Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Gobierno de mi nacion; y por lo mismo debe su S. A. S. reconocer en él una accion legítima, á que las determinaciones que se tomen, sean con su previo y anterior consentimiento, y que de lo contrario no estará obligado á pasar por ellas, ni á tener por valedera ninguna resolucion.

Ahora pues, si se necesita el consentimiento de mi Gobierno, tiene sin disputa el derecho de no acceder á las medidas que le proponga el de V. E. para el pronuncia-. miento de Chiapa; y en este caso solamente pueden hallarse tres medios de dirimir la contienda. La guerra, el juicio, y decision de una potencia imparcial, ó el convencimiento por la fuerza de los raciocinios.

Ni á México, ni á Guatemala, seria decoroso ni conveniente elegir por ahora el primero de los tres medios enunciados. El paralizaria la naciente felicidad de ambas naciones: las desconceptuaria para con el mundo civilizado, y proporcionaria á nuestros enemigos la más hermosa y bella ocasion de arruinarnos y destruirnos. La guerra que en todas circunstancias es el último recurso para finalizar las disputas entre las naciones, no deberia tener cabida entre las nuestras, ni aun despues de agotados todos los medios de la paz, y de la conciliacion.

མ་

[ocr errors]
[ocr errors]

Para ocurrir al juicio de otra potencia, seria necesario haber tentado ántes, la inutilidad de nuestros raciocinios; y como todavía no hemos hecho una completa experiencia de ellos, por eso me atrevo á proponer de nuevo al Gobierno de V. E., en nombre del que tengo el honor de representar, que en el ínterin que controvertimos este asunto, se sirva mandar suspender la ejecucion de las providencias que por su parte ha dictado, y con las cuales no ha podido hasta aquí conformarse el mio, por las razones que quedan expuestas, y por las que voy á expresar. Es imposible que la presencia de los comisionados de: este Supremo Poder Ejecutiyo, dejase de coartar la libertad de los pueblos. Cada comisionado trabajaria porque Chiapa se agregase al territorio de su nacion: las promesas, las amenazas, y toda suerte de intrigas, se pondrian en un veloz movimiento; y los procuradores, los representantes del pueblo de Chiapa se hallarian cercados de incertidumbres, rodeados de ansiedades, y puestos y constitui

dos en el más terrible y amargo de todos los conflictos. Ya no tratarian de examinar detenida y quieta y maduramente, cuál era el verdadero interés, y cuál la utilidad real y efectiva de sus comitentes; sino que convertirian todo su conato, todo su ahinco y todo su anhelo, en calcular y pesquirir de cuál de los dos Gobiernos sacarian mas partido para sí propios, y para sus hechuras y adyacencias; y el pronunciamiento que se hiciese por tales diputados, no seria seguramente la expresion del voto del pueblo; sino el producto y resultado de las cábalas, y el completo y suma de los intereses particulares de todos los vocales.

En vano seria que nuestros Gobiernos diesen las más severas instrucciones á sus comisionados, para evitar una reprensible influencia. Ellos las reputarian como una de aquellas formalidades que se usan y practican, solamente por cumplir con las leyes del decoro y del bien parecer: no se sujetarian á tales instrucciones; y se afanaria cada cual, porque su Gobierno llevase la palma de la victoría en la votacion. V. E. conoce bien á los hombres, y no puede ocultársele que segun su naturaleza misma, este seria el modo con que habian de proceder los comisionados de México y Guatemala en Chiapa. ¿En qué, pues, se diferenciarian estos de aquellos con que Iturbide no se avergonzó de violar el territorio guatemalteco? Las promesas y las amenazas: hé aquí toda la autoridad que llevaron aquellos comisionados, y esta misma seria cabalmente la que llevarian los que en el dia se pretende enviar.

Así que ellos opondrian insuperables obstáculos al libre pronunciamiento de los habitantes de Chiapa, y mi Gobierno que solo desea su libertad, no puede prestar su anuencia á una medida que tanto se la coartaria.

Por la misma razon, tampoco puede consentir en que se desarmen las tropas propias del territorio de Chiapa. Los pueblos de éste, tienen un inconcuso derecho á defender con sus armas el pronunciamiento que hicieren; y el intentar desarmarlos, los privaria de este derecho, envolviendo al mismo paso cierta especie de ofensa, que á mi Gobierno causaria un profundo dolor el inferir, 6 permitir que se infiriese á aquellos beneméritos habitan

tes. Aproximarles fuerzas extrañas, y pretender que desarmen la de su propio país, que es en la que deben tener mayor confianza, como la más interesada en el bien y prosperidad de aquel suelo, es una medida que precisa y necesariamente debe infundir recelos, inspirar temores, sembrar desconfianzas, y hacer desaparecer la libertad en la deliberacion. Esto se creeria que era más bien amenazarlos con la guerra en caso de una decision contraria, que tratar de proteger que se hiciese con libertad el pronunciamiento de aquellos habitantes.

