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sumiso el mismo a las leyes dadas por sus predecesores (véase las leyes citadas) manda que el Paposo sea devuelto a su antiguo distrito del Perú.

En 1810, la órden de 10 de Octubre de 803 estaba vijente i con arreglo al principio del uti possidetis, el Desierto, incluso el Paposo, pertenece a Bolivia, puesto que correspondia a la provincia de Atacama, de la Intendencia de Potosí.

Chile no ha exhibido una sola prueba fehaciente de haber ejercido actos de dominio o jurisdiccion hasta el grado 23°; los hechos mismos que cita demuestran que se ejercieron solo hácia el grado 24°, 30′ (espresion del Ministro). Conociendo el Sr. Urmeneta que estos mismos hechos destruian o echaban por tierra la asercion que sienta de que Chile habia poseido hasta el grado 23, hace al final de su memoria una mui singular argumentacion, que vamos a tarscribirla literalmente: "poseyendo Chile, dice, la parte habitada i habitable entonces de ese teritorio, lo poseia todo i en consecuencia hasta el grado 23; porque para poseer una estension de teritorio cualquiera, una isla, un desierto, &,no es necesario ni posible poseer materialmente cada una de sus partes, &."

Esta argumentacion tendria fuerza, si se tratase de la posesion de un territorio que hace parte de otro, al cual tiene uno derecho por algun título; porque entonces no es necesario ni posible, en efecto, poseerlo materialmente todo, como sucede en América, cuyo vasto territorio está en su mayor parte despoblado i desierto.-Pero fuera de este caso, la posesion de la parte de un todo a que uno no tiene derecho, no puede constituir un título al todo, pues tal acto de posesion no es mas que un despojo.

¿Se quiere hacer valer esa posesion ilegal como un título? Pruébese que esa posesion i la prescripcion consiguiente, están revestidos de todos los requisitos prescritos por derecho.-Por nuestra parte, hemos probado que Chile carece de todo título de propiedad sobre el Desierto, i que la supuesta posesion no es mas que un violento despojo, un acto de espoliacion.

Aceptar el principio del Sr. Urmeneta en un caso como el que nos ocupa, seria introducir la discordia en la América, abriendo un campo vasto a la ambicion i a las usurpaciones. Nuestras fronteras en jeneral son desiertas, muchas de ellas ocupadas por bosques impenetrables en

que es imposible ejercer vijilancia alguna. Bastaria que un vecino ambicioso poblase una de esas comarcas vecinas despobladas, para que segun el principio, "quien posee una parte, posee el todo," pretendiese enseñorearse de todo el territorio de una nacion.

Hemos concluido nuestra tarea desvaneciendo todos los títulos i pruebas exhibidos por Chile en favor de sus pretendidos derechos a la soberanía i dominio del desierto de Atacama.-Apelamos al juicio de los hombres imparciales, i esperamos su fallo con la confianza que da el derecho.

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TERCERA PARTE.

Despojo inferido a Bolivia por el gobierno chileno de las costas del desierto de Atacama hasta la Bahía de Mejillones.--Reclamaciones

en

tabladas por los diferentes gobiernos de la República para la revindicacion de sus del go

derechos.--Política bierno chilèno.

I.

Posesion pacífica de Bolivia en el desierto de Atacama.-Actos de dominio ejercidos por ella sobre este litoral.-Supremo decreto del gobierno de Bolivia de 28 de marzo de 1842.-Primer acto de usurpacion del gabinete chileno, consumado en la lei dada por el congreso en 31 de Octubre de 1842.

Hemos demostrado hasta la evidencia que, segun las disposiciones de la Metrópoli, el distrito de vireinato de Buenos-Aires se estendia hasta el grado 25°, 38'; que despues de la emancipacion, Bolivia constituida con las provincias que formaban el alto Perú, tiene derecho, segun el principio del uti possidetis, a la soberania i dominio del desierto de Atacama, que era parte integrante de la Intendencia de Potosí.

Pues bien: Bolivia en virtud de esos títulos i de la órden real de 10 de Octubre de 1803, que mandó devolver al Perú, el territorio del Paposo que accidentalmente, i para el fomento de la mision relijiosa encomendada a Guerrero, fué puesta bajo el amparo de las autoridades de

hile; Bolivia, decimos, tema la posesion civil del desierto comprendido en los límites indicados.

En uso del derecho que le conferian tantos títulos, Bolivia ha ejercido, desde su emancipacion, actos de dominio sobre el territorio disputado, como lo ha demostrado el Sr. Salinas en su nota de reclamacion de 8 de Noviembre de 1858.-Veamos como se espresa a este respecto:

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"La costa de Atacama desde Cobija hasta el Paposo, dice, estaba inhabitada i solamente algunos buques peruanos que arribaban a Cobija con frutos pasaban con licencia de la autoridad boliviana residente en dicho puerto, a cargar huano en Angamos, la isla de Lagartos i Santa María, para llevar al puerto de Islay, de donde los agricultores de Arequipa se proveian para beneficiar sus tierras. El uso de este poderoso abono se introdujo en Europa, donde se abrió un vasto mercado que aumentó considerablemente, la demanda i por consiguiente el interes de la esplotacion. Uno de los primeros especuladores de este artículo en Bolivia fué el ciudadano frances Dn. Domingo Latrille, quien se hizo adjudicar con la autoridad en el año de 1841, las huaneras de Angamos i Orejas de de Mar i cargó de huano un buque ingles Horsburg. A principios del año 42 el gobierno de Bolivia celebró un tratado de sociedad con los SS. Sanzetenea, Miers, Bland i Compañia, Dutey i Barroilhet para la esclusiva esportacion i venta al estranjero del huano contenido en las espresadas huanaras i por órden supreha de 28 de Marzo del mismo año, el gobierno de Bolivia designó a los esplotadores del huano los límites del Loa i Paposo, para que no se cometan demasias que den lugar a reclamaciones de parte de los estados vecinos. Tanto el contrato de sociedad como la suprema órden espresada se imprimieron en la coleccion oficial de Leyes, décretos i órdenes de la República Boliviana en las páj. 242 i 244, sin que el gobierno de Chile hubiese hecho reclamacion alguna. Entonces Bolivia tenia el Bergantin Guarda-costa "Jeneral Sucre," que hacia respetar su soberania territorial, recorriendo constantemente desde el Loa hasta el Paposo."

El Sr. Salinas apoyó sus asersiones a cerca de los actos de dominio ejercidos por Bolivia sobre el territorio disputado, con numerosos documentos justificativos que sometió a la consideracion del gobierno chileno.

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