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ga de Chiapa con la fuerza que tenga á sus órdenes, ó la disuelva, depositando las armas en Ciudad Real, bajo la vigilancia del Ayuntamiento Constitucional.

V. S. en nota del 26 del último Mayo, respetando el estado actual de Chiapa, que por no haber hecho hasta ahora su pronunciamiento, no está aún sujeta á México ni á Guatemala, no dijo que habia intimado al Gobierno de aquella provincia las medidas tomadas por el de esa nacion sobre desarmar su tropa y poner á su frontera la de México. Dijo que lo habia invitado á que procurase la ejecucion, de estas medidas; y este idioma, que guarda á Chiapa toda consideracion, parece poco acorde con el del ministro de la Guerra, que hace intimacion formal al Comandante de dicha provincia para que salga de ella con su fuerza ó la disuelva.

Los pueblos de Chiapa saben que el actual Sr. Ministro de la Guerra D. Manuel Teran, fué comisionado por D. Agustin Iturbide para ir á aquella provincia, cuando se deseaba que esta nacion se uniese con la de México; y viendole ahora hacer intimaciones para que no haya fuerza alguna en una provincia, que aun no está sujeta á México, podria haber lugar á presunciones ó á protestas que dicta la prudencia se eviten.

En mi nota de 3 de Agosto, manifesté á V. E. los graves inconvenientes que se pulsaban de mandar comisionados á Chiapa, desarmar sus tropas y poner en la frontera 500 hombres de los de esa nacion: le manifesté que si hay autoridad para mandar á Chiapa que reciba comisionados, que desarme su tropa, que tenga á su frontera la de México y que haga su pronunciamiento en esta ó aquella forma, la Asamblea General de Guatemala es la única que puede tener tamaña facultad; que si Chiapa es independiente de México y de Guatemala, y por serlo va á resolver si se une con la primera ó la segunda, en tal caso, ni el Congreso de México ni la Asamblea de Guatemala pueden darle órdenes, que suponen sujecion á la una ó dependencia de la otra.

Chiapa, pues, debe quedar en absoluta libertad para hacer su pronunciamiento. Desarmar sus tropas y poner las armas en las manos de un Ayuntamiento, que ha indicado

deseos de pertenecer á esa nacion, podria interpretarse por los pueblos, que era coartar su libertad y dar proteccion al partido que quiere la union á México.

El Congreso General de esa República manifestó en decreto de 26 de Mayo, que Chiapa debia estar en absoluta libertad para pronunciar su union con México ó Guatemala, y no seria conforme con esta manifestacion la intimacion que se ha hecho al comandante de aquella pro

vincia.

No perteneciendo aún Chiapa á México ni á Guatemala, parece que solo el Ministerio de Estado y Relaciones de aquella nacion deberia entenderse con sus funcionarios; mas este Gobierno observa, que por el de la Guerra se ha expedido la órden intimante de que he hecho mérito, y que, como llevo dicho, los términos en que se ha extendido no están acordes con la nota de V. S. ya citada.

Por lo expuesto ha acordado este Supremo Gobierno, se oficie al de esa nacion, con el objeto de que mande suspender los efectos de la órden expedida por el Ministerio de la Guerra en 29 de Mayo, relativa á que el comandante General de las Chiapas mandase desarmar toda la fuerza del territorio de la provincia.

Con este objeto lo digo á V. E., repitiéndole la protesta de mi consideracion y respeto.

Dios, Union, Libertad.-Guatemala, Setiembre 4 de 1824. Marcial Zebadúa.-Sr. Ministro de Estado y Relaciones de México.

IV.

Del Ministro de Guatemala en México, al Secretario de Relaciones Exteriores.

LEGACION DEL CENTRO.

Al Excmo. Sr. D. Lúcas Alaman, Ministro de Estado y del Despacho de Relaciones de la República Mexicana.

EXCMO. SEÑOR:

Por la nota de V. E., fecha 11 del corriente, que no recibí hasta el 12 del mismo, he tenido el sentimiento de saber, que este Supremo Poder Ejecutivo, no ha encontrado fundadas las razones en que el Ciudadano Ministro de Estado y del Despacho de Relaciones de mi Gobierno, apoya la instancia que á nombre de éste hace al de V. E. en la nota de 3 del próximo pasado Agosto, que tuve el honor de poner en manos de V. E. con la mia del 7 del actual. Yo entiendo que el no haber hecho fuerza en el ánimo de S. A. S. el ingentísimo peso de aquellas razones, podrá tal vez depender de que los raciocinios no estaban expresados con toda la amplitud y extension que son capaces de admitir; y por lo mismo, voy á esforzarme á darles aquella latitud que al presente estimo necesaria.

