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XICO Y DE CUALQUIERA OTRA POTENCIA, ASI DEL ANTIGUO COMO DEL NUEVO MUNDO.

El pacto de Enero debe considerarse nulo porque fué á todas luces ilegal: debe considerarse nulo, aun sin traer á la vista el decreto del Congreso mexicano de 8 de Abril de 1823, porque no fueron cumplidas sus condiciones; debe considerarse nulo en fin, porque fué rechazado por la gran mayoría de los guatemaltecos, que solo se sometieron á él por medio de la fuerza.

Obra de unos cuantos ambiciosos que se soñaron ser grandes dignatarios del imperio, solo sirvió para sembrar la semilla de la discordia en aquel país, ántes unido por mil títulos, sin producir ninguna ventaja saludable.

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"Faltaria yo á la sinceridad que me caracteriza, escribia Filisola al Secretario de Estado de México, si no manifestase á V. E, que la generalidad con que estos pueblos desean ya su independencia absoluta, despues que aun los que buscaron la union á México, han desesperado de hallar en ella su felicidad, seria siempre un obstáculo invencible á la continuacion de esa union; y no podría sostenerse sino á costa de una guerra civil muy prolongada, ó de mantener en estas provincias cuerpos numerosos de tropas, que las destruirian y las arruinarian sin remedio: que consumirian al mismo México fondos cuantiosos, porque los de estos países no alcanzarían á sufragar tan enormes gastos; y que nunca habria como poder resarcirlos, porque léjos de eso, la miseria pública, que en tal caso iria en aumento, quitaria toda esperanza de indemnizacion. Por el contrario, separado este Estado del de México, progresaria el primero á favor de la libertad y sin gravámen del segundo: mantendrán ambos íntimas relaciones de fraternidad y de mútuo interes: Guatemala mismo sabrá guardar su territorio por su propia conveniencia y cubrir así las espaldas de México; y al espíritu de oposicion y de rivalidad que iba engendrando la dependencia, sucederán los

sentimientos de amor y de franqueza que necesariamente inspire la igualdad." (1)

"Guatemala en su agregacion, dice D. Lorenzo Zavala, no adquiria ningunas ventajas, pues como se ha visto posteriormente, podia muy bien subsistir con absoluta independencia; y además siempre fué considerada como tal, aun ántes de haber reconquistado aquellos países su libertad. Las provincias que componian el antiguo Reino de Guatemala, hoy República del Centro de América, manifestaron repugnancia á la resolucion tomada en la capital por el partido aristocrático." (2)

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Terminarémos este paréntesis tributando un justo homenaje de respeto y gratitud á la memoria del General D. Vicente Filisola, por la la conducta humanitaria y conciliadora que observó durante su gobierno en Guatemala Bien es que algun tanto la deslustraron los folletos que, á su regreso á este país, publicó en Puebla, contra una nacion que lo habia recibido y tratado noblemente; mas no por eso es méños acreedor al apréció de los guatemaltecos por esa página gloriosa que escribió en la historia de las intervenciones, y que se llama el Decreto de 29 de Marzo de 1823bul, fgang af alte

(1) Despacho del General Filisola al Secretario General de México, de 27 de Abril de 1823.

(2) Zavala. Ensayo histórico sobre las revoluciones de México.

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CAPITULO IV.

México no tiene titulos en que fundar su derecho sobre Chiapas.-Declaratoria de la Junta.-Su nulidad.-Protestas de algunos partidos.

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REGUNTÁBAMOS en el capítulo primero, en cuál de las tres clases de títulos que el Derecho de gentes moderno reconoce como los únicos legítimos para adquirir la propiedad, fundaba México sus derechos á la provincia de Chiapas; y aun no nos habiamos dado la respuesta, porque, como se ha visto, hasta ahora, no hemos hecho más que sentar algunos precedentes.

Creemos, sin embargo, que de todo lo que hemos dejado consignado anteriormente, puede deducirse, sin trabajo, que no es en los originarios ni en los accesorios donde debe estudiarse la cuestion.

