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"y despreciando su manifiesta, repetida y terminante opo66 'sicion y resistencia."

Las razones en que se funda esta protesta, se hallan desenvueltas en las notas que por parte de mi Gobierno se han dirigido al Ministerio de V. E., y principalmente en la mia de 16 del próximo pasado Setiembre; pero aun sin recurrir á ellas, una sola consideracion seria suficiente para conocer la justicia con que reclama mi Gobierno. Él es una de las partes interesadas en este negocio, y por consiguiente, tiene un derecho indisputable á que se oiga y escuche su voto acerca de las medidas que hayan de tomarse para la decision final. El Gobierno de V. E. tambien se muestra parte, y como tal, no tiene más derechos que los que alega el de mi Nacion. En consecuencia de esto, ó han de proceder ambos de entero acuerdo, ó las resoluciones del uno solo de ellos en nada pueden empecer al derecho del otro.

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El Gobierno mismo de V. E., penetrado de esta verdad, ordenó á V. E. que me dijese en su nota del 23 del próximo pasado: "que siendo de creer que las razones expuestas por su parte hubiesen causado alguna impre"sion en mi Gobierno, seria conveniente esperar un poแ co lo que en tal concepto me dijera, pues pesando las ob"servaciones que se habian hecho, podria acaso reformar "en algo las instrucciones que me habia dado." Esto mismo, evidencia tambien, que todavía se estaba en expectativa del consentimiento de mi Gobierno, sobre las medidas acordadas por el de V. E. para el pronunciamiento de Chiapa, y por lo tanto que aquellas se han llevado á efecto sin contar con la voluntad de mi nacion, y que no está obligada en manera alguna á reconocer la legitimidad de semejante pronunciamiento.

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Nada desea mi gobierno tan vivamente como mantener mayor amistad y la mejor armonía con el Gobierno de V. E., y estoy firmemente persuadido de que no omitirá medio alguno para terminar amigablemente este importante asunto. Tambien lo estoy de la buena disposicion en que se halla el Gobierno de V. E. para con el mio, y creo que en la actual ocasion dará al mundo un nuevo testimonio de su desinterés, justificacion y probidad; pero en el

ínterin, el cumplimiento de mis deberes, y los que tiene mi Gobierno de sostener los derechos de su nacion, y proteger la libertad de los pueblos de Chiapa, que por más de dos siglos han estado unidos con los de mi nacion, me constituye en la desagradable precision de manifestar á V. E., que en virtud de las instrucciones que con anterioridad me tiene dadas mi Gobierno, que en atencion á que estimo no haberse guardado á la mia en este punto las consideraciones que se merece una Nacion, y en fin, que mediante á que juzgo contrario á la libertad de los habitantes de Chiapa el modo con que se les ha compelido á apronunciarse; conceptúo que no tendrá por legítima, ni aprobará en ningun tiempo mi Gobierno la agregacion que el de V. E. tiene por hecha; y por lo mismo en voz y nombre del que represento, protesto en la más legal y solemne forma: "Que "en el ínterin no se haga el pronunciamiento, poniéndose de "acuerdo el Gobierno de V. E. con el mio, éste no verá en "la provincia de Chiapa, más que una parte del territorio "que le pertenece, á la cual ha dejado, y quiere que se de"je en absoluta libertad para unirse á la nacion mexicana, "ó continuar adherida á la república del Centro."

Lo comunico á V. E. para que se sirva ponerlo en noticia del Excmo. Sr. Presidente de esta República,.esperando que V. E. tendrá la bondad de acusarme el correspondiente recibo de esta nota, y de admitir las protestas de consideracion y aprecio con que se repite atento y seguro servidor de V. E.-Juan de Dios Mayorga."

Es copia.

VI.

Orden del Ministerio de la Guerra de México sobre el desarme de la provincia de Chiapas.