Si juzgase oportuno entrar en la discusion, no me seria muy difícil probar: que en el caso de que hubiese autoridad competente, solo la Asamblea nacional del Centro, la tendria para mandar á Chiapa, que reciba comisionados, que haga su pronunciamiento en esta ó en la otra forma, y que se quede desarmada y enteramente inerme, miéntras que se aproximan á sus fronteras fuerzas considerables, que pueden contrariar su voluntad, y hacerla el triste y miserable teatro de una guerra desoladora y fratricida. Por más de dos siglos no han unido á Chiapa con Mé

xico otros vínculos que el de haber reconocido por Centro de su autoridad Suprema, al Gobierno Español.

Separada de él, en Setiembre de 21, el Gefe Político, la Diputacion Provincial, y uno ó dos Ayuntamientos de aquel Territorio (cuyos funcionarios carecian de facultades para hacerlo), decretaron su sujecion á la Monarquía que se proclamaba en México. La misma suerte siguió la mayoría de las Provincias que componian el antiguo Reino de Guatemala; pero San Salvador, San Vicente, Granada y Costa-Rica, no sucumbieron á las intrigas, pusieron el pecho fuerte, y los pueblos de toda aquella gran comarca, mirándolas como sus libertadoras, dirigian al cielo los más ardientes votos porque obtuviesen la victoria sus hermanas.

Cuando la Nacion Mexicana lanzó el grito de libertad, reconoció su Gobierno el derecho que tenian las Provincias de Guatemala á regirse por sí mismas: se mandaron cesar las hostilidades; y se convocó el Congreso de sus representantes. En la convocatoria hecha por el general mexicano, se comprendió á Chiapa como parte de la asocia cion Guatemalteca; y si no se prestó á concurrir, fué únicamente en consideracion á que deseaba examinar antes, y por sí sola, si era ó no más conforme al interés de sus habitantes, el segregarse de Guatemala.

Así que, jamás se extinguió en derecho la sociedad que formaban entre sí los pueblos de Guatemala, aunque la mayor parte de ellos fueron puestos de hecho, y por medio de la intriga y de la violencia, bajo la tiranía de Iturbide.

Por consiguiente, no habiéndose Chiapa desligado nunca de sus primitivas consocias, parece que á éstas únicamente podia pertenecer el derecho de prescribir las reglas que debian seguirse para efectuar el pronunciamiento. Sin embargo, la República del Centro que jamás ha aspirado á retener en su union los pueblos, por otros medios que los de su espontánea voluntad, dejó desde luego á los de Chiapa en la más absoluta, plena y perfecta libertad de pronunciarse, cuándo, por quién, y en el modo y forma que tuviesen por más conveniente.

Esto es lo que ahora sostiene mi Gobierno; y si no accede á las medidas adoptadas por el de V. E., es solamente

porque las contempla del todo contrarias y opuestas á la libertad, con que mi nacion desea que el Territorio de Chiapa emita y pronuncie su voluntad.

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Mal podria manifestar ésta cuando aun no puede tenerla. Los de Chiapa son unos pueblos bisoños en el cálculo de sus intereses políticos: la educacion que les dió el Gobierno español no permite que las luces estén tan difundidas, que sus habitantes puedan por sí solos, y sin necesidad de que se les ilumine, conocer lo que verdaderamente les conviene. La prensa, este vehículo inapreciable para propagar las ideas y uniformar la opinion en los países cultos, no ha podido obrar allí sus admirables efectos; el comercio entre unos y otros pueblos de aquel distrito, es demasiado escaso para que sus vecinos hubiesen podido conferenciar entre sí, é ilustrarse mútuamente en un punto de la mayor entidad para ellos, y de complicada y diffcil resolucion aun para hombres más instruidos. En fin, aun no pueden haber visto la Constitucion del Centro, y este Soberano Congreso no ha publicado todavía la que tiene de regir en la Federacion Mexicana. ¿Cómo, pues, se han de hallar los hijos de Chiapa en estado de dicidirse? ¿Cómo han de emitir una voluntad que aun no pueden haber formado?

Empero, aunque se quisiese suponer que el tiempo de pronunciarse era ya llegado, solamente á los Chiapanecos podia competir la facultad ó derecho de señalar y prescribir el modo y forma en que debia hacerse su pronunciamiento, porque ellos se han de unir á México ú á Guatemala, no por el bien y utilidad de estas naciones, sino por su propia conveniencia y felicidad; ellos son los únicos á quienes incumbe dictar las medidas oportunas para asegu rar que esta importante resolucion, no sea la obra de la imprudencia de un partido extranjero, sino la verdadera expresion de la voluntad general.

Si el gobierno de V. E. estima que debe prestar su proteccion, para que no sea sofocada la voz de aquellos que están decididos por la agregacion de Chiapa á la nacion dei V. E., y que esto le da un derecho á intervenir en las medidas que hayan de adoptarse para el pronunciamiento; igualdad, si no mayoría de razones, milita con respecto al

A

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