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CAPITULO VII.

Cuestion de Soconusco.-Su reincorporacion
á Centro-América.

ENIENDO que hablar más adelante de las varias negociaciones entabladas entre México y Guatemala, con objeto de poner un término á las cues

tiones pendientes entre ambos países; dejarémos para entonces hacer algunas aclaraciones más en el importante asunto de la deuda de Chiapas, que hemos iniciado en el capítulo anterior. Baste por ahora dejar establecido: que Guatemala no ha exigido á México cantidad alguna por vía de indemnizacion; y que solamente ha tratado de hacer observar las reglas de la justicia, cuando se le ha pedido que legitime, por medio de una convencion, los derechos de esta República al territorio cuestionado.

Vamos á ocuparnos, pues, de la cuestion de Soconusco, que de intento hemos dividido de la de Chiapas, porque nada, absolutamente nada tiene que ver la una con la otra. ¡Cómo quisiéramos echar un velo sobre el pasado, para

no vernos en la dura necesidad de recordar algunos hechos, que por honor de la ilustre nacion mexicana deberian sepultarse en el más profundo olvido!

Verdad es que todas las naciones del mundo han cometido sus desaciertos, que todas, ora sea en grande escala, ora en pequeña, cuentan con alguna página negra en los anales de su historia; que acaso ninguna existe que pueda vanagloriarse de haber caminado siempre por los senderos de la razon y la justicia; pero nosotros que somos americanos de todo corazon, que quisiéramos para esta patria querida todas las perfecciones imaginables, y que ménos que otro alguno somos llamados á recordarle sus errores, si no es con el laudable objeto de corregirla; sentirémos el más profundo pesar cuando llegando al año de 1842, tengamos que evidenciar, por lo que concierne á nuestro asunto, los inícuos procederes de un hombre que hoy paga bastante caro, con el desprecio de sus conciudadanos, las innumerables faltas de una administracion dictatorial.

Léjos de nosotros la innoble mira de ofender á persona alguna en este escrito: procurarémos moderar tanto cuanto nos sea posible nuestro estilo; y harémos á un lado las injurias que se han vertido contra Centro-América, contentándonos con narrar la verdad de los acontecimientos, sin necesidad de ocurrir á reproches inconducentes y recriminaciones importunas.

En vano el Sr. Larrainzar, aglomerando citas de Grocio y de Puffendorff, de Bobadilla y de Reyneval, de Macarel y de Rousseau, y hasta de Plinio, Tácito, Xenofonte y Dionisio de Halicarnaso, se empeña en demostrarnos que Soconusco debe pertenecer irremisiblemente á México con igual título que Chiapas. Todas esas brillantes

argumentaciones están basadas sobre un error, y lo que está basado en el error, jamás puede conducir á la verdad. Conviene observar primeramente que Chiapas y Soconusco, durante su dependencia de la metrópoli de Guatemala, formaron dos provincias enteramente independientes la una de la otra, y que así permanecieron largos años.

"La audiencia de Guatemala, dice la ley 6, tít. 15, Lib. 2o de la Recop. de Ind., tenga por distrito la dicha provincia de Guatemala; y las de Nicaragua, Chiapa, Huigueras, Cabo de Honduras, la Verapaz y Soconusco."

Y Juarros hace notar: que "antes que se agregase á la Intendencia de Ciudad-Real, la provincia de Soconusco tenia título de Gobierno, denominacion que no gozaban si no es las primeras provincias del Reino, como son Nicaragua, Comayagua y Costa--Rica; lo que comprueba la estimacion que de ella se hacia."

Es cierto que Soconusco, lo mismo que todas las demás provincias del Reino de Guatemala, estuvo sujeta y pasó por todos los cambios y variaciones que se hicieron en el gobierno civil y eclesiástico del mismo; pero si con posterioridad al año de 21, reconocemos en la de Chiapas el derecho de segregarse de Guatemala de Guatemala y constituirse de la manera que mejor le pareciera, ¿por qué razon hemos de negar á Soconusco el de separarse de la intendencia de Chiapas, como efectivamente se separó en 1824, y constituirse como estuvo en un principio, como provincia independiente de las demás, y solamente sujeta al Gobierno de Guatemala?

