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te importante del imperio, descuidada hasta entonces i presa de la rapacidad i codicia de los primeros conquistadores. Carlos V. movido por las quejas i justas reclamaciones del celo filantrópico del venerable Las Casas, resolvió poner término a la desdichada situacion de los indíjenas, dictando medidas justas, humanitarias i liberales.

Entre las disposiciones altamente reparadoras que se tomaron despues de una madura deliberacion en los consejos de la corona, una de las mas trascendentales fué el establecimiento de una audiencia i la creacion de una autoridad superior que representase inmediatamente la persona del monarca. Rodeada la nueva autoridad del fausto de una corte i provista de las facultades necesarias, debia poner en ejecucion las leyes reparadoras que acababan de dictarse para las colonias i poner a raya la licenciosa conducta de los conquistadores, especie de señores feudales que disponian de la vida, del honor i de la hacienda de los infortunados indíjenas. Tal autoridad debia ser la de un Virei.

El artículo 10 de las nuevas leyes, disponia.

"Que en las provincias del Perú resida un viso-rei, i una audiencia real, de cuatro oidores letrados, i sea la residencia en la ciudad de los reyes, por ser la parte mas convenible, porque de aquí adelante no ha de haber audiencia en Panamá (1)."

La primera provision que de tan importante cargo se hizo, recayó en la persona de Blasco Nuñez de Vela, caballero de Santiago, i a quien la severidad de su política i la inflexibilidad de su carácter, condujeron a la sangrienta catástrofe de Quito.

La ereccion de la audiencia de Lima i la del Vireinato del Perú, no alteraron en nada la estension i límites de los territorios de la Nueva Castilla i Nueva Toledo; a la autoridad del Marques i la del Adelantado, sucedió solamente la del lugar-teniente del Rei; i en adelante las dos provincias constituirán el Vireinato del Perú bajo sus primitivas demarcaciones, que no se alterarán sinó momentánea i accidentalmente.

(1) Véase en Herrera-Historia jeneral.-Dec. 7,-lib. 6°

cap. 5.

IV.

Espedicion de Valdivia a Chile.-Su_vuelta.-Servicios que prestó a la causa real en la pacificacion del Perú.-Provision del Presidente La Gasca en favor de Valdivia para el gobierno de Chile.-El término septentrional de esta gobernacion empezaba en el rio de Copiapó.

El marques Pizarro, autorizado como estaba por una cédula real dada en Monzon para encomendar a uno de sus oficiales la conquista de Chile, abandonada por Almagro en 1537, confió esta comision a Pedro de Valdivia que la habia solicitado con instancia.

Valdivia partió para Chile en Enero de 1540, i despues de haber estendido sus descubrimientos i conquistas hasta el Bio-Bio, volvió al Perú en 1547 en circunstâncias en que el pais se hallaba conmovido por la rebelion de Gonzalo Pizarro. No trepidó el nuevo conquistador de Chile en alistarse bajo las banderas de la lei, i ofreció sus servicios al Presidente La Gasca, a quien el Rei habia encomendado la pacificacion del pais.

Restablecido el órden con la victoria de Xaquixanagua, La Gasca se ocupó en cumplir los ofrecimientos hechos a los leales servidores de la corona. "Primeramente, dice Herrera, confirmó por Gobernador de Chile, a Pedro de Valdivia, i le dió título de ello, porque no le tenia lejítimamente; i la Gobernacion se limitó desde el valle de Copiapó, hasta cuarenta i un grados, Norte Sur, i Este Oeste, cien leguas de tierra adentro, con entero poder para descubrir, poblar i repartir la tierra...."

Herrera no espresa en este pasaje el grado en que principiaba la gobernacion de Chile, mas en otros fija la`latitud del valle de Copiapó en 27° de altura-Valdivia en su carta al Emperador Carlos V., datada en Concepcion a 5 de Octubre de 1556, dice que Copiapó es el principio de Chile despues del despoblado de Atacama. Por consiguiente allí en los 27° principiaba su gobernacion segun la provision citada.

"Los eminentes servicios que prestó a la autoridad legal, dice el Sr. Don Miguel Luis Amunátegui, hablando de esta provision (1), le valieron de parte del Presidente

(1) Títulos de la República de Chile a la soberania i dominio de la estremidad austral del continente, por Miguel Luis Amunátegui, segundo folleto-páj. 25.

Pedro de La Gasca, cuando terminaron las turbulencias al año siguiente, la provision de Gobernador i Capitan Jeneral del Nuevo Estremo por toda su vida, señalandole por término de gobernacion desde el grado veintisiete hasta el cuarenta i uno de latitud i cien leguas de Este a Oeste (1)."

Este es el punto de partida para determinar el límite septentrional de la nueva conquista, bautizada con el nombre de Nuevo Estremo. Allí en el grado 27, fijado por la provision de La Gasca, estaba el principio de la gobernacion de Valdivia, constituyendo el límite Norte de la capitania jeneral de Chile.

¿Esperimentó despues este límite algunas alteraciones?-Vamos a verlo.

V.

La provision de La Gasca dejaba entre las gobernaciones del Perú i Chile un espacio vacio de un grado 28 minutos 35 segundos.-Presunciones sobre está anomalia. Dicho espacio estendia el límite meridional del Perú hasta Copiapó.-Rectificacion del límite septentrional de Chile, por la cual queda el Perú reducido a sus primitivos límites.

En conformidad con las provisiones de la corona i del Presidente La Gasca, hemos determinado el límite austral del Perú en la latitud 25° 31′ 25", i el principio del Nuevo Estremo, o límite septentrional de Chile, en los 27° 0 sea la altura del valle de Copiapó. De esta demarcacion resultaba entre ambas gobernaciones un espacio vacio de 1° 28′ 35". (2)

¿Qué pudo determinar a La Gasca, al consignar el límite septentrional de Chile, a cometer semejante anomalía? Vamos a emitir a este respecto algunas presunciones.

