Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Del Ministro de Relaciones de México, al de igual clase
de Guatemala.

[ocr errors]

"Primera Secretaría de Estado.-Seccion de Estado.Esperando á que el Soberano Congreso decidiese el negocio de las Chiapas, se habia diferido contestar á V. S. su nota de 18 de Abril último: el Gobierno hubiera podido hacerlo sobre algunos de los principios que V. S. asienta, mas en el actual estado de cosas, cree inútil entrar en esa discusion; y nada desea, sino que el pronunciamiento de las Chiapas se haga con toda libertad.

Aunque por todos aspectos la cuestion que V. S.se propone en su citada nota, es del todo indiferente á la federacion mexicana, no lo es ni puede serlo el que las Chiapas permanezcan por más tiempo en una posicion ambígua, y expuestas á ser presa del primero que intente ocuparlas; suceso que bien podria suceder y del que inconcuşamente deben originarse males que refluirian sobre México y Guatemala.

En esta virtud y deseando proceder en todo con la más perfecta armonía con ese Gobierno, ha resuelto el Supremo Poder Ejecutivo, que se le propongan las medidas que juzga deben adoptarse para llegar á aquel fin, y con esta fecha se comunican al Gobierno de las Chiapas, invitándolo á que por su parte coopere á su ejecucion.

Las tales medidas, pues, que se proponen y tengo el honor de comunicar á V. S. son las siguientes: 1a Que para alejar el influjo de la fuerza armada en esta decision, se desarme desde luego toda la que existe en las Chiapas, sea cual fuese el título ó forma con que se hayan levantado, quedando el cuidado de la conservacion del órden y tranquilidad pública, á cargo de los vecinos honrados de los pueblos, bajo la direccion de los Ayuntamientos. 2a Que para impedir que en este tiempo quede expuesta la República mexicana en una larga frontera indefensa, situará por aquella parte un cuerpo de 500 á 600 hombres de tropas en

observacion, sin salir de los límites de su territorio, y que ese Gobierno puede si quiere situar otro semejante y con el mismo objeto en la frontera de su pertenencia. 3 Que con el mismo fin de dar toda libertad posible á la decla racion, cerrando la puerta á manejos y pretextos, nombrará S. A. S. un comisionado que resida en Ciudad-Real 6 en el punto que se convenga, para hacer el pronunciamiento, é invitar al de Guatemala á dar igual paso, para que se proceda á dirimir á la vista de las causas, las dificultades que puedan presentarse.

Estas proposiciones manifiestan del modo más terminante y decisivo, que el Gobierno de la República mexicana ha hecho cuanto ha estado de su parte para alejar todo motivo de queja: lo mismo comprueba la conducta que ha seguido en la marcha de este negocio: está satis fecho de su franqueza, y por lo mismo se cree con dere cho para prometerse que el de esas provincias proceda con la misma armonía, y cual conviene á dos naciones hermanas y vecinas.

[ocr errors]

Es cuanto tengo que contestar á V. S. de órden de S. A. S., protestándole mis consideraciones y respeto. Dios guarde á V. S. muchos años. México, 26 de Mayo de 1824. Lúcas Alaman.-Señor Ministro de Relaciones de Guatemala.

1

II.

Contestacion del Ministro de Guatemala.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

"En oficio de 26 de Mayo último me manifestó V. E. que ese gobierno, deseando guardar con éste en todo la más perfecta armonía, habia resuelto se le propusiesen, sobre el asunto de Chiapas, las medidas siguientes: 13 Que se desarmase desde luego toda la fuerza de aquella provin

cia, 2a Que se situase en la frontera un cuerpo de 500 á 600 hombres de tropa mexicana, y que este Gobierno situase si quiere otro semejante, en los límites de su territorio. 3 Que nombrase el P. E. de México un comisionado que residiese en Ciudad-Real, ó en el lugar que se conviniese para decidir el asunto, y se invitase al de esta nacion á hacer por su parte igual nombramiento.

Estos puntos son en nuestro sistema propios de las atribuciones del Poder Legislativo. Por serlo, acordó el Ejecutivo, que se pasase al conocimiento de la Asamblea el oficio de ese Ministerio. Acordes en todos ellos los dos poderes, tengo desde luego el honor de comunicar á V. E. lo resuelto por el uno, y acordado por el otro.

Chiapas no puede existir solo, en independencia absoluta de esa y esta nacion. Sus dignos hijos poseen luces bastantes, para conocer que no tienen aún todos los elementos precisos para elevarse al rango de nacion; convencidos de esto, tratan de saber, si les interesa más unirse con esa ó con esta República. Pero esta importante cuestion es decisiva de sus destinos; y por serlo parece prudente, que léjos de precipitarla, la mediten con detenimiento, y la resuelvan con juicio..

