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le residir su canonicato de Sevilla, donde vivió aun bastantes años (29).

Así acabó el famoso asunto de Córdoba, que aunque á primera vista parece presentar solamente oposicion á la injusticia de un inquisidor particular, ofrece bien analizado muchas pruebas de que la opinion nacional era contraria al Tribunal mismo.

Los tres estados de clero, nobleza y pueblo de Córdoba, se atrevieron á reclamar contra las providencias que infamaban á sus habitantes, á los de todas las Andalucías, de las dos Castillas, y aun de la España toda, segun expresiones de Pedro Mártir, y de Gonzalo de Ayora. ¿Opinarian los demas paises infamados á favor de un establecimiento cuya naturaleza incluía el peligro de repetirse muchas veces las escenas que tanto aborrecian? Ninguno querrá creerlo.

El grande apoyo encontrado en la corte del rey Felipe demuestra bien que los grandes, los obispos, los consejeros

(20) Alvar Gomez de Castro: de rebus gestis Francisci Ximenii lib. 3. Quintanilla: vida del car denal Cisneros, lib. 3. cap. 17.

de Castilla, y los caballeros palatinos opinaban como Córdoba, y que producian un modo de pensar ocultado en el gobierno del rey Fernando por respetos á

su poder.

La impunidad del marques de Priego, en un hecho tan contrario á las leyes y buen orden como es el de amotinar el pueblo de Córdoba, soltar los presos de la Inquisicion, y poner sus ministros en una cárcel, es buen testimonio de hallarse complicados tantos personages y tan principales de las Andalucías y Castillas, que la política dictó disimular por temor de un levantamiento general; en este supuesto es claro que aun el rey Fernando llegó á conocer qual fuese la opinion pública.

La importancia que dieron este monarca y el cardenal Cisneros al asunto formando una junta tan respetable como la de ocho consejeros de Castilla, y su presidente grande de España, quatro obispos, entre ellos el confesor del rey inquisidor general de Aragon, dos consejeros de Aragon, dos de la Suprema, dos inquisidores, un oidor de Valladolid , y un abad del monasterio principal be

nedictino de Castilla, indica con bastante claridad que se consideró forzoso dar á la nacion castellana un testimonio de que no debia temer la conservacion de un tribunal en cuyos abusos sabia el gobierno poner la mano; diligencia que no es verosimil se hubiese verificado si el establecimiento tuviese á su favor la opinion

comun.

La orden que dió el rey para reedi ficar las casas derribadas á fin de aniquilar la memoria del suceso, es uno de aquellos efectos de la justicia que indican mucha contemplacion con un pueblo que por fin no se podia negar haber delinquido en amotinarse con armas para quebrantar las cárceles del tribunal; y el rey Fernando no tenia genio de tales condescendencias sino en los los casos de observar opinion general contraria, como quando quiso y no pudo poner la Inquisicion en Nápoles.

Todas las circunstancias en fin ofrecen fundamentos de creer que el suceso de Córdoba produxo una fermentacion general en el ánimo de los castellanos y andaluces contra la Inquisicion, lo qual se hace mucho mas creible si reflexionamos

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que no habian admitido gustosos su institucion.

unos

Otros sucesos posteriores les pusieron en estado de manifestarlo mas claro como veremos; pero la combinacion de los con los otros hace conocer la disposicion habitual de los ánimos, prontos de continuo á reclamar por medios indirectos sobre la exîstencia de un tribunal que hacia peligrar qualquiera solicitud di

recta.

Otro tanto sucedia en la corona de Aragon. La resistencia para recibir la re forma estaba ya vencida por el teson del rey católico , pero las voluntades permanecian tan opuestas como al principio. Por eso, ya que los aragoneses, catalanes y valencianos no podian combatir de frente á la Inquisicion, lo hacian de otro modo, restringiendo su autoridad.

En las cortes de Monzon del año 1510 propusieron una multitud de agra vios que les hacia el tribunal de la Inquisicion, ya conociendo en los delitos de usuras, de duplicidad de matrimonio, de sodomía y otros; ya en exîmir de cargas públicas á los familiares y ministros; ya en inhibir á los jueces ordinarios del co

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nocimiento de las causas civiles de todos los individuos de la Inquisicion y sus criados ; y acreditaron con tanta claridad los excesos del tribunal en estos y otros puntos, que no pudo menos el rey católico de convencerse, y hacer que el inquisidor general obispo de Vique Don Juan Enguera, su confesor, asistiese á las cortes, y consintiera en la reforma, reduciéndola á escritura de concordia, cuya observancia juraron el rey y el inquisidor sobre la qual reclamaron con mas fuerza los vocales de cortes en las otras que se celebraron año 1512 en la misma villa de Monzon, disponiendo que se confirmase por el papa, como se verificó en breves de 12 de Mayo de 1515, y primero de Agosto de 1516 (21).

Los catalanes tuvieron cortes particulares en Lérida año 1515, Y multiplicaron sus quejas de suerte que se renovó la concordia de Aragon con adicion de varios artículos, que juraron tambien el rey y el inquisidor general de la corona aragonesa, que por entonces lo

(21) Cantolla: continuacion de la compilacion de breves de la Inquisicion, lib. 3. núms. 42. y 44.

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