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Embarazaba y entorpecia el curso de los debates, y los interrumpia muchas veces el cúmulo de peticiones, instancias, reclamaciones y quejas que sobre todo género de asuntos se dirigian y encontraban diariamente en la secretaría de las Córtes, apresurándose los diputados interesados en cada caso á poner á discusion las que por sus provincias ó sus amigos les eran recomendadas. Propio afan el uno y el otro de pueblos y de representantes no acostumbrados todavía á lo que la índole de las asambleas legislativas exige ó consiente. Lamentábanse otros diputados de este mal, porque observaban lo que perjudicaba á las tareas mas importantes y mas propias de un congreso; y fué menester acordar, para que no se distrajera. á las Córtes de los grandes objetos para que se habian congregado, que los secretarios no recibieran, ni menos dieran cuenta de las solicitudes de empleos, ni de memoriales, representaciones ó quejas contra los tribunales ó autoridades, y solo la dieran de aquellos recursos en que, constando haberse faltado á alguna ley, despues de haberse apurado todos los medios ordinarios, no quedára otro que el de acudir á las Córtes para reparar el agravio ó injusticia que se hubiese causado.

Otros varios asuntos fueron objeto de discusion, pero cuyos resultados habremos de ver en las sesiones sucesivas, segun se iban terminando y resolviendo.

Al fin, habiendo cesado la epidemia en Cádiz,

llegó el caso por muchos tan deseado, y tantas veces por algunos propuesto, de trasladarse á aquella ciudad la asamblea, donde ya para el efecto se habia mandado habilitar y se tenia preparada la iglesia de San Felipe Neri, con sus correspondientes tribunas para el público, aunque estrechas y poco cómodas. El 20 de febrero se celebró la última sesion en la Isla de Leon, y el 24 se tuvo la primera en el nuevo local de Cádiz.

Uno de los asuntos que de atrás habian venido debatiéndose con interés, porque era en verdad de importancia, y llegó á su madurez en las primeras sesiones de Cádiz y no tardó en formularse en decreto, fué el reglamento provisional para el gobierno de las juntas de provincia. Establecíase en cada una de ellas una llamada Superior, compuesta por lo general, y solo con alguna escepcion, de nueve individuos, elegidos por el mismo sistema que los diputados á Córtes, avecindados y arraigados en la provincia, cuya duracion seria de tres años, renovándose cada año por terceras partes. Era individuo nato, con voz y voto, el intendente, y habia de presidirlas el capitan general en donde éste residiese. Sus atribuciones eran hacer y pasar á los pueblos los alistamientos y las cuotas de contribuciones; vigilar la recaudacion y legítima inversion de los caudales públicos, pero no pudiendo librar por sí cantidad alguna sin órden ó autorizacion superior; formar el censo de poblacion;

establecer y fomentar las escuelas de primeras letras; cuidar de que la juventud se ejercitára en la gimnástica y en el manejo de las armas; fiscalizar las contratas de vestuarios, víveres y municiones; proporcionar suministros á las tropas y prestar auxilio á los gefes militares; formar los reglamentos, y cuidar de la economía y buen gobierno de los hospitales, y otras por este órden. Como se ve, estas juntas eran ya muy diferentes de las juntas populares creadas en los primeros tiempos de la revolucion. Sobrado latas parecieron á algunos sus facultades, pero necesarias en aquellas circunstancias, en que la accion del gobierno central no podia ser tan enérgica y eficaz como en tiempos normales respecto á los puntos estremos ó distantes del círculo administrativo. Ellas fueron el principio de las diputaciones provinciales que se crearon después. Habia además juntas subalternas de partido.