Notables son las contradicciones en que incurren y las inconsecuencias que cometen el Sr. Larrainzar y otros escritores mexicanos al ocuparse de este asunto.

Se trata de la incorporacion de Chiapas á los Estados

Unidos Mexicanos, y entonces se consagra el principio de que las partes son libres para separarse del todo, y pronunciarse de la manera que mejor les acomode. Para esto se ocurre á la doctrina de D. Alonso XI, sobre lo que se llaman cabildos abiertos, y se citan numerosos autores que tratan de la materia y apoyan esa teoría.

Pero llegamos á Soconusco. En este caso es muy distinto. En este caso la parte no puede separarse del todo, y para ello se cita el Contrato Social de Rousseau. En este caso, la minoría está obligada forzosamente á seguir la opinion, y lo que es más la suerte de la mayoría, sin que valgan los cabildos abiertos, ni D. Alonso XI, ni nada.

¿Puede ser lógica una argumentacion semejante? Pues esta y no otra es la que emplean los que han querido justificar la conducta del gobierno mexicano, -6 mejor dicho, de D. Antonio López de Santa-Anna con relacion á Soconusco.

Esta provincia, con anterioridad á la declaratoria de la Junta de Ciudad Real de 12 y de 14 de Setiembre de 1824, habia determinado continuar formando parte de Centro-América, y prestado en consecuencia el juramento de obediencia respectivo, como lo demuestra el siguiente documento:

"En la Villa de Tapachula, á veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos veinte y cuatro. Reunidos los Señores de este Ayuntamiento, las diputaciones de los demás del partido, el Sr. Cura encargado D. Eugenio Córdova, (previo convite) el comandante encargado D. Manuel Córdova, la oficialidad de estas compañías y las de Tuxtla Chico, excepto el Sr. Comandante de dicho punto, D. Francisco Bermudes y el capitan D. Benito Bermudes, que ni contestaron á la citacion que se les hizo al efecto, este vecindario y la mayor parte de los habitantes del partido,

presidiendo el acto de esta junta el regidor primero D. Ponciano Pardo, por no haber asistido el Sr. Alcalde primero; se trajo á la vista el decreto de veintiseis de Mayo y oficio del Ministerio de Relaciones del Gobierno Mexicano, de la misma fecha, que de órden de la Suprema Junta, se sirvió adjuntar en fecha veinticinco de Junio el Sr. Gefe Político; leido que fué por el secretario del Ayuntamiento, enterados todos de su contenido, despues de muchas reflexiones y una detenida discusion, trataron traer á la vista el Código Constitucional del Supremo Gobierno de las Provincias Unidas, para enterarse de su gobierno; al efecto, lo facilitó gustoso el mencionado Sr. Cura encargado; y entendido que fué, despues de leido en alta voz, de uniformidad acordaron los puntos siguientes:

1o Que en vista del pronunciamiento de libertad que la Suprema Junta de la Provincia de Chiapa hizo en treinta y uno de Julio del año próximo pasado, fijando sus bases de Gobierno; desde luego, en uso de aquella, este partido párte hoy, por unánime expresion de la mayoría de sus habitantes, á hacer parte del Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Centro de América, separándose del Gobierno de Ciudad Real de Chiapa, con la condicion de volver á unirse á él siempre que el resto de la provincia se agregue á la federacion del expresado Centro de Amé

rica.

29 Que al representante de este partido que existe en la Suprema Junta de Ciudad Real, se le remita por este I. Ayuntamiento, el correspondiente cése en sus funciones, ménos en la parte que mira á que la provincia de las Chiapas sea un Estado federado con el Supremo Gobierno ya expresado.

39 Que para sostencion del órden y tranquilidad de este partido, se nombra por Gefe Político al Sr. D. Manuel Escobar, y para Comandante General al teniente D. Manuel Córdova, ínterin el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas nombra las autoridades que deben subrogar á estas.

4o Que para el sostenimiento de este pronunciamiento se ponga sobre las armas la division que acuerden los expresados señores Gefe Político y Comandante General,

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