¿Será, pues, en los derivativos?

No es en los originarios; porque si bien fueron enviados one conquistaron el Territorio Centro-Ame

ricano, Cortés lo fué á su vez de Colon y éste de los Reyes Católicos, únicos soberanos del Continente descubierto.

No hace al caso la legitimidad del título de la corona de Castilla-Hoy podria ponerse en tela de juicio; pero no así en la Edad-Média, con todo y la famosa bula "Motu propio" del papa Alejandro VI.

Los monarcas españoles, pues, estaban muy en su derecho al hacer las divisiones territoriales que juzgaron convenientes en América, dando á los Vireinatos, Audiencias y Capitanías Generales, los dominios que las diversas leles señalaran.-Esto en cuanto á la primera ocupacion. Respecto á la prescripcion, la mayor parte de los tratadistas están de acuerdo en la materia.

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Vattel dice: "No pudiéndose fundar la prescripcion mas que en una presuncion, ó absoluta ó legítima, es claro que no puede haberla si el propietario no ha descuidado verdaderamente su derecho, en cuya condicion deben entrar, tres cosas: 1 Que el propietario no haya podido alegar una ignorancia invencible, bien sea de su parte, bien de la de los autores. 2a Que no pueda justificar su silencio por razones legítimas y sólidas. 3a Que haya descuidado su derecho, ó guardado silencio durante un número considerable de años; porque una negligencia de pocos, incapaz de producir la confusion y de poner en incertidumbre los derechos respectivos de las partes, no basta para fundar ó autorizar una presuncion de abandono. Por el derecho natural es imposible calcular el número de años que se requieren para fundar la prescripcion; pues esto depende de la naturaleza de las cosas, cuya propiedad se disputa y tambien de las circunstancias....

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"Es tambien evidente que no se puede oponer la prescripcion al propietario que, no pudiendo perseguir en derecho, se limita á denotar suficientemente, por cualquiera signo que sea, que no lo quiere abandonar, y para esto sirven las protestas." (1).

(1) Vattel, Derecho de Gentes, tom. 1o, lib. 2o, cap. XL, núms. 142 y 145.

Wheaton, fundándose en las opiniones de Grocio y Puffendorf, establece: "que la posesion no interrumpida por un Estado de un territorio ó de cualquiera otro objeto, durante un cierto número de tiempo, excluye, con respecto á esto, el derecho de cualquier otro Estado, de la misma manera que el derecho natural y civil de todas las naciones civilizadas asegura á un particular la propiedad exclusiva de un bien que posée durante algunos años, sin que ninguna otra persona se crea con derecho á él." (1) rain.

La prescripcion, segun Walfio, es la pérdida de un derecho en virtud de un consentimiento presunto; y para que pueda verificarse, agrega Bello, se necesitan tres requisitos: "la duracion no interrumpida de cierto número de años: la buena fe del poseedor; y que el propietario se haya desa quena cuidado realmente en hacer valer su derecho. (2) m

De la misma opinion son: Calvo, Rutherfoth y otros diversos autores."

Guatemala jamás ha renunciado sus derechos á la provincia de Chiapas: no ha podido hacerlo valer, porqué se ha encontrado en uno de los casos establecidos por Bello, el de el fundado temor de un mal grave; pero ha reiterado sus protestas, y de consiguiente interrumpido la prescripcion.

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No es tampoco en los accesorios, puesto que declarada Pretorial é independiente del Vireinato de Nueva España la Real Audiencia de Guatemala, ningun derecho podia asistir á México al incremento de cosas que ya no le pertenecian.

Pasemos, pues, á examinar si puede fundarlo en los últimos, que segun el autor citado, comprenden las trasmi

(1) Wheaton, Elements of Internat. Law. P. I. ch. LV, § 4. (1) Bello, Princip. del Derech. Intern., Parte 12, cap, II, § 6.

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