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do, seria contrario al principio de la libertad humana que preside a la emancipacion de los pueblos que sacuden el yugo impuesto por la fuerza.

I en el caso que acabamos de proponer, esa fraccion pasaria al nuevo cuerpo de que quisiese formar parte, con todo su território, como tal fraccion, provincia, partido, canton o aldea.

Tal es el poder de los hábitos, de los vínculos que se establecen en el todo de una nacionalidad i en cada una de sus partes, que si hoi por ejemplo, sobreviniese una escision en cualquier estado, esa fraccion que se separase ya sea para formar una nacionalidad o anecsarse a otro estado, conservaria el territorio que tenia como parte del estado a que pertenecia.

Tejas i California pasan a los Estados-Unidos con su territorio i sus respectivos límites.

La Lombardia es cedida por el Emperador del Austria a la Francia que la trasmite a la Italia tal cual formaba província austriaca.

Nisa i Saboya se anecsan a la Francia con su territorio respectivo.

Nápoles, las Marcas i los Dueados reintegran el imperio romano con su territorio i límites.

I si los estados del Sud de la Union Americana logran su independencia, la nueva nacion tendrá el territorio i los límites que hoi pertenecen a los estados que forman la liga, siempre que por el tratado de su recoñocimiento, no se fijen otros límites distintos dictados por intereses industriales, comerciales, el principio de seguridad, &.

Es, pues, esta una lei jeneral que preside a la formacion de las nacionalidades, a las anecciones, como a las separaciones, lei a la que los estados hispano-americanos han obedecido, porque tienen la fuerza de una lei, nacida de la naturaleza de las cosas.

Esta lei ha sido formulada por los publicistas en diferentes términos, pero que conservan el fondo del principio (1).

(1) Los estados americanos reconocen en materia de límites las antiguas demarcaciones de los vireinatos que fundó la Metrópoli" (Señor D. Casimiro Olañeta).

"Las Repúblicas de la América del Sud, al desligarse de los

Tomemos la fórmula presentada por el publicista D. Miguel Luis Amunátegui en su folleto citado.

"Las repúblicas americanas tienen por límites los mismos que correspondian a las demarcaciones coloniales de que se formaron, salvo las modificaciones que se han operado en ellos, a virtud de tratados especiales o hechos posteriores a la revolucion.

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La fórmula, como se ve, contiene el principio jeneral i una escepcion o restriccion. De acuerdo en el principio, nos parece que debe eliminarse de esta fórmula la restriccion por ser inecesaria.

En efecto, si despues de consumada la independencia, si despues de hallarse cada república en posesion del territorio que correspondia a su seccion colonial de que se formó, han sobrevenido modificaciones, estos hechos deben ser juzgados con arreglo a los principios del derecho de jentes moderno.

Tales modificaciones i hechos no pueden referirse sinó a los diferentes modos de adquirir de las naciones, la cesion, la compra, la permuta, la prescripcion; i los derechos i los títulos que dén estos diferentes medios de adquirir, deben arreglarse i juzgarse por las leyes del derecho internacional.

Aceptamos, sin embargo, la fórmula tal cual la propone el Sr. Amunátegui, i vamos a aplicarla a la cuestion actual.

XIV.

Aplicacion del uti possidetis a la cuestion de límites entre Bolivia i Chile.

En 1809, Charcas o el Alto-Perú, formaba parte integrante del Vireinato de Buenos Aires. El grito de

vínculos que los unian con la Metrópoli, i al constituirse en estados soberanos e independientes, adoptaron por base de su division territorial la misma demarcacion que ecsistia entre los varios vireinatos que la constituian." (El Sr. D. Felipe Arana).

"Es un principio de derecho de jentes consuetudinario en el continente americano, que las diferentes secciones administrativas de la antigua colonia española erijidas en otros tantos estados independientes, reconocen entre sí por límites de su respectivo territorio los que comprenden a las demarcaciones que hizo la metrópolí" (Sr. D. Macedonio Salinas).

emancipacion lanzado en la Paz el 16 de Julio de dicho año, conmovió todo el Vireinato; se levantaron los pueblos i se estableció esa lucha ilustrada por tantos actos de abnegacion, como de heroismo, i sellaďa con la sangre de tantos mártires.

El écsito desgraciado de las armas de Buenos Aires i del Alto-Perú en las jornadas de Villcapujio, Ayoma, Villoma i otros campos, hizo que el ejército de las ProvinciasUnidas se retirase, i que la accion del gobierno de Buenos Aires quedase circunscrita al territorio comprendido entre Laquiaca i el Plata.-Abandonado el Alto-Perú así mismo, luchó por sí solo contra el poder de los capitanes i lugartenientes de la Metrópoli, i en especial del famoso Jeneral Olañeta, que, despues de la victoria de Ayacucho, dejó el poder junto con la vida en los campos de Tumusla.

El Alto-Perú que en la época colonial habia ejercido sobre las otras provincias contiguas cierta influencia, por la fabulosa riqueza de sus minas de Potosí, por la antigüedad de su audiencia i de su iglesia metropolitana, i finalmente por la célebre universidad de Chuquisaca, que fué durante el réjimen colonial el mas brillante foco de instruccion en las provincias del sud del continente; el Alto-Perú, decimos, que por tantos títulos conservaba la tradicion de haber formado un cuerpo político importante, no podia dejar de aspirar en los momentos en que las otras provincias asumian el rango de naciones, a formar tambien un estado independiente.

