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can con infidelidad judáica, y permane,, cen pertinaces en su apostasía, pensare»mos que lo haces por ambicion y codicia de bienes temporales mas que por zelo de la fe y de la verdad católica y »por temor de Dios, debes estar cierta ,, que ni aun leve sospecha tenemos de tal ,, cosa: pues aunque no hayan faltado per»sonas que han esparcido muchas especies » para cubrir las iniquidades de los casti,,gados, no se nos ha podido hacer creer »cosa injusta de tí, ni de tu ilustre con,, sorte, nuestro hijo carísimo. Conocemos vuestra sinceridad, piedad, y religion pa»ra con Dios. No creemos á todo espíri„tu; y aunque prestemos oidos á las que"jas de todos, no por eso les damos cré», dito.

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„Lo que pides sobre los inquisidores, »es asunto de grande consideracion: y pa»ra satisfacer tu deseo en esta parte con ,, mayor madurez, consultaremos con al,, gunos venerables hermanos nuestros car

denales á quienes hemos encargado exâ»minar este negocio, y con su acuerdo ,, procuraremos complacerte quanto poda,, mos en Dios. Entretanto hija carísima, »ten buen ánimo; no dexes de proseguir

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,, con tu acostumbrada devocion y diligencia una empresa tan pia y grata á Dios "y á Nos y cree que no negaremos á ,, tu celsitud nada de quanto podamos honestamente (1),”

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Esta respuesta parece á primera vista probar que la reyna era sumamente apasionada en favor de la Inquisicion y de los inquisidores; pero reflexionando bien, creo encontrar en ella motivo suficiente para conjeturar que haber escrito la reyna declarándose protectora y. zelosa del establecimiento, fué sagacidad suya para sincerarse ante el papa de lo contrario; pues á la verdad, si fuese apasionada de corazon, no hubiese procedido con la lentitud indicada.

Lo octavo y último que me confirma en este concepto son su testamento de 12 de Octubre, y codicilo de 22 de Noviembre del año 1504 en que murió, quatro dias despues de otorgar el codicilo de Me

(10) Cantolla: Continuacion de Lumbreras en la compilacion de copias de los breves de la Inquisicion, lib. 3. n. 54. fol. 178. Erró la fecha diciendo año 1482; pero es el duodécimo del pontificado de Sixto, que no comenzó hasta 9 de Agosto de 82, y corria en 29 de Febrero de 83, verdadera data del breve.

dina del Campo; pues no recomienda el establecimiento de la Inquisicion; y aun merece observacion particular, que siendo inquisidor general Don Fray Diego Deza, obispo de Vique, entonces confesor del rey, nombrándolo aquella señora por testamentario suyo, no expresó el dictado de inquisidor general, como quien cuidaba de no citar la Inquisicion para nada; silencio que á la hora de la muerte de la mayor heroina entre las reynas de todos los siglos, no puedo creer que fuese casual quando se trata de un establecimiento nuevo en los dominios de su corona, y verificado con su autoridad y en su propio tiempo. Yo lo reputo por testimonio positivo de que su grande alma no estaba conforme con lo mismo que autorizó por sola deferencia, tal vez excesiva, á los consejos del nuncio, y de los frayles dominicos, especialmente si traigo á conseqüencia la conducta del rey Fernando su marido; pues éste (que siempre protegió la Inquisicion muy de veras) la recomendo altamente á su nieto Cárlos de Austria en su testamento otorgado en el lugar de Madrigalejo cerca de Guadalupe de Extremadura en 22 de Enero de 1516,

dia anterior á la noche en que falleció,

ARTÍCULO III.

Principios de la Inquisicion. Ereccion de tribunales. Eleccion de un consejo real, y de un inquisidor mayor y general. Quejas contra el mal modo de proceder. Intrigas en su favor.

Nombrados en 27 de Septiembre de 1480 para primeros inquisidores de Castilla Fray Juan de San Martin, y Fray Miguel Morillo, salieron de Medina del Campo para Sevilla con el asesor Juan Ruiz de Medina, llevando por fiscal á Juan Lopez del Barco, capellan de honor de la reyna; pero para comenzar el exercicio de sus empleos hubo que vencer obstáculos, pues fué preciso que los reyes católicos expidieran real cédula en 27 de Diciembre mandando á la ciudad prestar todo auxilio al objeto (1).

Quando llegaron á Sevilla los dos inquisidores entraron los cristianos nuevos

(1) Ortiz de Zúñiga : Anales de Sevilla, lib. 12. afio 1480.

en temor tan grande, que muchos abandonaron su domicilio trasladándose á pueblos del marques de Cádiz, del conde de Arcos, y otros de señorío particular, implorando la proteccion de los señores para que sus jueces les tratasen con menos rigor que los realengos.

Establecieron los inquisidores por de pronto su tribunal en el convento de San Pablo de dominicos de Sevilla, donde á 2 de Enero de 1481 libraron un despacho con insercion de la bula de primero de Noviembre de 78, y del nombramiento real de inquisidores hecho en 27 de Septiembre de 80, diciendo haber llegado á entender que en el mes anterior se habian ausentado de Sevilla muchas personas por temor de ser procesadas; en conseqüencia de lo qual mandaban al marques de Cádiz, al conde de Arcos, y á los demas duques, marqueses, condes, caballeros, ricos-homes, y demas personas de los reynos de Castilla, que dentro de quince dias de la notificacion del despacho, o de la noticia de su expedicion (cuyo plazo asignaban en lugar de tres términos, perentorio el último) hicieran en los pueblos de su respectivo señorío, jurisdiccion,

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