Encargado Gasca de sofocar la rebelion de Gonzalo Pizarro, llegó al pais poco tiempo despues de la guerra civil que se sucitó entre Francisco Pizarro i Almagro, precisamente con motivo de la duda que entre ambos se orijinó acerca del término hasta donde se estendian sus respectivas jurisdicciones. Estaba aun humeante la sangre de las víctimas que se habian sacrificado a la codicia de estos

(1) Carta de Valdivia al príncipe que despues fué Felipe II. Junio 15 de 1548.

(2) Para determinar el espacio que quedaba entre lostérminos meridional i septentrional de dichas gobernaciones, hemos tomado la dicha latitud de 27°.

dos conquistadores; i la rebelion misma de Gonzalo era una de las fatales consecuencias de aquella guerra desastrosa, que introdujo la desmoralizacion entre los colonos. La cuestion de las jurisdicciones, se habia resuelto por las armas de un modo igualmente trájico para los dos contendientes. Las pruebas que uno i otro adujeron en el tribunal arbitral à que se sometió la cuestion, habian sido dudosas, pues que los peritos no estaban siquiera de acuerdo acerca de la estension de la legua marítima. (1)

En tales circunstancias parece natural que el prudente Gasca, al premiar los servicios de Valdivia con la gobernacion del Nuevo Estremo, incierto, como debió estar, acerca del término a que alcanzaba la jurisdiccion del Perú, i deseando evitar en lo futuro guerras como las que acababan de devastar el pais, hubiese designado el principio del territorio que concedia a Valdivia en el grado 27, hasta el cual, segun sus cálculos, no podria llegar el término Sud del vireinato del Perú.

Pudo haber sido tambien el ánimo de La Gasca, conferir a Valdivia la gobernacion del pais jenuino de Chile. No hacia todavia un siglo que esta comarca habia sido sometida al imperio de los Incas; éstaban palpitantes las tradiciones de su conquista; aunque provincia peruana, Chile conservaba los caracteres que todo pais sojuzgado conserva respecto de la metrópoli, sin que pueda borrarse sinó con los siglos, i algunas veces nunca, los caracteres que distinguen pueblos de diferente orijen o raza, aunque fundidos en uno por la dominacion o la conquista.

Los peruanos, especialmente los cuzqueños, con la mira de alejar a sus dominadores, les hablaban con frecuencia del pais llamado Chile i de las inmensas riquezas que encerraba. Todas estas circunstancias hacian que en el ánimo de los españoles mismos, Chile fuese considerado como un pais distinto del Perú; i desde la espedicion de Almagro, conquistadores i cronistas miraron el valle de Copiapó como el principio de esta tierra. Pudo entrar, pues, en las intenciones de La Gasca conferir a su favorito Valdivia la gobernacion de este pais de oríjen, de fisonomía, de tradiciones, de clima &. enteramente diferentes de los del Perú, para formar con él una nueva provincia. o reino con el nombre de Nuevo Estremo.

(1) Veasé la pájina 5.

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Pero sea de esto lo que se quiera, el hecho es que entre las concesiones de la corona a Pizarro i Almagro i la de Gasca a Valdivia, resultaba un espacio vacio, una especie de res-nullius, de que podia apoderarse cualquiera de los dos paises limítrofes a título de primer ocupante.

Sin embargo, semejante anomalía no existia ni podia existir; el hecho solo de haberse señalado por Gasca el principio de la gobernacion de Chile en Copiapó, estendia virtualmente hasta este límite el territorio del Perú aun cuando no se hubiera determinado esplícitamente.

Por otra parte, el Presidente La Gasca exijió i obtuvo de la corona para el desempeño de la delicada i difícil mision que se le confiaba las mas latas facultades, tan grandes cual las tenia el Soberano mismo: facultades que durante su permanencia en el Perú ejerció sin limitacion alguna, sea en este pais, sea en Chile, sea en el Rio de la Plata.

Con poderes tan amplios estaba, pues, en la esfera de las atribuciones del célebre pacificador del Perú, alterar el límite meridional del Vireinato, el que, en efecto, se estendió entonces hasta el grado 27, donde principiaba la provincia de Chile. Quien pudo hacer de un simple coronel un gober nador i Capitan Jeneral, i donarle un reino de 25 mil leguas cuadrardas de estension, bien pudo estender el Vireinato del Perú un grado o poco mas al Sud.

No obstante, Gasca debió reconocer poco despues que su provision en favor de Valdivia, alteraba los límites trazados por el rei al Perù, i deseando sin duda no conservar una demarcacion contraria a las disposiciones del Soberano, resolvió rectificar esta, i por una nueva provision desmembro de Atacama a Copiapó señalando los límites en el rio, distante treinta leguas al N. de dicho Copiapó. (1)

Esta demarcacion se halla confirmada por el cronista D. Antonio Herrera en la descripcion que hace de las costas de la audiencia de Charcas. He aquí esta descripcion. "En las costas de esta audiencia (la de Charcas) que comienza en 17° i medio, en el rio del Nombre de Dios, o Tambopalla, hai en el puerto de Hilo, junto a un rio,

[1] Provision de Gasca, desmembrando de Atacama a Copiapó, i señalando los lítmites en el rio distante 30 leguas al N. de dicho Copiapó.-Antiguo cedulario de Indias: tomo 2 desde la páj, 25(Dalence-Estadística de Bolivia páj. 3 i 388.—)

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