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Item, que no se haga merced al,, guna de bienes de ningun preso hasta ,, tanto que se hayan confiscado los bienes por sentencia pasada en autoridad ,, de cosa juzgada.

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37 Item, que en todo generalmente ,, se guarde la forma y orden de los sagrados cánones y derecho comun canónico, ,, así en el proceder como en el sentenciar, sin haber respeto á otros estilos ni costumbres ni instrucciones, qualesquiera ,, que sean las que hasta aquí se hayan ,, guardado.

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Item, que para lo susodicho, á ,, suplicacion de su alteza se haya bula de ,, nuestro muy santo padre, en que mande guardar la orden susodicha.

39 ,, Item, que todo lo susodicho ,, se guarde ansí en los pleytos y causas ,, que agora estan pendientes, como en ,, los que de aquí adelante hubiere. Y en ,, tanto que viene la bula, su alteza mande á los inquisidores guarden y cumplan ,, esta dicha orden conforme á derecho.

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,, Por lo qual, todo por Nos visto, considerando la obligacion que tenemos ,, como reyes y señores naturales de que ,, nuestros subditos sean mantenidos en

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,, justicia, y los delinqüentes sean casti,, gados, y los inocentes no presos ni fa, tigados ni maltratados por ninguna via. ,,Y porque nuestra voluntad en todo „, quanto la fragilidad humana lo permi,, tiere es cumplir nuestro real oficio, y ,,lo qué á nuestra real dignidad incumbe, ,, y reguarda en servicio de Dios. Y que,, remos que en nuestros tiempos estos ,, nuestros reynos sean honrados y acrecentados; y nuestros subditos y vasallos bien tratados y relevados, y no fatigados en quanto posible fuese, y de ello tenemos especial cuidado. Hubimos ,, por bien de mandar guardar en todo la dicha forma, orden y reglas de proceder subincorporadas; y suplicar á nues ,, tro muy santo padre las mandase aprobar confirmar, y subcensuras eclesiás99 y ticas observar y guardar: y sobre ello ,, enviamos á su santidad nuestra suplicacion, y mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon.

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Por la qual, ó por su traslado, signado de escribano público, exhortamos, ,, encargamos y mandamos á todos y cada uno de vos en vuestros lugares y ,, jurisdicciones, cumplais la dicha decla

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racion y forma, y forma, y orden de proceder, ,,y reglas que de suso van incorporadas „y conforme á ellas, sin les dar otro entendimiento ni nueva declaracion, ni ,, interpretacion ni limitacion; y sin es,, perar para ello otra nuestra carta y declaracion; y sin que se aguarde otra yu,,sion ni consulta, procedais y hagais proceder en el dicho Oficio de la santa

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Inquisicion en las causas tocantes á ella, ,, ansí en las causas y negocios que en ,, el dia penden, aunque esten conclusas ,, y sentenciadas (no estando leidas ni divulgadas las sentencias) como en las que de aquí adelante se movieren, aunque ,, sean por antiguas causas. Y las guardeis ,, y cumplais, y hagais guardar y cumplir, ,,y executar en todo y por todo segun » que en ellas y en cada una de ellas ,, se contiene, no guardando ni habiendo atencion á otras reglas ni instrucciones, estilos y costumbres, forma y orden de proceder que hasta aquí se haya tenido en el proceso de la dicha Inquisicion, y contra el tenor y forma de lo susodicho no vayades ni pasedes, ,, ni consintais ir ni pasar por alguna

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Y porque, como dicho es, Nos mandamos suplicar y suplicamos á nuestro ,, muy santo padre aprobase y confirmase todo lo susodicho, y por sus bulas apos,, tólicas lo mandase guardar (las quales ,, esperamos que su santidad mandará conceder, y que brevemente vendrán á es,, tos reynos), y porque el dicho santo

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Oficio no cese, y en él se haga entera ,, justicia, Nos vos mandamos que en tan,,to que las dichas bulas vienen, guardeis ,, y cumplais todo lo susodicho; y conforme á ello procedais, y hagais proceder en el dicho santo Oficio; bien así ,, como si las dichas bulas fuesen venidas, ,, pues todo ello es conforme á derecho ,, y justicia, visto y determinado por gran,, des letrados, y personas doctas de conciencia como dicho es. Y los unos ni ,, los otros non fagades ende al por alguna manera so la pena de la nuestra merced, y de la privacion de los oficios.' Dada, &c. (4)

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Esta es la pragmática sancion que hubiera evitado la ruina de inumerables fa

(4) Real biblioteca de Madrid, entre sus manuscritos, est. D. 153.

milias españolas, pero no llegó á publicarse porque Adriano de Utréc, maestro de Cárlos Primero, que siendo solo dean de Lovaina quando vino á España, era ya cardenal, obispo de Tortosa, é inquisidor general, influyó mucho para suspender la publicacion hasta que Cárlos oyese á los subditos de la corona de Aragon con quienes iba á celebrar cortès: y habiendo pasado á Zaragoza, murió allí el Canciller Juan Selvagio, y se destruyó el proyecto de la pragmática, venciendo sin contrario el inquisidor general, á cuyo dictamen deferia infinito el jóven Cárlos.

es

Pedro Mártir de Angleria, que seguía la corte como consejero de Indias, cribió desde Zaragoza en 31 de Mayo de dicho año 1518 á los marqueses de Velez y de Mondejar, dándoles noticia de la enfermedad del canciller, y en 13 de Julio avisaba su muerte, manifestando en ambas cartas como un bien la falta de Juan Selvagio, y fundando su concepto en que su vida era contraria á la permanencia del tribunal de la Inquisicion (5).

(5(Pedro Mártir ,epist. lib. 31. epist. 620 y 22.

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