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pinturas 6 inscripciones de los castigos impuestos por la Inquisicion: y otro finalmente declarando nacionales los bienes que fueron de la Inquisicion, y dictan do medidas sobre su ocupacion, y sobre el sueldo y destino de los individuos de dicho tribunal. La abolicion del Santo Oficio fué de tanto ó más efecto en

IV. Los jueces eclesiásticos remitirán á la secretaría respectiva de Gobernacion la lista de los escritos que hubieran prohibido, la que se pasará al Consejo de Estado para que exponga su dictámen, despues de haber oido el parecer de una junta de personas ilustradas, que designará todos los años de entre las que residan en la córte; pudiendo asimismo consultar á las demás que juzgue convenir.

V. El rey, despues del dictámen del Consejo de Estado, estenderá la lista de los escritos denunciados que deban prohibirse, y con la aprobacion de las Córtes la mandará publicar; y será guardada en toda la monarquía como ley, bajo las penas que se establezcan.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino, etc.

DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 1813.

Se manda leer en las parroquias el decreto anterior y el manifiesto en que se esponen sus fundamentos y motivos.

Las Córtes generales y extraordinarias, queriendo que lleguen á noticia de todos, los fundamentos y razones que han tenido para abolir la Inquisicion, sustituyendo en su lugar los tribunales protectores de la religion,

han venido en decretar У decretan: El Manifiesto que las mismas Córtes han compuesto con el referido objeto se leerá por tres domingos consecutivos, contados desde el inmediato en que se reciba la órden, en todas las parroquias de todos los pueblos de la monarquía, antes del Ofertorio de la misa mayor; y á la lectura de dicho manifiesto seguirá la del decreto de establecimiento de los espresados tribunales.-Lo tendrá entendido la Regencia del reino, etc.

DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 1813.

En que se mandan quitar de los parages públicos, y destruir las pinturas ó inscripciones de los castigos impuestos por la Inquisicion.

Las Cortes generales y extraordinarias, atendiendo a que por el artículo 305 de la Constitucion ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto sobre el que la mereció; y á que los medios con que se conserva en los parages públicos la memoria de los castigos impuestos por la Inquisicion irrogan infamia á las familias de los que los sufrieron, y aun dan ocasión á que las per

España que la obra y la promulgacion de la Constitucion misma: más todavía en los paises estrangeros.

Por ser materia mas análoga que otras á ésta trataremos tambien ahora de la reforma que las Córtes por este mismo tiempo hicieron en los monasterios y conventos. Con la invasion francesa y con las providencias tomadas por el gobierno intruso habian desaparecido muchas de las casas religiosas de ambos sexos que antes de aquella época plagaban el suelo de nuestra península ("), y solo subsistian, ó en los pocos puntos que quedaron libres, ó en los que habian ocupado pasageramente los franceses. Con tal motivo aprovechando esta ocasion las Córtes, habian dispuesto ya en junio de 1812 que los bienes de las comunidades disueltas ó de los conventos destruidos á consecuencia de aquella invasion se aplicáran á beneficio del Estado, sin perjuicio de reintegrarles de sus fincas y capitales, siempre que llegára el caso de su restablecimiento. La Regencia del reino díó algunas instrucciones para la ejecucion de esta medida,

sonas del mismo apellido se vean espuestas á mala nota; han venido en decretar y decretan: Todos los cuadros, pinturas ó inscripciones en que estén consignados los castigos y penas impuestos por la Inquisicion, que existan en las iglesias, claustros y conventos, ó en otro cualquier parage público de la monarquía, serán borrados ó quitados de los respectivos lugares en que se hallen colocados,

y destruidos en el perentorio término de tres dias, contados desde que se reciba el presente decreto. Tendrálo entendido la Regencia del reino etc.

(4) Habia á principios del siglo en España 2.051 casas religiosas de varones, 4.075 de hembras, y el número de individuos claustrales de ambos sexos, inclusos leg03, donados y dependientes, ascendia á 92.727.

mas habiendo consultado á las Córtes sobre algunos puntos, aunque la comision de Hacienda opinó que se llevára á efecto lo mandado, promoviéronse entorpecimientos por algunos diputados patrocinadores de aquellos institutos. Distinguióse entre ellos don Joaquin Lorenzo Villanueva, que si bien parecía desear la reforma de los regulares, introdujo en la discusion cuatro proposiciones que favorecian su restablecimiento y conservacion. Retirólas aquél á los pocos dias, á consecuencia de haber presentado el ministro de Gracia y Justicia una memoria sobre la materia (30 de setiembre, 1812), con una instruccion en diez y nueve artículos para la disminucion y arreglo de las comunidades religiosas ("); el espediente íntegro pasó á exámen é informe de tres comisiones reunidas.

Mas hallándose aun pendiente este grave negocio, súpose con sorpresa y con disgusto, al menos por la mayoría de las Córtes, que por el ministerio de Hacienda se habian mandado reunir varias comunidades y restablecido varios conventos, como el de Capuchinos de Sevilla y otros. Interpelado sobre esto el ministro interino de Hacienda en la sesion de 4 de febrero de 1813, intentó dar esplicaciones, que lejcs

(1) Sobre este asunto y sobre la parte activa que tomó en él, da Villanueva largos pormenores y curiosas noticias en su Viaje a las Córtes, no omitiendo ni las

entrevistas y conferencias que tuvo con los superiores de varias comunidades, nj las actas de 32 sesiones que celebró la comision llamada de Regulares.

es.sher, 1. ea el fondo ni en la forma, produjeterie -20.on en los ánimos, y dieron lugar ssstempelala y viva, en que se hicieron aistro y á la Regencia misma; ANTIK 23 que aquellas medidas, sobre haber Senabar a ministerio incompetente, no mas den de las tres comisiones

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á las casas suprimidas se agregasen á las de su órden que se hubieren restablecido ó restablecieren:que la Regencia se abstuviese de expedir nuevas órdenes sobre restablecimiento de conventos, y los prelados de dar hábitos hasta la resolucion del espediente general: que la entrega de los conventos é iglesias y de los muebles de su uso se hiciese por el intendente ó sus comisionados, por medio de escrituras, y con otras formalidades que se prescribian:—y que si al recibo de este decreto se hubiera restablecido alguna casa religiosa por órden del gobierno, faltándole alguna de las circunstancias en él prescritas, quedára sin efecto, arreglándose al tenor de los anteriores artículos. No era esta la reforma que al principio habian querido las Córtes, pero acaso de esta manera, sin la reaccion que á poco mas de un año sobrevino y dió al traste con todo lo hecho por aquella asamblea nacional, el tiempo la habría realizado, mas lenta, pero tambien mas suavemente.

Volverémos luego sobre estas materias, haciendo un corto paréntesis para dar cuenta breve de una reforma administrativa que se nos iba quedando atrás. Despues de detenidos debates en las Córtes, y de pareceres diversos, el mismo dia que comenzó la discusion del proyecto de abolicion del tribunal inquisitorial, se publicó un decreto importante sobre reduccion de los baldíos y otros terrenos comunes á dominio particular. Prescribíase en él que asi

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