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para cuyo pago dichas autoridades, de acuerdo con los ilustres Ayuntamientos, tomarán los arbitrios necesarios.

50 Que á la mayor posible brevedad se preste el jura mento de reconocimiento y obediencia al Supremo Gobierno indicado, conforme al supremo decreto de la materia.

6 Se faculta al Ayuntamiento de esta cabecera para que en el caso de que las nuevas autoridades tengan que manifestar alguna excusa legal, para el ejercicio de sus funciones, la califique y pueda nombrar quien la suceda, en union de la oficialidad cuando se trate de nuevo Comandante General.

79 Que por este Ayuntamiento se dirijan inmediatamente testimonios íntegros al Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Centro de América, al Supremo Gobierno de la provincia de Chiapa y los partidos que la

componen.

8. Que no con poco dolor se lamenta este partido de no haber tenido á la vista documentos ciertos que acreditasen la opinion cierta por Guatemala y por México, á tiempo de manifestar su voluntad por éste en fecha 3 de Mayo último; y sí papeles subversivos que aparentando la opinion de toda la provincia por México, dieron motivo á la acta de dicha fecha, la que se habrá por nula.

99 Que este pronunciamiento se celebre con un solemne Te Deum, con ocho dias de iluminacion general y las demás funciones que acordare este ilustre Ayuntamiento: y para constancia lo firmaron todos los que supieron hacerlo. Certifico.-José Ponciano Pardo, presidente.-Eugenio Córdova.-Norberto Canizales.-Ciriaco Arriola.Marcelo Nicolás y Ballejo.—Manuel Escobar.-Leonardo Fuentes.-Manuel Córdova.- Ignacio Jabalois.- Pedro Córdova.--Hilario Chacon.--Silverio Escobar.-Margarito Córdova.-Domingo Sanchez.-Isidoro Ancheita.-Por los individuos del Ayuntamiento de Escuintla, Nicolás Cancino. Por el pueblo de Ayuta, Isidoro Ancheita.-Por los naturales de Tuxtla, Jacinto López.-Por el pueblo de Gueguetan, Cárlos Estéban.-Por el pueblo de Mazatan, Calixto Bautista.-Por Tuxatan, Manuel Chacon.-Por el pueblo de San Felipe, Ignacio Jabalois.-Por el Pueblo

Nuevo, Pedro Córdova.-Por el pueblo de Metapa, Isidoro Cadenas. Por el pueblo de Acapetagua, Ciriaco Arriola.-Por el pueblo de Cacuyagua, Manuel Meoño.—Albino Quinteros.-Isidoro Cadena.-Manuel José Chacon. -Antonio Rizo.-Enrique Antonio Marroquin.- José Guzman.-Angel Coronel.—José Antonio Trujillo.—Matías Vazquez.-Lino Soliz.- Andrés Salazar.- Manuel Meoño.-José Teodoro Torres.-Victoriano Gómez.-Luis Bartolomé de la Cruz.-Severo Contiño.-Máximo Hernandez.-Juan Contiño.-Lúcas Vazquez.-Juan Antonio Salazar-Felipe Cárdenas, secretario.-Es copia fiel que certifico de órden del Sr. Gefe Político.-Felipe Cárdenas, secretario.”

Antes tambien que Chiapas hubiese podido efectuar su ya citado pronunciamiento, la Asamblea de Guatemala, con fecha 18 de Agosto, admitia la reincorporacion de Soconusco á las provincias unidas del Centro de América.

"La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, teniendo en consideracion el pronunciamiento hecho por la provincia de Soconusco en 24 de Julio último, se ha servido decretar y decreta:

"Art. 1o La provincia de Soconusco, en virtud de su pronunciamiento, queda incorporada á la República del Centro de América.

"Art. 2o Procederá desde luego al nombramiento de los diputados que le corresponden en esta Asamblea, con arreglo al decreto de 29 de Marzo del año próximo pasado, y á lo que previene el de 5 de Mayo último en cuanto á las demás autoridades.

