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,,y de la edad que el derecho manda; ta»les que se presuma que guardarán justi»cia, y que los ordinarios sean jueces con"forme á derecho.

"Al qual dicho capítulo por Nos fué respondido que lo mandariamos comu»nicar y platicar con personas doctas y ,, de buena conciencia y santa vida, y con „de » su acuerdo lo mandariamos proveer, por »manera que cese todo agravio y se ha,,ga y administre enteramente la justicia; »y que para ello recibiriamos los memo»riales que nos fuesen dados, así de agra,, vios como de pareceres para la buena ad»ministracion de la justicia y recta provi»sion de lo que nos suplicaron,

"Y los dichos procuradores por sus memoriales nos informaron cumplidamen"te de los daños, fatigas y vexaciones, y

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infamias que estos nuestros reynos y na,,turales de ellos habian recibido y reci »bian por no se haber procedido en la ,, manera por ellos dicha, antes se haber "los jueces seguido por otras reglas é instrucciones y estilos, desviantes de las reglas de los santos cánones y derecho

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comun.

»Y dieron algunos pareceres de letra

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órden que

dos de la forma modo y "para se hacer justamente se habia de tener; lo qual todo junto, con lo que "por mandado de mí el rey fué visto y » determinado en el dicho mi condado de » Flandes, Nos mandamos ver y comunicar y platicar con algunos de nuestro consejo, y con otras personas doctas y de ciencia conciencia y y aprobada vida. "Los quales con grave estudio y de» liberacion nos hicieron relacion que pa"ra que en el dicho santo Oficio se administrase enteramente justicia conforme al servicio de Dios y nuestro, y al des» cargo de nuestras reales conciencias, con»venia que en el proceso de la dicha san,, ta Inquisicion y de las causas tocantes »á ella se guardasen la forma é la orden »y reglas siguientes.

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JUECES.

"Lo primero proveer de bueños jueces ,,y ministros y notarios de buena con» ciencia y fama, de edad de mas de qua,, renta años, hombres nobles y no pobres, "ni tales de quien deba creerse que por »ninguna cosa dexarán de guardar justicia.

2 »Item, que el salario que se les ,, debe á los jueces y oficiales esté situa"do, y no se les pague de las condena,,ciones que hicieren y penitencias que » echaren; porque no sea causa de inci»tarles á condenar á ninguno injustamente; y para esto sería bueno que cada »iglesia catedral de los lugares donde re» siden los inquisidores hubiese una o dos canongías deputadas para el dicho oficio, "que tuviese por su salario, como las hay "para los predicadores; o que la Inquisi,, cion se cometiese á los ordinarios.

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3 »Item, que su alteza promete de "no hacer merced á ningun juez ni ofi»cial, de bienes ni oficios ni beneficios ,, de personas que sean condenadas, por"que con esperanza de lo haber no se con»dene injustamente ninguno.

4 » Item, que si algun inquisidor fue,, se recusado por el preso, se elijan árbi»tros conforme al derecho canónico que conozcan de la recusacion; y si le die"ren por recusado no conozca de la "causa, y lo mismo se haga quando los del consejo ó algunos de ellos fueren

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» recusados.

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5 »Item, que de dos á dos años se

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envien buenas personas por visitadores á »las provincias donde hay inquisidores, ,, los quales inquieran como executan sus "oficios los inquisidores y sus oficiales, y »oigan los querellasos que de ellos hubie»re, y les hagan justicia; y estos visitadores no séan inquisidores ni oficiales de » la Inquisicion.

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6 »Item, que los jueces y oficiales „ que se hallaren culpados y no hubieren » usado bien de sus oficios, sean privados

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de ellos, y castigados conforme á dere"cho, y no sean mas puestos por jueces »ni oficiales de la Inquisicion allá ni en otra provincia.

7 »Item, que los que se quejaren de »los jueces y oficiales, de agravios que les hagan, no sean por ellos presos ni mal>> tratados.

8 »Item, que quando los jueces y ,, oficiales fueren proveidos al oficio, ju»ren de bien y fielmente lo exercer; y de no avisar á persona alguna que pida » merced de algunos bienes, ni oficio ni "beneficio de presos ni acusados hasta ser sentenciados, y la sentencia pasada en "autoridad de cosa juzgada: y que otor"garan á las partes las apelaciones que in

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» terpusieren para los del consejo, y para ,, ante nuestro muy santo padre, y que "porque dellos apelen y les recusen no les tratarán mal ni les harán otros agra"vios ni extorsiones: y que el tal jura»mento hagan en el cabildo de la iglesia catedral de la tal ciudad.

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9 "Item, que los jueces de oficio no ,, inquieran ni anden á buscar testigos con»tra las personas que no estuvieren infamadas deste crímen; ni pregunten de "las tales personas á los testigos que con»tra otros vinieren á deponer, ni á los "presos ni á los que dieren tormento.

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ΙΟ »Item, que quando algun testigo viniere á deponer y denunciar á otro, »los jueces ipsomismo los exâminen y pre»gunten con juramento; y sepan de él ,, si es enemigo él, ó pariente suyo, de "aquel de quien testifica, ó si tiene pley,, to ó diferencia con él, ó si ha sido co"hechado ó sobornado; de qué edad es; "y de qué tiempo tiene comunicacion con ,,él; y le hagan todas las otras pregun"tas que vieren que sean necesarias para »saber la verdad; y que al pie del dicho hagan asentar la fe que les parece

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» que se le debe dar; porque quando el

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