Por primera vez se presentó á las Córtes lo que hoy llamamos un presupuesto de gastos é ingresos. Hízole don José Canga Argüelles, que desempeñaba la Secretaría del Despacho de Hacienda. De él resultaba ascender la deuda pública á mas de 7.000 millones, y los réditos vencidos á mas de 219. Calculaba el gasto anual en 1.200 millones, y los productos de las rentas en solos 255: y aunque en éstos no se incluian ni las contribuciones y suministros en especie, ni las remesas de América, siempre resulta

ba un enorme déficit. Cuadro desconsolador, pero nada estraño, ardiendo hacía tres años una guerra viva en todas las provincias, ocupadas y esquilmadas la mayor parte de ellas por el enemigo, y cogiendo va á la nacion cuando estalló la lucha con una deuda tan horrible como la que en su lugar dijimos.

Menester era apelar á recursos estraordinarios para llenar en lo posible aquel déficit, y así se hizo. Aparte del empréstito de 5 millones de pesos de que atrás hemos hecho mérito, creóse una junta superior y comisiones ejecutivas llamadas de confiscos, con objeto de aplicar á la tesorería, en calidad de reintegro, las rentas de los que vivian en país ocupado por el enemigo, ó en parte ó en totalidad, segun que se averiguára poder vivir el dueño sin el todo ó sin una parte de las que poseia en país libre ""). Habia tam

(1) Decreto de 22 de marzo de 1811.

He aqui las reglas que proponia la comision para ejecutar el proyecto del ministro sobre esta materia. A todo español residente en pais ocupado por el enemigo que no tenga en el mismo renta suficiente para vivir con la decencia correspondiente, y moralmente imposibilitado por ancianidad u otras causas que deberá justificar, se le socorrerá con la mitad de sus rentas.-2.a Al que sin ninguna de dichas causas reside en pais enemigo, nada se le entregará de sus rentas.3. El que se presentare en pais libre despues de haber habitado seis meses continuos sin las cau

sas dichas en pais ocupado por franceses, solo gozará de un tercio de sus rentas mientras durase la guerra con aquellos.-4.a A las esposas é hijos de los sugetos residentes en pais enemigo que vivan entre nosotros, se les dará el haber que correspondiese á sus maridos ó padres, si fuesen éstos de los imposibilitados; mas cuando fueran de los que voluntariamente residen entre los enemigos, se dará entonces á sus mugeres é hijos únicamente lo que les corresponda por alimentos á proporcion de los bienes.Sesion del 27 de febrero, de 1814.

Se calculaba el producto de estas represalias en sesenta millones de duros; pero era impo

bien otra junta superior de represalias, que luego se suprimió trasfiriendo sus atribuciones á las audiencias territoriales (3 de marzo), para aplicar al Estado los bienes de los que habian tomado partido por el gobierno intruso. Pero ni los confiscos ni las represalias dieron gran producto al tesoro, y más que para éste sirvieron para los que tenian en ello manejo, y para arruinar familias con poco provecho del erario.

Acudióse tambien á la enagenacion en venta de los edificios y fincas de la corona, á escepcion de los palacios, cotos y sitios reales, debiendo hacerse la venta en pública subasta, admitiéndose vales reales en pago de la tercera parte del precio de remate. Se aumentó tambien la contribucion ya establecida sobre coches y carruages de recreo ". Se mandó aplicar al erario los productos de los beneficios que estuviesen en economato, los de espolios y vacantes, y parte de las pensiones eclesiásticas; y ya se habia acordado hacer la misma aplicacion, con ciertas condiciones, de la plata no necesaria de las iglesias y de particulares, sobre cuya ejecucion hubo en las Cortes discusiones largas. Miraron muy mal estos decretos algunos ecle

sible fundar este cálculo en datos que se aproximáran siquiera á la exactitud.

(1) Preveníase que desde aquella fecha nadie pudiera usar coche, calesa, tartana, ni otro cualquier carruage, sin un permiso particular, que duraria un año. La contribucion era de

2.000 reales anuales por cada carruage de una sola mula o caballo; de 6.000 por el de dos caballos; de 12.000 por el de cuatro, etc.-Ambos decretos se publicaron el 22 de marzo. Del primero de estos dos no hace mencion Toreno: el segundo le indica pasageramente.

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