No tiene este Gobierno interes alguno en la dilacion, ni desea que la haya por mucho tiempo. Pero aun habiéndola, cree que no puede haber peligro en ella. Chiapas, colocada entre dos naciones, que tienen los ojos fijos en ella, sabrá respetar el órden, aun cuando pudiera suponerse que no lo ama, como exigen sus intereses.

Tampoco hay riesgo de que pueda ser presa del primero que intente ocuparla. En la América no existen felizmente conquistadores, y las noticias más auténticas de Europa alejan el temor de invasiones extrañas. Los papeles de más juicio que se publican en México, han manifestado que debe cesar enteramente todo temor de expedicion; y acordes en esto los del Norte, que ha recibido este Gobierno, tengo la complacencia más viva al repetirlo en ésta.

En caso no esperado, de resultar falsas noticias que reunen los mejores grados de probabilidad, á la primera voz de expediciones que pudieran ser peligrosas á Chia

pas, México y Guatemala, acordes en la voluntad de consolidar con juicio, y defender con valor nuestra justa independencia, mandarian sin dilacion la fuerza necesaria para sostener los derechos de aquella provincia.

Desarmando ahora à Chiapa, quitándole su propia fuerza, poniéndole delante la de 500 6 600 mexicanos, enviándole un comisionado de esa Corte, y diciéndole que pronuncie si quiere unirse á México ó con Guatemala, los pueblos podrian decir que se les privaba de la libertad á que creen tener derecho para hacer con ella su pronunciamiento. El que hiciesen de aquella manera quedaria expuesto á protestas, y sujeto á reclamaciones; y seria sensible para este Gobierno que las hubiese entre los de dos naciones vecinas que desean por amistad é interés recíproco la más perfecta y duradera armonía. En mi nota de 18 de Abril último, indiqué á V. E., que si el Congreso general de México es el único que puede decidir los destinos de las provincias de esa nacion, la Asamblea tambien general, de Guatemala, debe ser la única que decida la suerte de las de ésta. Chiapa ha sido en más de dos siglos provincia de esta nacion; y agregada á México un poco de tiempo, no lo fué nunca por la voluntad general pronunciada del modo que correspondia por la única autoridad que podia pronunciarla. Cuando comenzó á ventilarse la cuestion que la ocupa, de unirse con esa ó esta nacion, los principios aplicables al caso exigian que Chiapa eligiese como las demás provincias de esta República sus diputados ó representantes: que viniesen á ella los electos y manifestasen lo que conviniese sobre la cuestion propuesta á los pueblos sus comitentes; y que discutida como correspondia, se respetase la votacion y declaratoria de esta Asamblea.

Si hay autoridad competente para mandar á Chiapa que reciba comisionados, que desarme su tropa, que tenga á su frontera á la de México, y que haga su pronunciamiento en esta ó aquella forma, la Asamblea general de Guatemala es la única que puede tener tamaña facultad. Si Chiapa es independiente de México y Guatemala, y por serlo va á resolver si se une con la primera ó la segunda, en tal caso ni el Congreso de México, ni la Asam

blea de Guatemala pueden darle órdenes que suponen sujecion á la una ó dependencia de la otra.

[ocr errors]

Si hay deseo, como desde luego lo supongo, de que sea libre su pronunciamiento, la libertad exige que el suelo de Chiapa no sea, como en el Gobierno del Sr. D. Agustin Iturbide, pisado por comisionados de México, que tampoco los envie Guatemala; que ni una ni otra pongan tropas, á sus fronteras; y que no ejerciendo influencia alguna, directa ó indirecta en los pueblos, se deje á estos pronunciar libremente su voluntad.

Si Chiapa es como dice V. E. indiferente á la Federa cion mexicana, creo que tambien lo será la remision de comisionados y tropas. Por esta consideracion, por las otras que se han expuesto y por exigirlo así la delicadeza del negocio, especialmente en circunstancias como las presentes, este Gobierno se promete que el de esas provincias estará sin duda acorde en no llevar á efecto las medidas que propone, y seguir con la armonía que desea y conviene á dos naciones vecinas.

La voluntad de este Supremo Poder Ejecutivo es constante en guardarla con todas las de la América y particularmente con la de México. Es decidido su celo en este punto; y de su órden tengo el honor de comunicarlo á V. E. para que lo hago presente al de esa República.

Dios, Union, Libertad. Guatemala, 3 de Agosto de 1824.-Marcial Zebadúa. Sr. Ministro de Estado y Relaciones Exteriores de México.

III.

Del Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala,
al de igual clase de México.

"Ministerio de Estado.-El Comandante General de las Chiapas ha pasado á este Supremo Poder Ejecutivo, copia autorizada de una nota en que el Ministerio de la Guerra de esa nacion, Don Manuel Terán, le intima sal

« AnteriorContinuar »