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los efectos; pues habiendo fallecido su magestad en Burgos dia 25 de Septiembre, revocó la delegacion y reasumió su potestad inquisitorial, valiendose de no haber venido aun las bulas pontificias á favor del obispo de Catania, para lo qual él ayudó escribiendo á Roma, donde tenia proteccion, ya por ser hechura y confesor del rey Fernando, á quien contemplaba el papa por otras ideas políticas ; ya por la casualidad de haber desagradado el rey Felipe á su santidad en presentar para el obispado de Leon al obispo de Catania quando el papa lo tenia conferido al cardenal de Salerno Don Juan de Vera, en el concepto de corresponderle su provision, no obstante el derecho de los reyes españoles, mediante haber vacado la mitra estando en la corte romana el poseedor anterior, que lo habia sido el cardenal Don Francisco Desprats, conforme á las reglas de Cancelaría (7).

Quando el obispo de Catania comenzó á proceder como delegado del arzobis

(7) Fr. Manuel Risco: Esp. sagrada tom. 36. cap. 3.Quintanilla: vida del cardenal Cisneros lib. 3. cap. 17. Zurita: Anales de Aragon tom. 6. lib. 7. cap. 11. y 29.

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de Sevilla formó procesos contra el inquisidor Lucero á instancia de los quejosos, para lo qual ayudó mucho Gonzalo Cabezas, canónigo de Granada, que residia en la corte, procurando el buen éxîto de las causas del arzobispo de Granada, y de su hermana y sobrinos, , y descubrió algunos excesos de Lucero en el modo de conducirse con los presos, segun escribia entonces Pedro Mártir de Angleria (8).

Mandó tambien el rey Felipe al Consejo de Castilla tomar conocimiento de las causas de recusacion que contra los inquisidores y ministros de Córdoba expusieron los acusados quienes intentaron el recurso de proteccion real contra la fuerza que decian irrogarseles en el modo de proceder, y para su admision contribuyeron mucho el comendador mayor Garcilaso de la Vega, consejero del rey, y Andres del Burgo, embaxador del emperador Maximiliano, padre del rey, pues trataba con los dos este asunto en confianza S. M.

El consejo real fué de opinion que se

(8) Pedro Martir de Angleria, ep. 333. y 34.

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debian trasladar á la corte desde Córdoba los presos, cuyas causas merecian nuevos interrogatorios, careos y confrontaciones. El obispo de Catania lo mandó y con efecto, se trasladaron á la ciudad de Toro en que se hallaba la corte, quedando en Córdoba los demas. Gerónimo Zurita tratando de este asunto lleva á mal que los jueces seculares tomasen conocimiento en causas de fé, y dice que algunos atribuyeron á castigo de Dios la prontitud de la muerte del rey Felipe; pero solamente puedo disculpar á un historiador tan diligente semejante desatino por la circunstancia de su afecto á la Inquisicion, de cuyo consejo fué secretario algunos años. Por otra parte consta que el cardenal arzobispo de Toledo Don Fray Francisco Ximenez de Cisneros, el nuncio pontificio Juan Rufo, obispo de Britonoria, y el arzobispo mismo de Sevilla, inquisidor general propietario, Don Diego Deza, lo consintieron sin creer que se usurpase jurisdiccion eclesiástica ninguna,

Ojalá hubiera durado por mas tiempo aquella práctica de admitir el consejo los recursos de fuerza y proteccion contra el modo de proceder de los inquisidores. No

habria tan crecido número de víctimas. Lo sensible es que duró poco, y que ademas de ser rarísimos los exemplares antiguos de haber lo intentado, lo llegó á prohibir Felipe Segundo expresamente en ΙΟ de Marzo de 1553 para dexar mas despotico un tribunal, cuyo imperio absoluto consistia en el secreto misterioso de sus operaciones.

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Aunque Deza reasumió su autoridad de inquisidor general luego que murió el rey Felipe, no pudo evitar la contradiccion de un partido muy poderoso que ya estaba formado contra él y su tribunal, compuesto de todos los cortesanos, del monarca difunto , y de otros muchos; pues como el rey Fernando se hallaba en Nápoles y la reyna propietaria Doña Juana estaba demente, regian á Castilla tomando el nombre de esta reyna los individuos de un consejo de gobierno en 'que ocupaban los primeros lugares Don Fray Francisco Ximenez de Cisneros, arzobispo de Toledo, el almirante, y el condestable, teniendo gran parte el embaxador del emperador Maxîmiliano en las deliberaciones, y ninguno era favorable al arzobispo de Sevilla, inquisidor general.

Se puso, pues, á éste en la precision de delegar su potestad en Don Alonso Suarez de Fuente el Saz, obispo de Jaen, presidente del consejo de castilla, por lo respectivo á las recusaciones hechas contra el mismo inquisidor general, y todos los individuos de la Inquisicion de Córdoba; pero sin embargo reteniendo el conocimiento de las causas de fé mandó que los presos fuesen restituidos de las cárceles de Toro á las de Córdoba, y fué obedecido (9).

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Gonzalo de Oviedo (secretario del consejo y juntas extraordinarias del asunto, celebradas por el obispo de Catania, mo inquisidor general, delegado durante el gobierno del rey Felipe) testifica que la reasuncion de facultades del arzobispo, y la reconducion de los presos empeoró tanto el estado de los negocios que se turbó la tranquilidad pública; pues el marques de Priego se atrevió á conmover á Córdoba; y seguido de gentes armadas, quebrantó en Octubre de 1506 las cárceles de la Inquisicion; puso en libertad to

36.

(9) Zurita: Anales de Aragon, tom. 6 lib. 7. cap. Quintanilla: vida del cardenal Cisneros, lib.3.

cap. 17.

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