"Art. 3o El Gobierno, en vista de esta disposicion, ordenará lo conveniente á su cumplimiento; y se le recomienda dispense á la provincia de Soconusco todo auxilio y proteccion.

"Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en Guatemala á 18 de Agosto de 1824.-Juan Esteban Milla, Presidente.-Filadelfo Benavente, Diputado Secretario.-José Francisco Zelaya, Diputado Secretario. Al Supremo Poder Ejecutivo."

Se ve pues, que Soconusco resolvió sobre su suerte ántes que Chiapas. Dice el Sr. Larrainzar que este pronunciamiento es nulo, porque Soconusco tuvo un representante en la Junta Soberana de Chiapas; y él mismo, como para evitarnos á nosotros el trabajo de combatirle, agrega que dicho representante llevaba instrucciones terminantes para no obrar en otro sentido, sino en el de que toda la provincia se uniese á Centro-América. Eso no importa, concluye el Sr. Larraizar: el representante estaba allí; luego Soconusco no tuvo derecho para hacer dos meses antes su declaratoria de 24 de Julio. Mas si esta doctrina se quiere aplicar á Chiapas, que tambien tenia un representante en la Junta de Gobierno de Guatemala en los años de 21 y 22, entónces es muy distinto. Aunque sin instrucciones terminantes como tenia el de Soconusco, aunque sin ser un representante enviado por un pueblo que ya habia resuelto sus destinos, aquel nada significa: Chiapas era libre para obrar, y todo lo hecho por ella estuvo legalmente ejecutado.

Pero aun hay más. Despues de verificada la proclamacion de Soconusco, despues de haber constituido su comisionado en la Junta de Ciudad Real para que suscribiese el pronunciamiento de toda la provincia, SOLO EN EL CASO DE SER ESTE POR SU UNION A CENTRO-AMERICA; Soconusco protestó contra los procedimientos de dicha Junta, y permaneció unido á Guatemala.

¿Pueden acaso las opiniones de Plinio, Tácito y Xeno

fonte, ni las de Macarel y de Rousseau, ni las de ningun autor en el mundo, deducir como consecuencia de esos hechos elocuentes, que Soconusco debe estar obligado á seguir la misma suerte de Chiapas?

Ya se ve: los sofismas han sido siempre necesarios para sostener todo aquello que no puede defenderse á la luz de la razon.

Soconusco, lo repetimos, con anterioridad á la declaratoria de Chiapas, se habia unido nuevamente á CentroAmérica: prestó el juramento de obediencia á las autoridades y leyes de aquel país, por las cuales siguió rigiéndose; luego Soconusco no pudo quedar comprendido en la anexion de Chiapas al territorio mexicano. Désele á este asunto todas las vueltas que se quiera; esto es lo que dice la lógica, esto es lo que puede demostrarse con argumentos incontestables, esto lo que no se opone á que se le aplique en todo tiempo el crisol de la verdad.

CAPITULO VIII.

Los preliminares de 1825 y las negociaciones de

1832.

H

A dicho el Sr. Romero que Guatemala se ha rehusado constantemente á firmar los arreglos equitativos, que en diferentes épocas se le han propuesto por México. Para ello cita como primer ejemplo las negociaciones ó preliminares de 1825. Vamos á ver si esto es verdad.

Ántes de todo, será conveniente observar que los dichos preliminares fueron propuestos por Don Juan de Dios Mayorga, Enviado extraordinario y Ministro Plenipontenciario de Guatemala en México; lo que quiere decir que fué aquella potencia quien inició las negociaciones.

Verificados los pronunciamientos de Chiapas y Soconusco, Guatemala protestó contra el primero, y trató de defender los derechos que por el segundo readquiria.

El Gobierno de México, empeñado en sostener que en virtud de la declaratoria de Ciudad Real, Soconusco debia

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