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fué el reconocimiento de toda la deuda pública de todos tiempos y de todas procedencias, que era tan cuantiosa como hemos visto, inclusa la contraida desde 18 de enero de 1808, á escepcion del empréstito hecho por el tesoro público de Francia en el reinado de Cárlos IV., y el del que hizo la Holanda en el mismo reinado, en tanto que aquella nacion estuviera subyugada por Napoleon y su familia. Para entender en todo lo relativo á la deuda se creó una Junta nacional llamada del Crédito público (26 de setiembre), compuesta de tres individuos elegidos por las Córtes entre nueve que les proponia la Regencia. Paso grande el restablecimiento del crédito nacional.

para

De menos monta fueron otras medidas administrativas, que por lo mismo solo rápidamente indicarémos, como el aumento en la contribucion del papel sellado, las providencias para promover la introduccion de granos en la península, el establecimiento de una nueva lotería nacional, y algunas otras semejantes. Pero no dejarémos de mencionar el plan de pensiones que habian de concederse á las viudas y familias de los que perecian en defensa de la patria (28 de octubre), y en el cual son notables los dos primeros artículos, en que se señala la pension del empleo superior inmediato á las familias de los oficiales que fallezcan en funcion de guerra, ó de resultas de heridas recibidas en ella, siempre que se hubiesen casado con derecho á los beneficios del Monte Pío, y la la que les correspon

diera por su último empleo á los que se hubiesen casado sin aquel derecho; cuya gracia se estendió mas adelante á los que morian en campaña en América.

Arreglaron tambien las Córtes su secretaría, que se compuso de cinco oficiales y un archivero, elegidos todos por las mismas, con igual graduacion, honores y sueldos que los cinco primeros oficiales de la secretaría de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, cuyos nombramientos se hicieron y publicaron simultáneamente con el decreto de organizacion (17 de diciembre).

Incidentes graves y muy ruidosos ocupaban por este tiempo á las Córtes. Fué uno de ellos el producido por un escrito que se publicó en Alicante: Manifiesto que presenta á la nacion el consejero de Estado don Miguel de Lardizabal y Oribe, uno de los cinco que compusieron el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias, sobre su política en la noche del 24 de setiembre de 1810. Su contenido era una mordáz invectiva contra las Córtes, dirigida á persuadir su ilegitimidad, á atacar la soberanía de la nacion, y á asegurar que si el antiguo consejo de Regencia las reconoció y juró, fué obligado de las circunstancias, por hallarse el ejército y el pueblo decididos por ellas, con otros particulares propios para desacreditar las Córtes y el gobierno. Gran sensacion y profundo disgusto produjo en la asamblea la lectura de este papel, que pidieron Argüelles, Toreno y otros. Propuso el primero que pa

sase á la junta de censura de imprenta: pidió el segundo una providencia mas dura y ejecutiva, como para caso estraordinario y estremo no comprendido en las leyes ordinarias. Apoyáronle otros diputados, algunos con tál vehemencia, que hubo quien se esplicó del modo siguiente: «Yo pensé que al acabar de oir el » papel no se oiria mas que una voz.......... ¿Qué quiere »decir que si hubiese tenido el pueblo ó la fuerza en » su mano no hubiera sucedido asi? ¿Se necesita más » para cortarle la cabeza en un patíbulo? Señor, no se » detenga V. M. mucho en un asunto tan patente. Mi »voto es que reconozca ese autor el papel, y si se ra»tifica en que es suyo, póngasele luego en capilla, y al »cadalso ""). Despues de una viva discusion se acordó arrestar en Alicante y conducir á Cádiz á don Miguel de Lardizabal, siempre que fuese el autor del papel, rasgar todos los ejemplares y ocupar todos sus papeles, bajo la mas estrecha responsabilidad del ministro á quien correspondiese.

Esto proporcionó al compañero de regencia de Lardizabal, el ilustre don Antonio Escaño, que, como en otro lugar dijimos (2), permanecia en Cádiz, para hacer una esposicion altamente patriótica, desmintiendo cuanto Lardizabal decia, y vindicando á la Regencia de las intenciones que en el escrito de aquél se le

(4) El señor García Herreros, Sesion del 14 de octubre.

(2) Recuérdese lo que sobre

este punto indicamos ya en el capitulo XII.

atribuian. Tambien escribieron después en el propio sentido los otros dos ex-regentes Saavedra y Castaños. La representacion de Escaño se leyó y oyó con satisfaccion y se mandó imprimir en la sesion del 15. Acordóse en ésta el nombramiento de tres comisiones, una de dos diputados para que pasasen al Consejo Real á recoger una protesta en forma de consulta de que hablaba Lardizabal; otra de otros dos diputados para que en la secretaría de Gracia y Justicia recogiesen una esposicion del obispo de Orense, á que aquél tambien se referia; y la tercera para que propusiese doce sugetos ex-magistrados, de los cuales las Córtes elegirian cinco jueces y un fiscal, que habian de entender como tribunal en la causa que habia de formarse á Lardizabal y en todas sus ramificaciones, procediendo breve y sumariamente y con ámplias facultades. El decreto de esta medida se publicó el 17.

Las dos primeras comisiones fueron tan activas, que en la misma sesion del 15 dieron cuenta del resultado de su cometido. En cuanto á la esposicion del obispo de Orense, se vió ser la misma que en el año anterior habia dado motivo al ruidoso proceso que conocen ya nuestros lectores. La consulta del Consejo Real no pareció, pero sí el voto particular que contra ella hicieron tres consejeros, á saber, Ibar Navarro, Quilez y Talon, y Navarro y Vidal. Y como constase haber sido el conde del Pinar el encargado de redactar la consulta, y éste espusiese haberla roto é inutiliza

do, disculpa que nadie creyó, irritóse el congreso, pronunciáronse acalorados discursos, y se aprobaron dos proposiciones del conde de Toreno, para que se suspendiera á todos los consejeros que habian acordado la consulta, desempeñando por ahora las funciones del Consejo solo los tres del voto particular y los que despues de aquel suceso hubiesen entrado, y para que se presentasen al tribunal especial todos los documentos relativos á aquel asunto. Golpe de energía, que fué tanto más aplaudido cuanto que se dirigia contra un Consejo que desde el principio del alzamiento nacional habia seguido una conducta á veces equívoca é incierta, á veces injustificable, y casi siempre contraria al espíritu de regeneracion y de reforma que de la revolucion habia emanado.

Fué el segundo incidente, aunque unido con el de que acabamos de hablar, el de otro impreso titulado: «España vindicada en sus clases y gerarquías,» en que se censuraban los procedimientos del Congreso, y se excitaba contra ellos al clero y á la nobleza. Suponíase ser el autor un oficial de la secretaría del Consejo, aunque después se averiguó serlo el decano del Consejo mismo don José Colon, y de todos modos se conjeturaba estar relacionado con el escrito de Lardizabal, y ser obra de un plan concertado de los enemigos de las Córtes para desautorizarlas y concitar contra ellas la enemiga del pueblo. Y como este papel se imprimiese en Cádiz, á propuesta del señor García Herreros

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