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de tierras. Culto que las Córtes daban á la Constitucion.-Providencia rigurosa que tomaron contra los diputados ausentes.-Presenta la comision de Constitucion su famoso informe sobre la abolicion del Santo Oficio.-Señálase dia para su discusion.-Fin de las tareas legislativas de 1812.

Habian entretanto proseguido las Córtes sus tareas legislativas, ya mas regularizadas que al principio, aunque ingiriéndose con frecuencia entre las discusiones propias de los trabajos de organizacion política muchos asuntos ó estraños ó incidentales, como casi siempre acontece en estos cuerpos,, y entonces más por las especialísimas circunstancias en que el pais se hallaba, y por el trastorno general que habia sufrido el reino. Por eso no daríamos como historiadores idea clara de las materias en que las Córtes se ocuparon, si quisiéramos seguir el órden en que las discutieron, porque sería truncar é interrumpir nosotros á cada paso nuestra narracion, como ellas interrumpian é interpolaban las materias de debate. Y asi preferimos el sistema de dar á conocer sus tareas, segun que éstas iban produciendo medidas legislativas y tomando la forma de decretos.

Bajo este método, y anudando este capítulo con el XIX en que llegamos en nuestro exámen hasta junio de 1812, vémoslas seguir creando y organizando los altos cuerpos administrativos, establecer el Tribunal especial de Guerra y Marina, que habia de conocer de todas las causas y negocios contenciosos del fuero

militar, dar el reglamento del Consejo de Estado," señalando los asuntos que habian de enviársele en consulta, su distribucion en secciones ó comisiones, la manera de despachar aquellos, y la planta de la secretaría, y acordar que los secretarios de Estado y del Despacho tuvieran el mismo tratamiento y honores que los consejeros de Estado (2). Mas adelante se dispuso que la plaza del consejero de Esta do que fuese elegido regente del Reino quedára vacante. Diéronse reglas para la aplicacion que habia de hacerse en la parte de diezmos destinada á las urgencias del Estado, y se determinaron las leyes que habian de regir sobre confiscos y secuestros.

Interpolada con las cuestiones políticas y económicas vino una declaracion hecha por las Córtes, de una índole en verdad bien estraña, y al parecer no muy propia de una asamblea nacional del carácter de aquella, á saber: que España reconocía por su patrona y abogada á Santa Teresa de Jesús despues del apóstol Santiago. Pidiéronlo asi á las Córtes los padres carmelitas descalzos de Cádiz, en cuya iglesia se celebraban entonces las funciones cívico-religiosas, apoyando su peticion en haber sido declarado aquel patronato por las Córtes de 1617 y 1626, aunque aquellos acuerdos no habian sido cumplidos, principalmente por la oposicion que les habia hecho el ca

(4) Decreto de las Córtes de 3 (2) Decretos de 8 de junio. de junio de 1812.

bildo de Santiago. El asunto se cometió á la comision especial eclesiástica, la cual presentó un largo y muy erudito y luminoso dictámen, en que despues de probar con datos históricos ser exactos los hechos citados por los religiosos carmelitas, y de opinar que era conveniente y justo acceder á su peticion, leyó un proyecto de decreto, que sin discusion fué aprobado, y se publicó á los pocos dias (28 de junio) en los términos siguientes: «Las Córtes generales y ex>>traordinarias, teniendo en consideracion que las Cór»tes de los años 1617 y 1626 eligieron por patrona » y abogada de estos reinos, despues del apóstol San»tiago, á Santa Teresa de Jesús, para invocarla en » todas sus necesidades; y deseando dar un nuevo >> testimonio, asi de la devocion constante de nuestros »pueblos á esta insigne española, como de la confian»za que tienen en su patrocinio, decretan: Que des» de luego tenga todo su efecto el patronato de Santa >> Teresa de Jesús á favor de las Españas, decretado » por las Córtes de 1617 y 1626, y que se encar»gue á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, etc. » dispongan acerca de la solemnidad del rito de Santa »Teresa lo que corresponde en virtud de este patro

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»nato.»

Aunque en los meses de julio y agosto continuaban discutiéndose asuntos administrativos de importancia, de que ya irémos dando cuenta segun que se fueron resolviendo, medidas definitivas se tomaron

pocas, y éstas relativas á establecer reglas para la formacion de ayuntamientos constitucionales, y para el mejor gobierno de las provincias que iban quedando libres, á premiar la lealtad y patriotismo de algunas ciudades y de varios individuos ó los servicios del duque de Wellington en la forma que hemos visto yá, á mandar que á la plaza principal de cada pueblo se la denominára Plaza de la Constitu

(4 Entre las poblaciones lo fueron la ciudad de Manresa y la villa de Molina; entre los particulares, se declaró benemérito de la patria al difunto brigadier don Gregorio Cruchaga, y se otorgó un premio al patriotismo de Francisca Cerpa, y otro al heroismo de don Vicente Mo

reno.

