras en la compilacion de copias de los breves de la Inquisicion, lib. 3. n. 54. fol. 178. Erró la fecha diciendo año 1482; pero es el duodécimo del pontificado de Sixto, que no comenzó hasta 9 de Agosto de 82, y corria en 29 de Febrero de 83, verdadera data del breve.

dina del Campo; pues no recomienda el establecimiento de la Inquisicion; y aun merece observacion particular, que siendo inquisidor general Don Fray Diego Deza, obispo de Vique, entonces confesor del rey, nombrándolo aquella señora por testamentario suyo, no expresó el dictado de inquisidor general, como quien cuidaba de no citar la Inquisicion para nada; silencio que á la hora de la muerte de la mayor heroina entre las reynas de todos los siglos, no puedo creer que fuese casual quando se trata de un establecimiento nuevo en los dominios de su corona, y verificado con su autoridad y en su propio tiempo. Yo lo reputo por testimonio positivo de que su grande alma no estaba conforme con lo mismo que autorizó por sola deferencia, tal vez excesiva, á los consejos del nuncio, y de los frayles dominicos, especialmente si traigo á conseqüencia la conducta del rey Fernando su marido; pues éste (que siempre protegió la Inquisicion muy de veras) la recomendó altamente á su nieto Cárlos de Austria en su testamento otorgado en el lugar de Madrigalejo cerca de Guadalupe de Extremadura en 22 de Enero de 1516,

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