Secretaría de Guerra y Marina.-El Supremo Poder Ejecutivo me manda diga á V. S., que estando resuelto por el Soberano Congreso Constituyente de la Federacion, como consta del decreto que en copia adjunto á V. S.,

que no haya de intervenir fuerza militar en la instalacion y actos consiguientes del Congreso de ese Estado, intimo á V. S. salga de él desde luego con la que tenga á sus órdenes, ó la disuelva, depositando las armas en Ciudad Real, bajo la vigilancia de su Ayuntamiento consticional.

Y de dicha superior órden lo comunico á V. S. para su inteligencia.

Dios y Libertad. México, Mayo 22 de 1824.-Terán.Sr. Comandante de las Armas de Chiapas.

Es copia. Ciudad Real, Agosto 9 de 1824.-Zebadúa."

VII.

De la Junta Suprema de Chiapa al Gobierno de Guatemala.

"Excmo Señor.-La Suprema Junta provisional de esta provincia, ha recibido por el correo de ayer, por el órgano de esta Secretaría, un oficio del Sr. Ministro Agente de Negocios de esa Nacion, D. Juan de Dios Mayorga, que copio:

"Tengo la satisfaccion de comunicar á V. S., que este Congreso acordó en 26 del que acaba, que se deje en libertad á esa provincia para que pronuncie su agregacion en el término de tres meses.

"El decreto dice: que se le manifieste lo haga por medio de un Congreso; pero todo esto debe verse como unas medidas propuestas para terminar así el negocio; y no como preceptos, pues no correspondiendo Chiapa á esta Nacion, sus autoridades están convencidas de que no la tienen para mandar nada.

"El Gobierno ha manifestado por medio del Ministro de Relaciones, que tenia dispuesto fuese un comisionado de aquí, y que el Gobierno de Guatemala mandase otro, para que presencien el pronunciamiento, para alejar todo motivo de sospecha y de queja.'

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"Lo que de órden de la misma tengo el honor de tras

cribir á V. E., con el interesante objeto de que se sirva elevarlo al conocimiento de ese Supremo Poder Ejecutivo.

Dios, Union, Libertad. Ciudad Real, Junio 24 de 1824. -Excmo. Sr.-Manuel de Jesus Robles, diputado secretario.-Excmo. Sr. Ministro de Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos de las provincias unidas del Centro de América."

VIII.

CONTESTACION.

"He dado cuenta al Supremo Poder Ejecutivo con la nota de V. S. de 24 del pasado, en que, de órden de esa Suprema Junta Provisional, trascribe el oficio que le dirigió el C. Juan de Dios Mayorga, Enviado extraordinario de esta República cerca del Gobierno de la de México, comunicándole haber acordado aquel Congreso en 26 de Mayo, que se deje en libertad á esa provincia para que pronuncie su agregacion, en el término de tres meses, manifestándole lo haga por medio de un Congreso; y en su vista el mismo Supremo Poder acordó se conteste á la Suprema Junta que queda enterado, y que se le reiteren los sentimientos que le animan por el bien y prosperidad general de la Provincia de Chiapa.

De su suprema órden tengo el honor de manifestarlo á V. S., para que se sirva ponerlo en noticia de esa Junta Suprema.

Dios, Union, Libertad. Guatemala, Julio 3 de 1824.Marcial Zebadúa.-Sr. Diputado Secretario de la Junta Suprema de las Chiapas.-Ciudad Real."

CAPITULO VI.

Reflexiones deducidas de lo expuesto anteriormente. Deuda de Chiapas.

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EMOS puesto en claro la manera como el pronunciamiento de Chiapas se efectuó. Dígase lo que se quiera, necesario es convenir en que México no debia haber obrado como lo hizo.

Disuelto el imperio mexicano, Chiapas debió continuar formando parte de Centro-América, no solamente por la circunstancia de haber sido siempre una provincia del antiguo reino de Guatemala, sino por la de haber tenido un representante en el Gobierno creado á virtud del acta de independencia de 15 de Setiembre de 1821. El Licenciado D. Antonio Robles, que lo era en la Diputacion Provincial, continuó con el mismo carácter en la Junta Provisional Consultiva.

¿Quién osará poner en duda el derecho que asistia á Guatemala, para reduçir por la fuerza á la provincia de Chiapas, despues de proclamada su absoluta independen

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