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"nanzas sobre ello é proveyó dello en la » ciudad é en todo el arzobispado. Puso "sobre ello diputados de ellos mismos, "é con esto pasaron obra de dos años; »é no valió nada que cada uno hacia lo » acostumbrado, é mudar costumbre es á » par de muerte (7).”

Fernando del Pulgar, cronista coetáneo de los reyes católicos habló tambien del asunto en estos términos. »Algunos "clérigos é personas religiosas, é otros » muchos seglares informaron al rey é á »la reyna que en sus reynos é señoríos » habia muchos christianos del linage de "los judíos que tornaban á judaizar é fa»cer ritos judaicos secretamente en sus ca"sas; é no creían la fe cristiana, ni facian » las obras que católicos cristianos debian » facer. É sobre este caso les encargaban » las conciencias, requiriendoles que pues "eran príncipes católicos castigasen aquel "error detestable; porque si lo dexasen sin » castigo, é no se atajaba, podia crecer de » tal manera que nuestra santa fe católica » recibiese gran detrimento. Esto sabido

(7) Bernaldez : Hist. de los reyes católicos cap. 43.

"por el rey, é por la reyna, hobieron "gran pesar por sé fallar en sus señoríos "personas que no sintiesen bien de la fe "católica, é fuesen hereges é apostatas. "Sobre lo qual el cardenal de España, ar"zobispo de Sevilla, hizo cierta constitu"cion en la cibdad de Sevilla, conforme »á los sacros cánones, de la forma que "con el cristiano se debe tener desde el "dia que nace, ansi en el sacramento

» del bautismo como en todos los otros "sacramentos que debe recibir; é de lo » que debe ser dotrinado, é debe usar é » creer como fiel cristiano en todos los » dias é tiempos de su vida hasta el dia de » su muerte. É mandolo publicar por to"das las iglesias de la cibdad, é poner » tablas en cada parroquia por firme cons»titucion. É otro si de lo que los curas "é clérigos deben dotrinar á sus feligre"ses; é lo que los feligreses deben goar"dar é mostrar á sus fijos. Otro si el "rey é la reyna dieron cargo á algunos "frayles é clérigos é otras personas re

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ligiosas que, dellos predicando en pú»blico, dellos en fablas privadas é par"ticulares, informasen en la fe aquellas "personas, é las instruyesen, é reduxe

"sen á la verdadera creencia de nuestro » Señor Jesu-Cristo; é les mostrasen en "quanta damnacion perpetua de sus ani» mas é perdicion de sus cuerpos é bienes » incurririan por facer ritos judaicos. Es"tos religiosos á quien fue dado este car"go, como quier que primero con dulces » amonestaciones é despues con agrias re

prehensiones trabajaron por reducir á es"tos que judaizaban; pero aprovechó po"co á su pertinacia ciega que sostenian. "Los quales aunque negaban y encubrian "su yerro, pero secretamente tornaban á » recaer en él, blasfemando el nombre é » dotrina de nuestro Señor é redentor » Jesu-Cristo (8)."

Estos dos testigos coetáneos bastan para conocer que los reyes católicos y el cardenal Mendoza no tuvieron por oportuno establecer la Inquisicion año 1477, sino procurar el remedio de los males por providencias suaves y verdaderamente religiosas. No ha llegado á nuestros dias la instruccion que dispuso el arzobispo. Gerónimo Zurita en los anales de Aragon, y

(8) Pulgar crónica de los reyes católicos parte 2. cap. 77.

Diego Ortiz de Zúñiga en los de Sevilla, dicen que estaba dispuesta en forma de catecismo (9):

Los reyes salieron de Sevilla en 12 de Octubre de 1478 para visitar las ciudades de Andalucía en compañía del Cardenal, y todos dexaron encargado el negocio de la conversion de los judaizantes á Don Pedro Alonso de Solís, obispo de Cádiz, que gobernaba el arzobispado con poderes de dicho cardenal; al asistente de Sevilla Diego Merlo, y al citado Fray Alonso de Hojeda, prior del convento de dominicos de aquella ciudad (10).

Si la voluntad de la reyna católica hubiera estado en favor del establecimiento de la Inquisicion, conocido por la práctica de las provincias de la corona de Aragon, se hubiera introducido desde luego en Castilla, porque la conducta posterior de su marido hace ver que éste siempre consideró á la Inquisicion como tribunal util para sus ideas políticas, y no

(9) Zurita: tom. 4. lib. 20. cap. 49. Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla lib. 12. año 1478 num. 7.

(10) Salazar de Mendoza: Crónica del gran Cardenal lib. 1. cap. 49.

cabe duda en la oportunidad de persuadirlo á su muger quando los frayles dominicos y de otras órdenes, apoyados con el dictamen de algunos clérigos, manifestaban la urgencia de remediar la perversion de los bautizados y cortar el peligro de la propagacion del error.

Tambien prueba el suceso que Doh Pedro Gonzalez de Mendoza no fue de opinion que conviniera establecer la Inquisicion en Castilla, porque consta de la historia el grande ascendiente que su modo de pensar y persuadir tuvo sobre el entendimiento de la reyna católica, cuyo talento claro y despejado adheria las mas veces al dictamen del cardenal por convencimiento interior y conformidad de principios.

Son muchos los escritores que deseosos de contribuir á la mayor gloria y fama del cardenal Mendoza, y teniendo por glorioso el establecimiento de la Inquisicion, lo proclaman autor principal, y aun algunos le titulan primer Inquisidor general; pero no solamente carecen de autoridad en que fundarse para ello, sino que consta lo contrario por las bulas pontificias que tengo leidas, y por los he

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