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tica actual está permitida la esaccion de derechos dobles 6 triples en muchos artículos y casos.

Este mal es el que S. M. quiere remediar desde el momento; y para ello se ha servido resolver que los jueces, subalternos y dependientes de todos los tribunales ordinarios, civiles y eclesiásticos, así de la Península como de las Islas adyacentes, no puedan llevar, ni lleven en adelante, mas que los derechos simples por cada parte, cualquiera que sea la diligencia ó actuacion en que los devenguen; y que estos derechos no se puedan duplicar, triplicar ni aumentar de ningun modo, aunque sean muchas las personas comprendidas en un poder y en una defensa, ni porque un litigante sea ayuntamiento, comunidad ú otra corporacion, título de Castilla, prelado eclesiástico ó grande de España.

REAL ORDEN de 3 de mayo de 1838, declarando que los derechos procesales señalados en los aranceles, deben entenderse sin perjuicio de los que correspondan bajo el título de agentes.

Conformándose S. M. la Reina Gobernadora con lo consultado por ese supremo tribunal de Justicia en el espediente promovido por los procuradores de la audiencia territorial de la Coruña, se ha servido resolver.

1.° Que los derechos señalados en los aranceles procesales á los procuradores, deben entenderse sin perjuicio y aparte de los que corresponden por las gestiones, correspondencia y demás diligencias que se practican con el título de agente.

2.° Que para recompensar y satisfacer estas últimas, deben convenirse entre sí los litigantes y sus agentes, sean ó no éstos procuradores, y que en caso de no avenirse entre sí los interesados, se haga la regulacion por el ministro semanero de la audiencia 6 tribunal que haya conocido ó conozca del negocio sobre que recaiga la disputa, ó por el juez que entienda en la primera instancia, si la cuestion versa sobre diligencias practicadas en este grado.

ΤΟΜΟ Ι

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REAL DECRETO de 22 de mayo de 1846 sobre modificacion de los aranceles judiciales.

Habiéndome dignado tomar en consideracion cuanto me ha espuesto mi ministro de Gracia y Justicia sobre las modificaciones que con urgencia reclaman algunas partidas de los aranceles judiciales publicados en dos de mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco, de acuerdo con lo consultado por mi Consejo Real, y en uso de la autorizacion concedida por la ley de veinticinco de abril del mismo año, he venido en decretar lo siguiente. Artículo primero: Los espresados aranceles serán modificados en los términos que se dispone en la adjunta mi Real resolucion de esta fecha. Artículo segundo: Las modificaciones de que trata el anterior artículo empezarán á tener efecto desde primero de Agosto próximo venidero. Artículo tercero: Para la conveniente claridad se hará una nueva edicion de los aranceles, con todas las modificaciones á que se refiere el artículo primero de este decreto.

ARANCELES JUDICIALES modificados con arreglo al real

decreto que precede.

TITULO I.

DE LOS NEGOCIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 1. Los subalternos y dependientes de este tribunal cobrarán sus derechos conforme al arancel establecido para las audiencias de Madrid, Barcelona, Granada, Sevilla y Valencia, con el aumento de una cuarta parte sobre las cantidades asignadas á estas.

TITULO II.

DE LOS NEGOCIOS DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE LAS OR-
DENES MILITARES.

2. Los subalternos y dependientes de este tribunal cobrarán sus derechos conforme á lo establecido para las audiencias de Madrid, Barcelona, Granada, Sevilla y Valencia.

TITULO III.

DE LOS NEGOCIOS DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES.

SECCION PRIMERA.

TERRITORIOS DE (1)

1.a clase. 2.a clase.

Rs. Mrs. Rs. Mrs.

DE LOS NEGOCIOS DEL TRIBUNAL PLENO Y JUNTA GUBER-
NATIVA.

CAPÍTULO I.

Del relator.

Reconocimiento de autos. 3.o Por el reco

(1) Los territorios de primera clase, para los efectos de estos Aranceles, son los de Madrid, Barcelona, Granada, Sevilla y Valencia; y los de segunda Albacete, Burgos, Cáceres, Canarias, Coruña, Mallorca, Oviedo, Pamplona, Valladolid y Zaragoza.

TERRITORIOS DE

1.a clase. 2. clase.

Rs. Mrs. Rs. Mrs.

nocimiento y estudio del espediente, siendo este original, llevará por cada hoja, repartido entre los interesados.

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4.o Y siendo en compulsa. Exámen posterior de los mismos. 5.° Los relatores no devengarán derechos por ningun exámen posterior de hojas por cuyo reconocimiento hubieren ya devengado los de vista.

6. Suprimido.
7.° Suprimido.

Hojas aumentadas. 8. Por las hojas au-
mentadas, en cuya clase y como de espe-
diente original serán consideradas siempre
las del estracto que fuere preciso tener pre-
sentes, de lo que pondrá la oportuna nota,
llevará los derechos señalados en el artícu-
lo 3.o

Dar cuenta y estender la providencia.- 9.o Por
dar cuenta del espediente y estender la pro-
videncia, siendo de instruccion..
Providencia de resolucion.- 10. Y siendo de
resolucion..
Estracto. 11. Si por la gravedad 6 compli-
cacion del negocio ó por providencia del
tribunal formare en algun caso estracto, por
cada hoja del espediente, siendo original,
distribuido entre los interesados, y sin que
puedan percibirse ya de los mismos en nin-
gun caso derechos algunos por este moti-
vo, sino de lo aumentado que se cobrará por

entero..

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12. Y siendo el espediente en compulsa.. 1 >>> >> 26 Consulta é informes. 13. Por cada pliego de consulta ó informe en relacion, distribuidos entre los interesados.

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16

14. Y por cada uno de los de insercion. . 5 Percepcion de derechos por el sucesor en la rela

» 12

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toria. 15. Los relatores, sean interinos ó propietarios, percibirán los mismos derechos; pero ni unos ni otros los devengarán de lo que su antecesor en el destino hubiese llevado ya en el mismo negocio, aunque tuvieren que hacer nuevo reconocimiento ó trabajo.

CAPÍTULO II.

Del secretario.

ESPEDIENTES INFORMATIVOS Y CONSULTIVOS.

Reconocimiento. 16. Por el reconocimiento del primer recurso y de los documentos que le acompañen, llevará por hoja.

Dar cuenta y estender la providencia.

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17. Por

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dar cuenta del mismo y estender la providencia.

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18. Por dar cuenta de cualquier otro recurso ó diligencia practicada, y estender la providencia.

19. Por las demás que durante la instruccion recayeren. Oficios y órdenes.-20. Por los oficios ú órdenes en relacion ó insertando la determinacion que hubiere recaido, no pasando de medio pliego.

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21. Por cada medio que pase. 22. Por cada medio pliego de copia literal de dichos oficios ú órdenes..

23. Por los oficios ú órdenes de simple recuerdo, de remision y recibo de diligencias ó espedientes y otros semejantes llevará por cada uno.

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Pases. 24. por cada pase de espedientes 6 diligencias de la atribucion del tribunal pleno

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