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dia anterior á la noche en que falleció,

ARTÍCULO III.

Principios de la Inquisicion. Ereccion de tribunales. Eleccion de un consejo real, y de un inquisidor mayor y general. Quejas contra el mal modo de proceder. Intrigas en su favor.

Nombrados en 27 en 27 de Septiembre de 1480 para primeros inquisidores de Castilla Fray 'Juan de San Martin, y Fray Miguel Morillo, salieron de Medina del Campo para Sevilla con el asesor Juan Ruiz de Medina, llevando por fiscal á Juan Lopez del Barco, capellan de honor de la reyna; pero para comenzar el exercicio de sus empleos hubo que vencer obstáculos, pues fué preciso que los reyes católicos expidieran real cédula en 27 de Diciembre mandando á la ciudad prestar todo auxîlio al objeto (1).

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Quando llegaron á Sevilla los dos inquisidores entraron los cristianos nuevos

(1) Ortiz de Zúñiga : Anales de Sevilla, lib. 12. afio 1480.

en temor tan grande, que muchos abandonaron su domicilio trasladándose á pueblos del marques de Cádiz, del conde de Arcos, y otros de señorío particular, implorando la proteccion de los señores para que sus jueces les tratasen con menos rigor que los realengos.

Establecieron los inquisidores por de pronto su tribunal en el convento de San Pablo de dominicos de Sevilla, donde á 2 de Enero de 1481 libraron un despacho con insercion de la bula de primero de Noviembre de 78, y del nombramiento real de inquisidores hecho en 27 de Septiembre de 80, diciendo haber llegado á entender que en el mes anterior se habian ausentado de Sevilla muchas personas por temor de ser procesadas; en conseqüencia de lo qual mandaban al marques de Cádiz, al conde de Arcos, y á los demas duques, marqueses, condes, caballeros, ricos-homes, y demas personas de los reynos de Castilla, que dentro de quince dias de la notificacion del despacho, ó de la noticia de su expedicion (cuyo plazo asignaban en lugar de tres términos, perentorio el último) hicieran en los pueblos de su respectivo señorío, jurisdiccion,

gobierno ú residencia, una pesquisa exâcta de las personas de ambos sexôs que hubiesen ido á refugiarse, prendiesen é hiciesen conducir todos con seguridad á las cárceles de la Inquisicion de Sevilla, seqüestrando sus bienes y depositándolos en sujeto abonado, con inventario á disposicion de los inquisidores y de sus altezas, y nadie fuera osado en adelante de acoger á fugitivo alguno, sino que antes bien lo prendiesen, haciendo lo demas referido, baxo pena de excomunion mayor y de otras establecidas por derecho contra los fautores de hereges, y entre ellas la de confiscacion de sus dignidades y oficios, relevando á sus vasallos y subditos de la obediencia y vasallage, no obstante qualesquiera promesas que les tuviesen hechas con juramento y pleyto homenage, y reservando á sí mismos y á sus superiores la absolucion de las censuras eclesiásticas en que incurriesen los que no cumplieran este despacho (2).

Tal fue la primera provision del tribunal de la Inquisicion, y basta por sí

(2) Cantolla: resúmen de breves de la Inquis. tit. Ion. 59.

sola para conocer el espíritu de dominacion, orgullo y crueldad con que comenzaba, porque calificó de crímen en los cristianos nuevos el mudar de domicilio antes que nadie lo prohibiese. ¿Y qué muૐ tacion? á pueblos tan cercanos como los pertenecientes al marques de Cádiz, conde de Arcos, y otros inmediatos de Sevilla, circunstancia demostrativa de que no huían ni se ocultaban. El imponer á estos dos grandes de Castilla y demas señores de vasallos la pena de confiscacion de dignidades y oficios, relevar á los subditos de la obligacion de vasallage, y reservarse absolucion de las censuras eran actos de un poder tan arbitrario como injusto.

Pero ¿qué habian de hacer aquellos Grandes y demas caballeros? ¿Se determiૐ narian á resistir, con prevision de que puestos en el concepto de fautores de hereges tendrian que sufrir sus penas? ¿Se quejarian á los reyes, cuya voluntad estaba ya declarada definitivamente á favor del nuevo establecimiento? Todo seria inutil y aun perjudicial. Era forzoso cumplir lo que se mandaba y disimular la opinion que se tuviese.

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Comenzáron, pues, los inquisidores á prender personas como sospechosas de heregía, y en poco tiempo creció tanto el número de los presos que no bastando el convento para su mansion pidieron á los reyes el castillo de Triana, donde aquel mismo año de 81 existió el tribunal con sus carceles, segun la inscripcion que publicó Diego Ortiz en los anales de Sevilla (3), en conseqüencia de lo qual el coetáneo Bernaldez, autor muy preocupa do á favor de la Inquisicion escribió: » que los inquisidores en muy pocos dias, "por diversos modos é maneras supie»ron la verdad de la herética pravedad » malvada, é comenzaron de prender hom»bres é mugeres de los mas culpados, é » metieronlos en San Pablo. Prendieron luego algunos de los mas honrados, é de »los mas ricos veinti-quatros, é jurados, »é bachilleres, é letrados, é hombres de » mucho favor. (Á estos prendia el asis»tente.) É desque esto vieron fuyeron » de Sevilla muchos hombres é mugeres. »É viendo que era menester demanda

(3) Ortiz de Zúñiga: anales de Sevilla lib. 17. año 1481.

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