Ahora pues, si no es justo arrancar de sus manos las armas, y si éstas deben estar en poder de los propios hijos del país, es indispensable que los depositarios de la fuerza militar pertenezcan á alguno de los dos partidos existentes. Lo único á que debe aspirarse es, á que estos depositarios no abusen de la confianza que su patria ha hecho de ellos; y como la circunspeccion de la actual milicia de Chiapa está ya experimentada, no se alcanza un motivo fundado para desconfiar de la rectitud é imparcialidad de sus futuros procedimientos.

La suposicion de que dicha fuerza deba influir en favor de uno de los dos partidos, por el inmediato parentesco que el Comandante de ella tiene con el Ciudadano Ministro de Relaciones de mi Gobierno, me parece que no es muy exacta, y creo que lo probará bastante bien una sola consideracion. Si el único objeto de aquellos beneméritos militares no fuese proteger la libertad de los pueblos, los hubiera compelido ya á pronunciarse por Guatemala, puesto que nada ha habido que pudiera impedírselos, desde el momento en que venciendo á sus contrarios, reinstalaron la Junta Suprema que gobierna actualmente en aquella provincia.

Contemplo que lo dicho será suficiente para hacer palpar la justicia que asiste á mi Gobierno, para no acceder á que se lleven adelante las medidas adoptadas últimamente por este Supremo Poder Ejecutivo, para el pronunciamiento del territorio de Chiapa; y por lo mismo no encuentro el menor motivo de que pueda reputarse indecoroso al Gobierno de V. E., el prevenir á su comisionado que no obstante haber presentado ya su credencial y estar reconocido

por aquel Gobierno, se abstenga de dar paso alguno para la gran resolucion de la provincia, hasta que este Supremo Poder Ejecutivo se ponga en entero y perfecto acuerdo con el de mi nacion. S. A. S. envió aquel comisionado en el concepto de que no habria inconveniente por parte de mi Gobierno para hacer otro tanto; y mediante á que no ha sido, nada tiene de desdoro el pensar en valerse, y poner por obra otras medidas. Lo que seria ciertamente indecoroso para el Gobierno de V. E. y para el mio es, faltar á la armonía que mútuamente deben guardarse, principalmente en estas circunstancias, en que de su desacuerdo puede recibir notable detrimento el interés comun de nuestras naciones, y la causa general de todo el continente americano.

Estoy firmemente persuadido que esta sola consideracion, será bastante para que la justificacion de S. A. S. se resuelva á no llevar adelante las medidas, contra las cuales estoy representando; pero si por desgracia de esta nacion y de la mia, saliese ilusoria mi expectativa, no puedo menos de manifestar á V. E.: "que teniendo como tie"ne mi nacion, un derecho indisputable á prestar, ó negar "su asenso acerca de dichas medidas, no podrá conformar"se á ejecutarlas, despreciando los reclamos y protestas que "contra ellas ha hecho, y que en su nombre y representa"cion, repito yo ahora al Gobierno de V. E. en la más so"lemne y bastante forma."

En cuanto al interes que muestra S. A. S., para que mi nacion promueva todos los medios de defensa contra nuestro comun enemigo, faltaria á los deberes de la gratitud, si no le rindiese las mas expresivas y sinceras gracias por medio de V. E.; poniendo al mismo tiempo en su noticia, que mi Gobierno se desvela incesantemente desde el dia de su instalacion, para organizar una fuerza tan respetable, que sea capaz de proteger á las naciones vecinas en caso de una invasion de la España ó sus aliados: y que por ahora tiene el pié de ejército competente, para defenderse de cualquiera agresion, y escarmentar á sus enemigos.

De todo lo cual espero que V. E. se sirva dar conocimiento á S. A. S., así como lo haré yo tambien á mi Go

bierno: repitiéndome con la mayor consideracion y aprecio atento y S. S. de V. E.

México, Setiembre 16 de 1824.- Juan de Dios Mayorga."

V.

LEGACION DEL CENTRO.

México, 14 de Octubre de 1824.

Al Sr. D. Juan Guzman, encargado interinamente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones de la República Mexicana.

En el artículo 5o de la Constitucion General de esta República, que V. E. se sirvió dirigirme con su comunicacion de 8 del corriente, he visto con sorpresa, que se incluye y enumera á la provincia de Chiapa entre los Estados de esta Federacion, lo cual supone, que aquel territorio se habia ya pronunciado de un modo legítimo y justo por su agregacion á esta República. Hasta ahora nada me ha comunicado mi Gobierno sobre tan notable acontecimiento, pero segun las noticias que suministran los papeles públicos (las cuales aunque no son auténticas, tienen al presente todos los caractéres necesarios para reputarlas fidedignas), creo que el pronunciamiento de los habitantes de Chiapa, se ha efectuado en fuerza de las medidas que al efecto habia dictado el Gobierno de V. E., y con las cuales no se habia conformado el mio.

Bajo este concepto, y reservándome hacer á V. E. más amplias y enérgicas manifestaciones, para cuando reciba noticias oficiales, me es indispensable recordar á V. E., que mi Gobierno "ha protestado en la más solemne y bastante "forma, contra cualquier pronunciamiento que se hiciese en "Chiapa, llevando adelante las medidas que el Gobierno de "V. E. habia adoptado sin contar con la voluntad del mio,

« AnteriorContinuar »