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bian llegado á tener por muchos años los empleos de honor y poder, no es creible que se negasen á abjurar la heregía; y como hasta entonces no habia relapsos, ninguno de los que se allanasen á reconciliacion debia sufrir pena capital. ¿Quál sería, pues, el concepto en que se les condenaba? No quedan arbitrios para discurrir otro que el de impenitentes ó penitentes fictos. ¿Y en qué se fundaria? En que no confesaban los hechos de que se les acusaba. Y ¿cómo los habian de confesar si fuesen inciertos? Los inquisidores creían ser ciertos. Y ¿por qué reglas? Este era el vicio radical de aqueIla institucion. Daban crédito á testigos tal vez conjurados para perder un hombre ó una familia; y no podian conocer esta iniquidad porque los acusados, ignorando sus nombres, carecian de medios proporcionados al descubrimiento de la verdad.

Á este vicio intrinséco del tribunal se agregaron los que llebaba consigo un zelo excesivo de los inquisidores, que no podian prescindir de las preocupaciones generales de frayles dominicos contra hereges; ni del odio con que por lo co

mun miraban á los judíos, el qual era suficiente para dar con facilidad asenso á qualquiera cosa mala que oyesen de los cristianos nuevos, hebreos, o derivados de ellos. Baste saber que las gentes llegaron á creer de buena fe que algunos judíos tenian rabo sobre el orificio como las bestias, y que los descendientes de los conjurados contra Jesus se distinguian de todos los otros en la fetidez del olor que exhalaban, como se puede ver en varias obras impresas (5).

Por estas dos causas, y tal vez otras mas personales que ignoramos, procedieron en Sevilla los dos inquisidores con tanto rigor en los principios, que se hicieron á Roma inumerables recursos, movido de los quales el papa dirigió á los reyes católicos un breve con fecha de 29 de Enero de 1482, en que les decia ser muchas las quejas dadas contra Fray Miguel Morillo y Fray Juan de San Martin, porque sin contar con el ordinario dioce sano, ni aun con el asesor, habian procedido por sí solos, apartándose de to

(5) Gabilan: discurso contra los judíos Torrejoncillo: Céntinela contra judíos.

das las disposiciones del derecho, á encarcelar injustamente, dar á los presos unos tormentos crueles, declararlos sin verdad por hereges formales, y entregarlos á la justicia seglar para que los castigase con el ultimo suplicio, como ya se habia verificado, ademas de confiscar sus bienes; de resultas de lo qual otros muchos llenos de temor justo habian huido, y dispersadose á varias partes, publicando en todas ser cristianos católicos verdaderos, y acudiendo á la silla apostólica para que remediase tan grande mal y les concediera su proteccion pontificia, en el supuesto de ellos estaban prontos que á probar su inocencia. En cuya vista dice su santidad que se hubiera resuelto á privar del empleo de inquisidores á los dos religiosos citados, sino se contuviese por atencion á los reyes católicos; pero que lo haria si volvian á dar motivo de nuevas quejas, y entre tanto revocó á sus altezas la facultad que les tenia dada para nombrar inquisidores, causandolo en decir que lo habia concedido sin bastante conocimiento de que ya habia inquisidores en los dominios del rey, y de que el general de los dominicos y los provin

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ciales españoles de este instituto tenian privilegio para hacer tales elecciones, contra cuyos derechos estaba expedida la bula anterior por falta de claridad en la narracion de las preces (6).

No me detendré á descifrar el enigma de las intrígas curiales y fraylescas, en cuya virtud se quitaba entonces á nuestros reyes la facultad de elegir inquisidores la série histórica de los sucesos mismos lo descubrirá bastante; pero es muy digno de llamar nuestra atencion el relato del papa para conocer los infelices. auspicios con que comenzaba un tribunal, de cuyos procedimientos pendian la vida, honra, y hacienda de innumerables familias, quando un año solo dió tanto que

censurar.

Trece dias despues, en 11 de Febrero del mismo año 82 expidió el papa' otro breve citando el anterior, y añadien

(6) Lumbreras: compilacion de breves de la Inquisicion tit. 1. núm. 2. — Erró la fecha el copiante: puso 1481, y la verdadera data fue del año undécimo del pontificado, que comenzó en 9 de Agosto de 81, y corria en 29 de Enero de 82. Ni podia haber habido tiempo para los sucesos si la data fuera en. 81.

do que Fray Alonso de San Cebrian, maestro general del instituto dominicano, y orador de nuestros reyes le habia manifestado necesidad de mas inquisidores, por lo qual su santidad nombra por tales al mismo Fray Alonso y los frayles dominicos Pedro de Ocaña, Pedro Murillo, Juan de Santo Domingo; Juan del Espíritu Santo, Rodrigo de Segarra, Tomas de Torquemada, y Bernardo de Santa María, mandandoles observar el tenor de un breve pontificio en que habia encargado procediesen los inquisidores juntamente con los ordinarios diocesanos (7).

Este breve manifiesta ya la intríga porque se habia revocado á nuestros reyes la facultad trece dias antes. El general y los curiales hicieron su negocio. Uno de los nombrados por el papa fue, como hemos visto, Fray Tomas de Torquemada, prior del convento de Santa Cruz de dominicos de Segovia, antes con

(7) Lumbreras: compilacion de breves tit. 1. núm. 1. El copiante supone la fecha del año de 1481 con la misma equivocacion que en otros breves. La repeticion de casos me hace sospechar que ignoraba que los años del pontificado no se contaban desde primero de Enero, sino desde el dia de la eleccion.

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