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"otro juez lo viniere á ver, esté adverti ,,do de ello.

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PRESO S.

II »Item, que por quanto de la prision por este delito resulta grande in"famia y perjuicio al preso y á los pa,, rientes, que antes que ninguno sea pre»so, los testigos que hubieren denuncia»do de él sean repreguntados con jura

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mento, presente el juez ordinario con »los inquisidores, y bien exâminados, é inquirido qué personas son, y si son tales que se les debe dar crédito. Y que »ninguno sea preso sin que proceda pri» mero tal probanza, por donde se es,, pera que conforme á derecho será con„denado. Y para prender se tome el pa»recer del ordinario y de otros letrados y » personas perítas.

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Item, que los fueren presos

que

sean puestos en cárcel pública, honesta, "tal que sea para guarda, y no para pe"na; y allí se les diga misa y adminis,, tren los santos sacramentos que el de»recho permite.

13 ,, Itèm, que los presos puedan ser visitados todas las veces que quisieren

"por sus mugeres é hijos, y deudos y , amigos, y letrados y procuradores, y las »mugeres lo mismo, pública y secreta

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>> mente.

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14 »Item, que les den y consientan tomar letrados y procuradores los que » quisieren, aunque sean sus parientes, que les ayuden á defender, y no sean com"pelidos á tomar otros letrados ni procu»radores contra su voluntad.

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15 » Item, que luego que fueren pre,, sos se les ponga la acusacion, en la qual "no les sea puesto otra cosa mas de aque

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llo que está depuesto y denunciado con"tra ellos. Y que en la acusacion se les de"clare el tiempo y lugar en que los tes

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tigos dicen haber cometido el delito, » porque ellos puedan enteramente ser defendidos.

16 »Item, que con la acusacion se les »dé copia, si la quisieren, de la informa»cion entera como la recibieron, y de los » nombres de los testigos que contra ellos » depusieron, y que está habida contra ellos.

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17 »Item, que al tiempo que las pro banzas se han de hacer, se dé al acu sado traslado del interrogatorio, y se re

ciba fideyusion; y al fiscal lo mismo, »porque mejor se pueda saber la verdad.

18 "Item, que en comienzo del pley"to se haga publicacion de testigos, y se » dé traslado á las partes de las probanzas enteramente, sin añadir ni quitar cosa al

» guna,

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declarando los nombres de los que depusieron, en qué tiempo, y en qué » lugar. Y que la publicacion de los nom»bres de los testigos no se le deniegue á ninguno pues es notorio que no hay en ,, esta generacion persona tan poderosa de quien se deba temer que los testigos pue,, dan recibir ofensa. Mas si por caso fue»re procedido contra algun duque, mar,, ques, ó conde, obispo, ó gran prela"do, que á aquel se puedan denegar los

nombres de los testigos si los jueces vie»ren que cumple. Y que nuestro muy san"to padre declare que el texto que dice ,, que la publicacion se puede denegar quan"do la potencia del acusado es tanta, que ,, justamente se pueda temer la seguridad » de los testigos, se entiende de dichos grandes y prelados, y no de otras per,, sonas, porque la experiencia ha mostra"do que dexándolo al arbitrio de los jue»ces, ha sido muy peligrosa cosa; y á to

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dos universalmente, así chicos como gran »des, lo han denegado.

19 " Item , que quando á las tales ,, grandes y poderosas personas se hubiere » de negar la publicacion de los nombres ,, de los testigos, que el juez lo pronuncie »por auto, y jure solemnemente que no »lo hace maliciosamente, sino porque te,, me que la potencia del acusado á quien »se deniega, es tanta, que los testigos no » tendrán seguridad de sus vidas: y que ,, le parece segun Dios y su conciencia y » conforme á derecho que se le debe dene"gar. Y que de tal pronunciacion la parte acusada pueda apelar para nuestro muy »santo padre, y le sea otorgada la apela»cion; y hasta que ella sea defendida no ,, se proceda en la causa.

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20 »Item, que si alguno fuere conde,, nado á qüestion de tormento, y se le hu»biere de dar, aquel se le dé moderada»mente conforme á los indicios y proban»zas que contra él hubiese. Y que no se »use de, ásperas y nuevas invenciones de ,, tormentos que hasta aquí se han usado "en este oficio.

21 »Item, que aquel que fuese una „ vez atormentado, no pueda otra vez ser

"tornado al tormento, ni cominado sin nuevos indicios y probanzas que basten » de derecho.

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22 » Item , que ninguno pueda ser ,, puesto á tormento para que diga de otro. 23 »Item, que los tormentos no se den á personas que de derecho se defiendan, ni en casos impermisos.

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24 Item, que de las sentencias, así interlocutorias como difinitivas, se pueda , apelar para ante nuestro muy santo pádre, y las apelaciones se otorguen; y ,, hasta tanto que las apelaciones sean fenecidas no se proceda en las tales causas ni sean sacados los reos á las plazas ni tablado á dar las sentencias, ni les sean tomados sus bienes, ni sacados de su poder.

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25 ,, Item, que quando se hubieren de ver los procesos para los sentenciar, las partes y sus letrados y procuradores ,, esten presentes para se defender y ale,,gar de su derecho, y ver si falta algu,, na parte del proceso y así mismo lo esté el fiscal como se hace en todas las ,, otras causas civiles y criminales.

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26 ,, Item, que quando se hallare ,, que el acusado debe ser absuelto por

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