Citamos estos dos casos por muy notables, y porque prueban hasta dónde rayaba el patriotismo de nuestro pueblo. La Francisca Cerpa, vecina de Salteras, era una viuda con siete hijos, á los cuales, conforme iban llegando á la edad competente, los hacia tomar las armas, invirtiendo en armarlos y vestirlos el último resto de sus bienes hasta el estremo de quedar reducida á vivir de limosna. El gefe político de Sevilla recomendaba otras virtudes suyas. Las Córtes declararon que le eran muy gratas las virtudes patrióticas de dicha Francisca Cerpa; que se publicáran en la Gaceta del gobierno apara gloria de los españoles;» y que la Regencia le señalara una pension, «que si bien, decian, no podrá corresponder al aprecio que la nacion hace de esta española, servirá para atender à la indigencia en que libre y es

pontáneamente se ha constituído por dar todo lo que tenia para defender la patria.»

El don Vicente Moreno, capitan del regimiento de infantería 1. de Málaga, murió en Granada en un patíbulo por haberse negado heróicamente á las sugestiones que el general Sebastiani le hizo, repetidas al pie del cadalso, para que reconociese al rey intruso. Las Córtes acordaron: 4.0 Que la Regencia del reino disponga que teniéndose por vivo al heróico capitan Moreno, se le pase siempre revista en su regimiento como existente en él, y que sus goces y sueldos se le entreguen puntualmente à su viuda é hijos durante su vida: 2.° Que su hijo don Juan, cadete del tegimiento de infantería 4.o de Malaga, sea educado por cuenta del Estado en el colegio militar de la Isla de Leon: 3. Que siempre que éste pase revista en el colegio haya de espresarse que es sostenido en él por cuenta de la nacion en remuneracion de los sobresalientes méritos y ejemplar patriotismo de su padre el capitan don Vicente Moreno, y señaladamente por la firmeza de ánimo y heroismo con que espiró en un cadalso por no querer reconocer el gobierno intruso.>>

cion, á algunas providencias sobre escribanías y procuras de los pueblos que fueron de señorío, y á exigir á la ciudad de Cádiz un servicio extraordinario de 10.000,000. Resolvióse tambien por decreto de 17 de agosto la famosa causa del obispo de Orense que recordarán nuestros lectores, condenando á aquel prelado, que tan célebre se habia hecho por su primer Manifiesto sobre las Córtes de Bayona, á ser expelido en el término de veinte y cuatro horas del territorio de la monarquía, á ser privado de todos sus empleos y honores civiles, y á ser declarado indigno de la consideracion de españoì "").

Con medidas de trascendencia se inauguró el mes

(1) Merece ser conocida la letra de este terrible decreto.Las Córtes generales y extraordinarias, en vista de la certificacion remitida á S. M. de órden de la Regencia del reino por oficio del secretario de Gracia y Justicia, fecha 13 del corriente, eu la cual se acredita lo ocurrido en el acto de prestar el Reverendo obispo de Orense el juramento de guardar y hacer guardar la Constitucion política de la monarquía española; y resultando de ella haberlo verificado dicho R. obispo despues de hacer varias protestas, reservas é indicaciones contrarias al espíritu de la misma Constitucion y al decreto de 48 de marzo de este año, y repugnantes á los principios de toda sociedad, segun los cuales no puede ni debe ser reputado como miembro de ella ningun individuo que rehuse conformarse con las leyes fundamentales que la cons

tituyen, asi en la sustancia como en el modo prescrito al efecto por la competente y legítima autori dad, han venido en decretar y decretan:

»I. El R. obispo de Orense don Pedro Quevedo y Quintano es indigno de la consideracion de español, quedando por consecuencia destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerogativas procedentes de la potestad civil.

»II. Será además expelido del territorio de la monarquía en el término de 24 horas, contadas desde el punto en que le fuere intimado el presente decreto.

»II. Esta resolucion comprenderá á todo español que en el acto de jurar la Constitucion política de la Monarquía usare ó hubiere usado de reservas, protestas ó restricciones, ó no se condujere o hubiese conducido de un modo enteramente conforme à lo pre

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