Las cuatro provincias, de Santa Cruz de la Sierra, La Paz, La Plata i Potosí, i los distritos de Mojos i Chiquitos que estaban sujetos a un réjimen especial, se unen por un pacto para formar una nacion independiente.-Entre los representantes que concurrieron a la Asamblea deliberante de 1826, están los diputados de la Intendencia de Potosí, mandatarios de las provincias que la constituian, hallándose por consiguiente representado el partido de Atacama.

Hemos manifestado que el desierto de Atacama, constituia parte integrante de la provincia de este nombre; se hallaba, por consiguiente, comprendido en el año a que se refiere el uti possidetis en la circunscripcion de la audiencia de Charcas, cuyo límite meridional se estendia en la costa del mar del sur hasta el paralelo de 25°, 38', como lo hemos demostrado palmariamente.

Nuestros adversarios pretenden, no obstante, que este límite fue alterado por las disposiciones del soberano de 3 de junio de 1801 i de 21 de junio de 1803, que el Sr. Ministro de R. E. D. Jerónimo Urmeneta, presenta en su nota de 9 de julio de 1861, como uno de los títulos mas fundados en favor de los derechos de su patria. Mas la órden de 10 de octubre de 1803, revocó aquellas disposiciones administrativas de un carácter puramente transitorio, restituyendo las cosas a su antiguo estado. Por esta órden el distrito del Paposo con el puerto de San Nicolas i la bahía de Nuestra Señora, encargados accidentalmente al cuidado del gobernador de Chile, fueron desagregados de la Diócesis de Santiago, i devueltos al antiguo territorio de Charcas (1).

El uti possidetis no puede tener una aplicacacion mas perfecta: el límite divisorio entre las dos provincias coloniales a que han sucedido Bolivia i Chile, caia en el paralelo 25°, 38', segun las primitivas demarcaciones; despues se encargó el fomento i administracion accidental de la parroquia del Paposo, puertos i caletas adyacentes al gobierno de Chile, i finalmente, la autoridad soberana, la primera de todas las autoridades en una materia sujeta a su jurisdiccion, segun la espresion del Sr. Montt (2), devuelve ese distrito a su antiguo territorio para conservar intactas las primitivas demarcaciones. El movimiento de emancipacion, encuentra, pues, las cosas en este estado, es decir, vijentes las primitivas demarcaciones hechas por la voluntad absoluta del soberano.

Vamos ahora a la restriccion puesta al uti possidetis por la fórmula del Sr. Amunátegui.

¿Se han operado despues de la independencia esas modificaciones o hechos que dan a Chile la soberania i dominio del desierto de Atacama?

No.

(1) El plan que nos hemos impuesto seguir en las materias de este trabajo, nos impide entrar de lleno en este momento en la discusion de esta órden, cuya validez se ha intentado disputar por el gobierno chileno. Pronto tendremos la ocasion de tratar estensamente de ella, así como de todos i cada uno de los títulos alegados por nuestros adversarios en la presente cuestion.

(2) Memoria del Ministro de R. E. al Congreso de 1845.

¿Ecsiste tratado alguno por el cual Bolivia le hubiera cedido ese territorio?

No.

¿Por cual de los medios reconocidos por el derecho de jentes ha adquirido, pues, su propiedad? La compra, la cesion?

Por ninguno.

¿La ocupacion?

Esa ocupacion hecha por el solo imperio de la fuerza, con menoscabo de los derechos de Bolivia, ha sido reclamada, contestada, i protestados esos actos de espoliacion. ¿La prescripcion?

Le faltan a esta forma de adquisicion todos los requisitos prescritos por el derecho de jentes.

Por parte de Bolivia, no ha habido abandono presunto, puesto que ha poseido ese territorio i esplotado las huaneras de su costa hasta el Salado.

De parte de Chile ha habido buena fé? No, pues por la órden de 10 de Octubre de 1803, fecha tan reciente, sabia que la parte del desierto a que supone tener derecho, era ajena.

¿Título?

Negativo, la órden que acabamos de citar.
¿Posesion pacífica?

Menos: sus actos de agresion han sido contestados por la fuerza, demoliendo el fortin que por su propia autoridad erijió en Ángamos.

Mas supongamos por un momento que el territorio disputado hubiera pertenecido a la Capitania Jeneral de Chile, la Repúbliba chilena ha hecho de ese territorio. un abandono no solo presunto, sinó esplícito. Lo han hecho, en efecto, sus lejisladores que al señalar el territorio de la República lo han circunscrito al espacio comprendido desde el desierto de Atacama hasta el cabo de

Hornos.

Tal abandono habria dado a cualquiera nacion el derecho de apoderarse de este territorio, i al hacerlo así habria tenido el título de la buena fé que se debe presumir en el que se apodera de lo que a nadie pertenece. Que los lejisladores de Chile hubieran cometido un error, que se hubieran traspasado de sus poderes, que, en fin, hu

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