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Pero el voto de Pedro Mártir es de poco valor en este punto, ya porque tal vez seria efecto de la cautela con que necesitaba proceder un extrangero natural de Milán, ya porque , ya porque á pesar de su grande instruccion en bellas letras, tenia poquísima ó ninguna crítica en las materias canónicas, en que se conformaba como italiano con todas las máximas de la curia romana. Los sucesos del arzobispo de Granada su amigo, y los otros verificados en la Inquisicion de Córdoba, contra los quales tenia escritas muchas cartas, debian haber bastado para que se desengañase de que el mal no estaba en las personas de los inquisidores precisamente, sino en la institucion misma , y ordenanzas de su gobierno.

Algo mejor entendió el asunto la nacion castellana quando se resolvió á pedir la reforma, y manifestar los artículos principales en que se necesitaba; y ya que no consiguiera sus justos deseos por el obstáculo de otras consideraciones políticas prevalecientes en la corte, sirvieron á lo menos para dexarnos testimonio eterno de que no solo no habia aprobado el establecimiento de la Inquisicion, sino

que conoció y reclamó sus malas consecuencias apenas pensó con la muerte del fundador que podria conseguir el remedio.

La narracion misma del proyecto de pragmática testifica tambien que las universidades, los colegios, y los literatos consultados por el rey Cárlos, fueron de opinion que se necesitaba la reforma, y que la justicia condenaba el modo de hacer los procesos de la Inquisicion, y la práctica de no comunicarlos á los acusados, la de ocultar los nombres de los testigos, la de prohibirles el trato con sus parientes y defensores, y otros varios procedimientos capciosos y opuestos al derecho natural.

Basta en fin el contesto literal del proyecto de pragmática para conocer qual era la opinion nacional de Castilla, y en el artículo inmediato veremos ser la misma en los reynos y provincias de la Corona de Aragon.

ARTÍCULO VIII.

Solicitud de los aragoneses en las cortes de Zaragoza del año 1519 para reducir la Inquisicion á los términos de la pracmática proyectada para Castilla. Bulas pontificias revocando los privilegios y sujetándola á las reglas del derecho comun. Inutilidad de todo por el influxo del inquisidor

Los

general.

os aragoneses, que habian excedido á los castellanos en la manifestacion de su voluntad contra el establecimiento de la Inquisicion moderna, llevaron tambien ventajas en el teson con que procuraron despues disminuir sus males y evitar consecuencias funestas.

Desengañados de ser ocioso ya combatir de frente, acudieron á los medios indirectos de anular algunos capítulos de la instruccion con que se gobernaba el tribunal, especialmente aquellos que producian mayores peligros.

En las cortes de Monzon de los años 1510 y 12, habian procurado estrechar los límites de la jurisdiccion de los in

quisidores á solas las causas de fe, y los privilegios de los mismos y sus ministros en punto á las cargas del estado, sobre lo qual se otorgaron escrituras de concordia jurada por el rey católico y el inquisidor general, y confirmada por el papa Leon Décimo en 12 de Mayo de 1515 y primero de Agosto de 1516 (1); pero habiendo concebido con la muerte del rey católico esperanzas de mejor fortuna multiplicaron sus pretensiones en las cortes de Zaragoza que Cárlos Primero celebró en fines de 1518 y principios del siguiente.

Despues de haber conseguido que jurase Cárlos la observancia de las citadas concordias, y no permitir que se hiciera Inquisicion por el crímen de usuras ( 2 ), expusieron en las cortes que no habian bastado aquellas convenciones para cortar los abusos del tribunal, por lo qual pedian que se otorgase nueva concordia, en la qual, ademas de lo contenido en ellas se propusieron los capítulos siguientes,

(3) Cantolla: Continuacion de la compilacion de breves de la Inquisicion, lib. 3. fol. 125. y 135.

(2) Argensola: Anales de Aragon, lib. 1. cap. 54.

Primero que en adelante los jueces, notarios y demas ministros de la Inquisicion se eligiesen de buenas costumbres, ciencia y fama, generosos, de edad provecta, conforme á derecho, conocidos y aprobados para el exercicio de su empleo, y no pobres.

2 Que sus sueldos no fuesen asignados sobre los bienes de personas condenadas; ni ellos pudiesen adquirir parte de dichos bienes.

3 Que cada segundo año fuesen visitados para que diesen razon del modo con que se conducian en su respectivo oficio, ante jueces no sospechosos en manera alguna, y que jamas hubiesen exercido oficio de inquisicion; y si resultase haber delinqui do, fuesen castigados conforme á derecho.

4 Que si algun acusado apelase á la silla apostólica, ó al inquisidor general, se defiriese á tales apelaciones conforme á derecho, sin que por eso se hiciese á los apelantes injuria, gravamen, ni mal

tratamiento.

5 Que los testigos que se presenta sen en las causas de apelaciones fuesen exâminados por el inquisidor general y sus consejeros.

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